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21/Jul/10 10:36
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

Buenos dias

metere mi cuchara y les dejo lo siguiente:


Tesis: VI-P-SS-214
Página: 27
Época: Sexta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009
Materia: Administrativa
Sala: Pleno
Tipo: Precedente

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REGALÍAS. EL PAGO POR EL USO DE CUALQUIER TIPO DE SOFTWARE LAS GENERA

El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo señala que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Es decir, abarca todo el género de creaciones científicas como regalías, y, en su segundo párrafo, hace una distinción precisando que incluye a los programas o conjunto de instrucciones para computadoras. De esta forma es válido apuntar que el software utilizado para el funcionamiento de conmutadores telefónicos genera regalías. Por ello, debe entenderse que dichos programas de software comparten la calidad de obra científica, y forman parte del género al que el primer párrafo del artículo 15-B considera como regalía. El hecho de que el segundo párrafo se refiera a los programas de cómputo es a manera de ejemplo, puesto que utiliza el vocablo “entre otros”, lo cual evidencia que no son los únicos que abarca. De esta forma, no puede circunscribirse la aplicación del artículo 15-B únicamente a los programas de computadoras, porque no resulta congruente con la finalidad del ordinal, que solamente los programas para computadoras u ordenadores generen el pago de regalías, y que cualquier otro software para algún otro dispositivo no las genere. (5)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27939/07-17-06-3/1329/08-PL-03-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de julio de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario Lic. Enrique Orozco Moles. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009)




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lcruizuscanga
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21/Jul/10 14:03
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

En mi opinión es un Gasto Diferido por lo siguiente.


Numeral 38 LISR.

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.

Veamos lo que es un Activo Intangible

Se entienden por Activos Fijos Intangibles o inmateriales a aquellos activos no cuantificables físicamente, pero que producen o pueden producir un beneficio a la entidad, cuya vida es superior a un año a partir del momento que les dió origen, amortizándose con cargo a gastos en ejercicios posteriores.

Este rubro incluye bienes que, si bien tienen características inmateriales, implican un derecho o privilegio que posibilita reducir costos o mejorar la calidad de servicios o productos, tales como: patentes, marcas, derecho de autor, concesiones, franquicias, licencias, beneficios inherentes a las políticas ambientales, actividades de investigación y desarrollo, etc.


Em fin, dependiendo de los montos y del criterio del autor del tópico, pues el decidirá.

saludos
 
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CPhugoocejo
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21/Jul/10 17:14
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

Hola...Aquí de nuevo...

En lo que son regalías o gasto diferido, el sentido estricto es de que, si cayera en un concepto ó en el otro, de cualquier manera su aplicación sería vía amortización y con el mismo % aplicable, pues están dentro de la misma fracción:

Art. 39 LISR: % PARA AMORTIZACION:

III.- REGALIAS:


'15% para REGALIAS, para asistencia técnica, ASI como para OTROS GASTOS DIFERIDOS, a excepcion de los señalados en la fracción IV del presente artículo'.

En mi opinión muy pero muy personal, el software en mención son las dos cosas: tanto es una regalía, como un gasto diferido..Pero, como bien se comenta, ya sabrá el autor del tópico la decisión que habrá de tomar considerando las otras particularidades que no podemos dejar fuera, esto es: No ser tan 'cuadrados', como dice Chávalón.

No más comentarios.
Saludos a todos.
 
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memoli
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21/Jul/10 18:40
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

En una ocasión le envié a uno de mis Maestros un análisis donde según su servidor no estaba del todo seguro sobre un caso y le solicitaba si por favor me podía dar su opinión al respecto.. y me llamó la atención su respuesta que dice de la siguiente manera.......


Hugo, antes de emitir mi opinión recuerda lo siguiente:

' La interpretación de las disposiciones fiscales NO es una guerra de EGOS, sino atender EL VERDADERO SIGINIFICADO y espíritu de las disposiciones fiscales, quizas algunos tengan opiniones encontradas, que siempre DEBERAS RESPETAR '.



saludos
 
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22/Jul/10 11:17
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

Compañeros le agradezco sus comentario, si les aclaro que es un programa integral para el funcinamiento y control de la operación de la Institución a la cual trabajo y su costo aproximado es de 2.5 mlls. Saludos y mucha gracias.
 
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Cheguevara
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22/Jul/10 11:51
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

' La interpretación de las disposiciones fiscales NO es una guerra de EGOS, sino atender EL VERDADERO SIGINIFICADO y espíritu de las disposiciones fiscales, quizas algunos tengan opiniones encontradas, que siempre DEBERAS RESPETAR '.


Algo que al parecer no se pone en practica en este foro, ya hubo algunos casos simplemente en la presente semana, con lo cual al parecer desanima a nuevos participantes con ideas frescas (lo cual harìa mas interesante el area de los foros)
 
 
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neonato
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22/Jul/10 12:09
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

Algo que al parecer no se pone en practica en este foro, ya hubo algunos casos simplemente en la presente semana, con lo cual al parecer desanima a nuevos participantes con ideas frescas (lo cual harìa mas interesante el area de los foros)



Definitivamente hay muchos casos así, pero hay que participar, porque eso conlleva a retroalimentarnos todos de un modo u otro.



saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Jul/10 12:22
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

neonato

Desafortunadamente asi es.





Saludos
 
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FISCALDICT
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22/Jul/10 14:41
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

Cheguevara:
....su costo aproximado es de 2.5 mlls.
..
El importe es significativo y en este caso, en mi opinión, si DEBE considerarse como un Gasto Diferido y aplicarle la amortización que señala el Art. 39 LISR.




Saludos







Editado: Julio 22, 2010 14:53:43
 
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CHAVALON
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22/Jul/10 16:50
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

El importe es significativo y en este caso, en mi opinión, si DEBE considerarse como un Gasto Diferido y aplicarle la amortización que señala el Art. 39 LISR.


Ni mas ni menos, claro està, como el importe es considerable si yo tuviera el mismo caso haría lo siguiente:

- Si la PM requiere deducciones, realizarìa una consulta sobre el caso concreto y si es favorable y procede la deducciòn aprobecharia (con el contrato de adq o poliza en la mano, ya que mediante este sabremos las condiciones que regulan este caso)

- En caso de no consultar, no olvidar aquello de aplicar la actualizaciòn a las amortizaciones anuales.
 
 
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neonato
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