23/Sep/10 17:45
Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
... EL PATRON PACTO CON SUS TRABAJADORES PAGARLES UN SALARIO MENOR ... , REDUCIR LA JORNADA LABORAL... PUEDA HABER PROBLEMAS CON EL IMSS?...
... PATRON/TRABAJADORES/IMSS...
No puede haber problemas, dado que las condiciones de trabajo son TRATADAS / ACORDADAS y/o PACTADAS entre las PARTES INTEGRANTES del VÍNCULO LABORAL y no pueden quedar a MERCER, DISPOSICIÓN ni CONFORMIDAD de un TERCERO, ajeno a la RELACIÓN DE TRABAJO.
Dado que las PARTES integrantes del VÍNCULO LABORAL son DOS ( TRABAJADOR y PATRÓN ), SÓLO ellos, a su LIBRE VOLUNTAD / ANTOJO Y/O ALBEDRÍO, pueden FIJAR, además de la jornada de trabajo y la retribución, TODAS AQUELLAS CONDICIONES que a sus intereses CONVENGAN.
Por lo anterior la VOLUNTAD DE UN TERCERO no puede ESTABLECER / MODIFICAR /AMPLIAR NI RESTRINGIR las CONDICIONES PACTADAS por LAS PARTES que conFORMAN el vínculo LABORAL, simple y sencillamente porque el contrato LABORAL es BI-LATERAL más no TRI-LATERAL; por lo que la VOLUNTAD de un TERCERO no puede ALTERAR ni MODIFICAR las VOLUNTADES de los SIGNANTES DEL CONTRATO LABORAL.
La injerencia de un tercero, en cuanto a la fijación de las condiciones de trabajo, no es válida aún cuando el tercero en cuestión sea un organismo fiscal, como es el caso del IMSS.
Una conclusión a éste primer apartado sería, que la OPINIÓN del IMSS en cuanto a la FIJACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, no vale o lo que es lo mismo 'te hará lo que el viento a Juárez' osea, n a d a.
Ciertamente la hipótesis jurídica que da lugar al aseguramiento (fracción I art. 12 LSS) es la PRESTACIÓN de un trabajo personal subordinado, lo cual no significa que el IMSS tenga facultad para regular las condiciones en que dicha PRESTACIÓN se deba dar, por el contrario; el aseguramiento y las cuotas de causación parten de las CONDICIONES PACTADAS entre el TRABAJADOR y PATRÓN, tales como la jornada, el salario, entre otras.
Si observamos el 20 de la LFT, advertiremos lo siguiente:
' Se entiende por relación de trabajo, ..., la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, ...,es aquel por virtud del cual
una persona se obliga a prestar
a otra un trabajo personal subordinado,
mediante el pago de
un salario.
La prestación de un trabajo ... y el contrato celebrado producen los mismos efectos '
Con lo anterior queda claro que en la relación de trabajo, sólo intervienen 2 personas:
Una que PRESTA un trabajo
OTRA, a quien le PRESTAN ese trabajo.
El TRABAJO, es la PRESTACIÓN y el SALARIO, la CONTRA-PRESTACIÓN y RETRIBUCIÓN.
A quien PRESTA el TRABAJO, la LFT le atribuye la calidad de TRABAJADOR (8 lft)
A quien UTILIZA el TRABAJO que le es PRESTADO, la LFT le atribuye la calidad de PATRÓN (9 lft).
Para que el IMSS 'no quiera meter su cuchara'; sería importante que las CONDICIONES de trabajo CONSTEN por escrito, como lo prevé el 24 de la LFT, pues en dicho escrito puede quedar en forma CLARA y sin márgen a la imaginación; tanto la duración de la jornada como el monto del salario (fracciones V y VI art. 25 LFT), y que lo signen las partes como muestra de conformidad.
El IMSS no puede pretender MODIFICARLO a su antojo, pues de hacerlo el consentimiento de las partes estaría viciado, lo que puede derivar en la nulidad del contrato. Al anularse el contrato, dejaría de existir la relación de trabajo, al dejar de existir la relación de trabajo, desaparece la obligación de aseguramiento, por lo que, bajo éste contexto, el IMSS terminaria dejando de percibir ingresos, cuando su pretención era percibir más.
Conclusión: La labor del IMSS es recaudar y verificar las bases de causación, más no, establecer las CONDICIONES bajo las cuales se desarrolla las RELACIÓN DE TRABAJO, son cosas muy diferentes.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )