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22/Sep/10 22:39
MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

DERIVADO DE LA SITUACION ECONOMICA ACTUAL, EL PATRON PACTO CON SUS TRABAJADORES PAGARLES UN SALARIO MENOR AL QUE ACTUALMENTE PERCIBEN. SE PREVEE TAMBIEN, REDUCIR LA JORNADA LABORAL DE 8 A 6 HORAS DIARIAS. ALGUIEN CREE QUE PUEDA HABER PROBLEMAS CON EL IMSS?.
QUE DETALLES DEBO CUIDAR PARA ESTAR EN REGLA?
1.- NOMINAS;
2.- REGISTRO DE ASISTENCIA;
3.-
4.-
5.-

DE ANTEMANO, GRACIAS POR SU ATENCION Y RESPUESTAS QUE RECIBA.
 
'MIRA QUE TE MANDO QUE SEAS VALIENTE; NO TEMAS NI DEMAYES PORQUE JEHOVA TU DIOS ESTARA CONTIGO DONDEQUIERA QUE VAYAS' Josué 1:9 ...y donde quiera que participes.
 
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JMAU
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23/Sep/10 08:42
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

Hola,.........PACTO......POR ESCRITO Y SIGNADO POR LAS PARTES........ENTRE OTRAS COSAS


Saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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23/Sep/10 17:45
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

... EL PATRON PACTO CON SUS TRABAJADORES PAGARLES UN SALARIO MENOR ... , REDUCIR LA JORNADA LABORAL... PUEDA HABER PROBLEMAS CON EL IMSS?...


... PATRON/TRABAJADORES/IMSS...


No puede haber problemas, dado que las condiciones de trabajo son TRATADAS / ACORDADAS y/o PACTADAS entre las PARTES INTEGRANTES del VÍNCULO LABORAL y no pueden quedar a MERCER, DISPOSICIÓN ni CONFORMIDAD de un TERCERO, ajeno a la RELACIÓN DE TRABAJO.

Dado que las PARTES integrantes del VÍNCULO LABORAL son DOS ( TRABAJADOR y PATRÓN ), SÓLO ellos, a su LIBRE VOLUNTAD / ANTOJO Y/O ALBEDRÍO, pueden FIJAR, además de la jornada de trabajo y la retribución, TODAS AQUELLAS CONDICIONES que a sus intereses CONVENGAN.

Por lo anterior la VOLUNTAD DE UN TERCERO no puede ESTABLECER / MODIFICAR /AMPLIAR NI RESTRINGIR las CONDICIONES PACTADAS por LAS PARTES que conFORMAN el vínculo LABORAL, simple y sencillamente porque el contrato LABORAL es BI-LATERAL más no TRI-LATERAL; por lo que la VOLUNTAD de un TERCERO no puede ALTERAR ni MODIFICAR las VOLUNTADES de los SIGNANTES DEL CONTRATO LABORAL.

La injerencia de un tercero, en cuanto a la fijación de las condiciones de trabajo, no es válida aún cuando el tercero en cuestión sea un organismo fiscal, como es el caso del IMSS.

Una conclusión a éste primer apartado sería, que la OPINIÓN del IMSS en cuanto a la FIJACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, no vale o lo que es lo mismo 'te hará lo que el viento a Juárez' osea, n a d a.

Ciertamente la hipótesis jurídica que da lugar al aseguramiento (fracción I art. 12 LSS) es la PRESTACIÓN de un trabajo personal subordinado, lo cual no significa que el IMSS tenga facultad para regular las condiciones en que dicha PRESTACIÓN se deba dar, por el contrario; el aseguramiento y las cuotas de causación parten de las CONDICIONES PACTADAS entre el TRABAJADOR y PATRÓN, tales como la jornada, el salario, entre otras.

Si observamos el 20 de la LFT, advertiremos lo siguiente:

' Se entiende por relación de trabajo, ..., la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, ...,es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo ... y el contrato celebrado producen los mismos efectos '

Con lo anterior queda claro que en la relación de trabajo, sólo intervienen 2 personas:

Una que PRESTA un trabajo
OTRA, a quien le PRESTAN ese trabajo.

El TRABAJO, es la PRESTACIÓN y el SALARIO, la CONTRA-PRESTACIÓN y RETRIBUCIÓN.

A quien PRESTA el TRABAJO, la LFT le atribuye la calidad de TRABAJADOR (8 lft)
A quien UTILIZA el TRABAJO que le es PRESTADO, la LFT le atribuye la calidad de PATRÓN (9 lft).

Para que el IMSS 'no quiera meter su cuchara'; sería importante que las CONDICIONES de trabajo CONSTEN por escrito, como lo prevé el 24 de la LFT, pues en dicho escrito puede quedar en forma CLARA y sin márgen a la imaginación; tanto la duración de la jornada como el monto del salario (fracciones V y VI art. 25 LFT), y que lo signen las partes como muestra de conformidad.

El IMSS no puede pretender MODIFICARLO a su antojo, pues de hacerlo el consentimiento de las partes estaría viciado, lo que puede derivar en la nulidad del contrato. Al anularse el contrato, dejaría de existir la relación de trabajo, al dejar de existir la relación de trabajo, desaparece la obligación de aseguramiento, por lo que, bajo éste contexto, el IMSS terminaria dejando de percibir ingresos, cuando su pretención era percibir más.

Conclusión: La labor del IMSS es recaudar y verificar las bases de causación, más no, establecer las CONDICIONES bajo las cuales se desarrolla las RELACIÓN DE TRABAJO, son cosas muy diferentes.
 
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AlbertoFC
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23/Sep/10 18:55
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

Por otro lado y considerando que la CUOTA DIARIA es el elemento primario de la BASE DE COTIZACION para efectos de la causación de las COP´s.

Si la cuota diaria va a la baja, la base de cotización irá a la baja.

Por tanto, debes enviar el aviso de modificación de la base de cotizacion en tiempo, dado que si el aviso lo presentas fuera de tiempo, dicho aviso surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación.
 
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AlbertoFC
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23/Sep/10 19:16
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

Problema con el Imss, tal ves no. A lo sumo te enviaría una revisión de gabinete para constatar los motivos de las modificaciones a la baja en el salario fijo de todos los trabajadores.

El problema se presentaría en el caso de que esta fuera solo una simulación del patrón que, aprovechando la situación, la necesidad y la ignorancia de la gente, reduce sus costos de esta manera, ya que existen otros formas de sobrellevar esta crisis afectando lo menos posible al trabajador.

Ahora bien, el problema se podría presentar si un trabajador listo, aprovecha el momento para resindir su contrato de trabajo con fundamento en el art.51 fracción IV de la LFT, ya que, si la situación es realmente dificil, es de esperarse que la gente se aplique a obtener recursos de la forma en que sea. esto, debido a que las normas de trabajo establecidas en lso contratos constituyen derechos creados para el trabajador, los cuales son irrenunciables de acuerdo a lo que establece la fracción XIII del articulo 5 de la LFT.

Y es que, conociendo a la patronal, una ves logrado reducir los sueldos, dificilmente se volveran a regularizar. El trabajador cuenta con 30 dias a partir de que se de la reducción de su salario, para emprender cualquier acción en contra del patrón.
 
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23/Sep/10 20:04
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

:neutral: Bunas tardes. De acuerdo con el comentario que me precede en cuanto con el imss. Primero HAY que resolver el problema laboral. Al respecto, recurrimos a la LFT.

El Lic.

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pepesoto
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24/Sep/10 09:47
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

Mientras las partes (patrón y trabajador), estén de ACUERDO, no debe haber problema.

Ese acuerdo de voluntades, debe constar por escrito.

El IMSS no puede, a su antojo, MODIFICAR la voluntad de las partes, sencillamente porque no es PARTE del CONTRATO.
 
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AlbertoFC
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24/Sep/10 18:02
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

ya le exprese mis apreciaciones en el correo que me dejo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Sep/10 21:40
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

:neutral: Buenas noches. Si es cierto -diria Ceballos... no puse el art. de la LFT... es el 33.

Saludines,
El Lic.

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pepesoto
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24/Sep/10 21:51
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA

Mientras las partes (patrón y trabajador), estén de ACUERDO, no debe haber problema.


Cualquier 'acuerdo de voluntades' que impliquen renuncia a los derechos de los trabajadores son nulos de pleno derecho. La nulidad puede invocarse por cualquiera de los trbajadores que se sienta afectado en un plazo de ¿¿Dos años???

Artículo 33 LFT.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
 
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Emprendedorfiscal
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