12/Jul/19 11:22
Re: ¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?
Buenas tardes dejo esta tesis al respecto
COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. NO DA LUGAR A ACTUALIZACIÓN NI
RECARGOS CUANDO POR MEDIO DE ÉSTA SE SALDA UN CRÉDITO FISCAL POR
CONCEPTO DE UN IMPUESTO CON CANTIDADES A FAVOR DE OTRO DEL
MISMO EJERCICIO. Cuando por medio de la compensación de cantidades a favor por
concepto de una contribución se salda un crédito fiscal de otra del mismo ejercicio, debe
entenderse que los montos compensados se encontraban en administración de la autoridad
fiscal, por lo que la corrección de la situación del contribuyente no puede dar lugar a
actualización ni recargos, pues no se presentan las hipótesis contenidas en los artículos 17-A
y 21 del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de importes que ya habían sido enterados
por el contribuyente por concepto de un impuesto, en la misma época en que se generó la
diversa obligación de pago de otro, por lo que no puede estimarse que se haya tratado de un
pago inoportuno por el que la hacienda pública deba ser indemnizada con recargos, ni de
cantidades que hayan cambiado su valor adquisitivo, que deban ser actualizadas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO.
Revisión fiscal 89/2011. Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes '2',
unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito
Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 25
de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario:
Enrique Flores Suárez.