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01/Jul/10 14:19
Credito fiscal de IETU por perdidas aplicable a pagos provisionales ISR

Estimados todos:
Durante 2008 se genero un credito fiscal en IETU, al haber mas deducciones que ingresos.
Mi pregunta es si ese credito fiscal se puede aplicar vs los pagos provsionales ISR 2009 y cual es el fundamento, ya que en el art. 11 LIETU solo menciona que se puede aplicar vs el ISR anual.
Saludos
Lino Morales
 
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Linoil
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01/Jul/10 15:08
Re: Credito fiscal de IETU por perdidas aplicable a pagos provisionales ISR

Linoil:
...ese credito fiscal se puede aplicar vs los pagos provsionales ISR 2009....

No, el Crédito Fiscal solamente es acreditable tanto Vs. el IETU Anual, como en los Pagos Prov. del mismo:

LIETU

Artículo 11………….

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo……………….



Opcionalmente puede acreditarse Vs. el ISR propio del mismo Ejercicio:

LIETU

Artículo 11…………


El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.

Pero Vs. Pagos Prov. de ISR no se permite acreditar el mencionado Crédito Fiscal.



Saludos




Editado: Julio 01, 2010 15:09:21
 
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03/Jul/10 01:00
Re: Credito fiscal de IETU por perdidas aplicable a pagos provisionales ISR

contador:

no se puede acreditar contra los pagos provisionales de isr 2009, porque no lo permite la ley del ietu. nada se permite contra isr anual del mismo ejercicio.

checa el art. 11 segundo parrafo de IETU, ahi te dice que lo puedes acreditar contra pagos provisionales del ietu hasta en 10 ejercicios posteriores

tambien es muy importante decirte que si no lo acredites cuando tenias las posibildades de hacerlo, pierdes el derecho articulo sexto parrafo del art. 11 IETU.

saludos
 
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