27/Sep/10 12:20
Re: CALCULO AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT
Salario Mímino DF 57.46
(x) Factor de descuento 41.192
(=) Descuento mensual 2,366.89
(x) 2 2
(=) Descuento bimestral 4,733.78
(/) Días del bimestre 62
(=) Descuento diario 76.35
(x) Días de pago 11
(=) Amortización a enterar 839.87
(+) Cuota Segurocontra daños 13.00
(=) Total a pagar 852.87
De la fórmula anterior; se advierten 3 variables: (i) Factor de descuento, (ii) Días del bimestre, (iii) Días de pago.
En un escenario normal, los 'Días del bimestre' y los 'Días de pago' serían por la misma cantidad, pero esto sucede en tratándose de trabajadores que estuvieron vigentes antes de iniciar el bimestre y después de concluir el mismo. El ejemplo de la formula se refiere al bimestre julio-diciembre, el cual abarca 62 días, por lo que de aparecer 62 tanto en 'Días del bimestre' como en los 'Días de pago', significaría que en dicho bimestre la relación de trabajo entre trabajadador (acreditado) y patrón, estuvo vigente durante 62 días, días en los cuales se generó salario sobre el cual, precisamente, se deben realizar los descuentos por concépto de amortización.
4to bim. 2010: En tu caso, mencionas la obligación de iniciar descuentos a partir del 30 de julio de 2010, por lo que, en ese caso, los 'Días de pago' del 4to bimestre serían 33, que son los que van del 30 de julio al 31 de agosto.
Considerando los datos que aportas, el pago del 4to bimestre x concépto de amortización sería por $ 2,742.70, resultado de la siguiente operación:
Salario Mímino DF 57.46
(x) Factor de descuento
44.627
(=) Descuento mensual 2,564.27
(x) 2 2
(=) Descuento bimestral 5,128.53
(/) Días del bimestre
62
(=) Descuento diario 82.72
(x) Días de pago
33
(=) Amortización a enterar 2,729.70
(+) Cuota Seguro 13.00
(=) Total a pagar 2,742.70
Como se observa, los 'Días del bimestre' siguen siendo los 62 (31 de julio y 31 de agosto). Éste dato es necesario a efecto de determinar la cantidad diaria de descuento.
Una vez determinada la cantidad diaria de descuento; ésta se multiplica por los ' Días de pago ', es decir, aquéllos durante los cuales el patrón tiene la obligación de retener para posteriormente enterar.
Lo aquí enunciado, tiene su fundamento en el art. 42 del ' REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ', en donde se prevé que: Es DEBER del patrón
iniciar la retención
a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso para retención de descuentos o la cédula de determinación en donde se consignen los datos relativos al crédito, así como los porcentajes descontar.
5to bim. 2010: . Mencionas que el trabajador causó baja el 11 de septiembre de 2010, es decir, una vez iniciado el 5to bimestre de 2010.
Conforme al art. 46, 2do párrafo, del mencionado reglamento;
'La responsabilidad de los patrones en la amortización de los créditos será HASTA la presentación de los avisos de baja del trabajador '
Por lo que si el trabajador causó baja el 11 de septiembre, y dando por hecho que dicho aviso se presentó oportunamente, durante el 5to. bimestre de 2010, los 'Días de pago, serían 11, dado que a partir del 12 de septiembre, ya no se tiene la obligación de retener, sencillamente, porque al no encontrarse vigente la relación de trabajo, ya no se genera salario alguno, sobre el cual efectuar los descuentos.
Considerando los datos que aportas, el pago del 5to bimestre x concépto de amortización sería por $ 937.82, resultado de la siguiente operación:
Salario Mímino DF 57.46
(x) Factor de descuento
44.627
(=) Descuento mensual 2,564.27
(x) 2 2
(=) Descuento bimestral 5,128.53
(/) Días del bimestre
61
(=) Descuento diario 84.07
(x) Días de pago
11
(=) Amortización a enterar 924.82
(+) Cuota Seguro 13.00
(=) Total a pagar 937.82
Como se observa, los 'Días del bimestre' son 61 (30 de sept y 31 de octubre). Éste dato es necesario a efecto de determinar la cantidad diaria de descuento.
Una vez determinada la cantidad diaria de descuento; ésta se multiplica por los ' Días de pago ', es decir, aquéllos durante los cuales el patrón tiene la obligación de retener para posteriormente enterar.
Para éstos efectos; en el SUA, debes capturar como fecha de baja, la del 11 de septiembre, claro, siempre y cuando el aviso se haya presentado en forma oportuna.
Por último; es pertinente mencionar que; conforme al art. 24 del multicitado reglamento: 'Las cédulas de determinación que emite el INFONAVIT son una
p r o p u e s t a, por lo que no necesariamente debe coincidir con la emitida por el SUA.
Lo importante aquí es que en el sistema de AUTO- D E T E R M I N A C I O N; captures la fecha del INICIO de la obligación de retener así como la fecha de BAJA del trabajador; pues ese será el periodo respecto al cual tú como patrón serás responsable solidario respecto a la amortización del crédito.
Mientras esas fechas esten debidamente respaldadas con la documentación probatoria (aviso de inicio de descuento / aviso de baja), tendrás todos los elementos con base en los cuales habrás determinado la cuantía de los pagos realizados al INFONAVIT.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )