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17/Jun/10 17:57
¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?

BUENAS TARDES A TODOS

Espero me apoyen en esta duda, tengo un saldo a favor de isr del ejercicio anterior, pero en mis provisionales del presente ejercicio tengo isr a cargo, voy hacer la compensacion pero como es de enero a la fecha, surge mi duda si ¿tengo que pagar las actualizacion y recargos por extemporaneo o lo tomo encuenta en el saldo a favor?
 
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viajero2021
Sargento Primero

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18/Jun/10 05:40
Re: ¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?

a).- Solo se actualizan ambos importes, tanto el saldo a favor como el impuesto, ambos importes no causan recargos.

b).- En el Caso del Subsidio para la nivelacion al empleo (S.P.E.E.) a favor del contribuyente y que es aplicado en el pago de otro impuesto de la misma naturaleza, este subsidio no se actualiza, asi como tampoco se actualiza el Impuesto a cargo

Tampoco genera recargos la aplicacion de este subsidio, en el impuesto a cargo.

* * * * * El IVA Retenido en ningun caso se podra compensar o acreditar, contra otro impuesto, este IVA retenido causa liquidacion con actualizacion y recargos., en el caso de no pagarse dentro de los plazos establecidos.
 
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Cipacna
Soldado

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18/Jun/10 09:16
Re: ¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?

Buen día.

¿Queeeeeeeeé?
Por favor, ¿que no se causan recargos por pagos extemporaneos?.

Art. 21 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.


Independientemente de que de forma en como se vaya a cubrir dicha contribución (ya sea mediante pago o compensando algún impuesto a favor), por supuesto que se le tiene que calcular actualización y recargos a dicha contribución.

Y el saldo a favor que se va a compensar se actualiza desde el mes en se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, y si se puede aplicar contra las contribuciones y sus accesorios.
Fundamento legal Art. 23 CFF

Saludos
 
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CARAS
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18/Jun/10 09:25
Re: ¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?

viajero2021:
...¿tengo que pagar las actualizacion y recargos por extemporaneo o lo tomo encuenta en el saldo a favor?

Tienes que calcular, no pagar la Actualización y Recargos del Saldo a Cargo.

Y si, si puedes compensar el total que resulte Vs. el Impuesto a Favor.


Saludos

Pdata.- Hola CARAS, bastante tiempo de no 'aparecerte' por este Foro. Espero que te encuentres perfectamente bien. Te envío un abrazo










Editado: Junio 18, 2010 09:31:00
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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18/Jun/10 09:33
Re: ¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?

Hola Chavalón.

Pues aquí andamos como ves, si tenía algo de tiempo que no entraba, pero esperamos seguir de nuevo compartiendo y aprendiendo de todos.

Te mando tambien un abrazo y que estes muy bien
 
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CARAS
Subteniente

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18/Jun/10 12:16
Re: ¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?

Buenos dias a todos

Disculpe caras, el Art. 21 fue el fundamento que me dio la persona del SAT, y fue determinante con respecto a ese punto de pagar los recargos y actualizaciones, ahora ahondando mas en el asunto el art. 12 del RCFF nos dice:

'En que casos se entenderá que el pago de las contribuciones se realizo oportunamente para efectos de los recargos'

Para los efectos de los recargos a que se refiere el articulo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.

cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debio pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.

Mi caso es el siguiente:

El saldo a favor es del ejercicio 2009 y la presente el 4 de abril, voy a compensar parte del saldo a favor con isr a cargo del mes de enero a mayo del 2010.

ahi es donde sale la duda, y el presente articulo en comento es bien claro no causa recargo siempre que se presente la declaracion donde esta el saldo a favor antes del impuesto a cargo. Digamos que de enero a Marzo si causa recargos pero hasta la fecha de la presentacion de la declaracion anual y de abril a mayo no causaria recargos. En lo personal es lo que pienso.

Ahora espero comentarios, y muchas gracias de antemano.
 
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viajero2021
Sargento Primero

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18/Jun/10 12:55
Re: ¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?

q tal buenas tardes



Digamos que de enero a Marzo si causa recargos pero hasta la fecha de la presentacion de la declaracion anual y de abril a mayo no causaria recargos. En lo personal es lo que pienso.



no es hasta la fecha en que se manifesto el saldo a favor

es hasta la fecha en que se cumpla con la obligacion ( pago en el portal)
y logicamente primero tiene q presentar su saldo a favor para poder despues compensalo


salu2
 
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LC.GONZALEZ
Mayor

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18/Jun/10 13:03
Re: ¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?

Hola Viajero2021.

Coincido con usted, y rectificando lo anteriormente comentado por mi persona, en base a lo mencionado en el Art. 12 del Reglamento del CFF interpreto que únicamente debe calcular recargos para el pago del mes de Enero de 2010, de Febrero a Abril de 2010, el pago de Febrero calcula recargos de Marzo a Abril, y ya en los pagos de Marzo y Abril no calcula recargos porque la declaración donde se manifiesta el saldo a favor se presentó con anterioridad (4 de Abril) a la fecha en que debió pagarse la contribución (17 de Abril para el pago de Marzo)

Ofrezco una disculpa por mi comentario anterior sin tomar en cuenta lo plasmado en dicho art. 12 del RCFF.

Esperemos algún otro comentario al respecto

Saludos
 
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CARAS
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19/Jun/10 00:22
Re: ¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?

Sip hay que determinar recargos y actualizacion Y tambien habria que PAGARLOS

se pueden pagarse con la misma compensacion si alcanza el saldo a favor o si se gusta liquidarse en efectivo.

El saldo a favor tambien es actualizable, en el aviso de compensacion se mostrara el monto del saldo a favor declarado y la actualizacion que corresponda conforme al art 17-A CFF

Cuando se expresa en la forma fiscal los conceptos a pagarse... en ese momento se genera un comprobante de pago. Posteriormente los renglones iran disminuyento el monto a pagar en diferentes vias COMPENSACIONES, ACREDITAMIENTOS o EFETIVO A LIQUIDAR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Jun/10 11:44
Re: ¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?

CONTADOR:

CON RELACION A TU DUDA, TE DIGO LO SIGUIENTE:

AL ISR A CARGO DE ENERO SI LE TIENES QUE CALCULAR LA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL MES CUANDO LO VAYAS A PRESENTAR LA DECLARACION DE ENERO Y A LA SUMA TOTAL DEL ISR MAS ACTUALIZACION Y RECARGOS LE RESTAS LA COMPENSACION QUE VAYAS APLICAR.

EJEMPLO:

ISR CARGO ENERO $ 1,000.00
ACT 20.00
RECARGOS 60.00
SUMA TOTAL 1,080.00
MENOS:
COMPENSACION
ACTUALIZADA 800.00
CANTIDAD A PAGAR $ 280.00

NO SE TE OLVIDE QUE EL SALDO A FAVOR QUE TIENES DE ISR SE ACTUALIZA CUANDO VAYAS APLICARLO
TE RECUERDO QUE TIENES QUE PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION POR INTERNET O ANTE MODULO DEL SAT

SI REQUIERES AYUDA PROFESIONAL PARA PRESENTAR EL AVISO POR INTERNET ESTOY A TUS ORDENES

SALUDOS
 
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playense
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