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21/Jun/10 12:32
Re: ¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?

RCCF
Artículo 12.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado
el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo
indebido a compensar.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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13/Jul/10 13:08
Re: ¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?

BUENAS TARDES A TODOS

Les agradezco los comentarios y sus experiencias sobre este tema, no lo habia cerrado ya que esta en stambay, no se ha presentado aun ningun tramite y mis disculpas para los que comentaron y querian una respuesta sobre el cierre de este tema, gracias a ustedes quedo bien claro sobre lo que debo hacer.

Espero que en este mes se retome el tema y hacer los tramites pertinentes

Saludos y gracias nuevamente.
 
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viajero2021
Sargento Primero

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12/Jul/19 11:22
Re: ¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?

Buenas tardes dejo esta tesis al respecto


COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. NO DA LUGAR A ACTUALIZACIÓN NI
RECARGOS CUANDO POR MEDIO DE ÉSTA SE SALDA UN CRÉDITO FISCAL POR
CONCEPTO DE UN IMPUESTO CON CANTIDADES A FAVOR DE OTRO DEL
MISMO EJERCICIO. Cuando por medio de la compensación de cantidades a favor por
concepto de una contribución se salda un crédito fiscal de otra del mismo ejercicio, debe
entenderse que los montos compensados se encontraban en administración de la autoridad
fiscal, por lo que la corrección de la situación del contribuyente no puede dar lugar a
actualización ni recargos, pues no se presentan las hipótesis contenidas en los artículos 17-A
y 21 del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de importes que ya habían sido enterados
por el contribuyente por concepto de un impuesto, en la misma época en que se generó la
diversa obligación de pago de otro, por lo que no puede estimarse que se haya tratado de un
pago inoportuno por el que la hacienda pública deba ser indemnizada con recargos, ni de
cantidades que hayan cambiado su valor adquisitivo, que deban ser actualizadas.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO.
Revisión fiscal 89/2011. Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes '2',
unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito
Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 25
de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario:
Enrique Flores Suárez.
 
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oziel
Capitán Segundo

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