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13/Jul/10 10:44
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

Saludos Solo una leve pregunta con respecto a su tópico, hasta pena me da,, pero bueno..

la indemnización por 3 meses se paga conforme al salario diaro o al integrado? hay un fundamento legal para ésto? porque a lo que entiendo en la ley seria el salario diario.. pero otras personas me comentan que es con el sdi...

Mil gracias de antemano.
 
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HADY
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13/Jul/10 16:39
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

Hola Hady:

No es malo tener pena. Los sentimientos existen por algo, simplemente hay que controlarlos y hacer un cambio en nuestra vida de manera positiva. Por algo es que se nos presentan. No somos maquinas que respondemos con sensores y botones. Por su parte, su accion fue preguntar y no se quedo sin hacer algo.

Pasando a su duda, le sugiero leer dos arts de la LFT, el 89 y el 84.

Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

En otras palabras, si usted saca el SALARIO DIARIO, conforme al articulo anterior, le servira de base para determinar cualquier indemnizacion. Por lo tanto el SDI no le sirve pueste, concepto es para efectos de la LSS anterior, que ahora se aplica SBC SALARIO base de cotizaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Jul/10 23:51
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

:neutral: Buenas noches. Caracoles... había empezado tan pulcro y coherente...en fin. Para efectos laborales, las indemnizaciones se pagan con base en el salario diario integrado (laboral, obviamente). Fundamento: LFT (ninguna otra ley y ningun otro concepto) arts. 84 y 89.

Salu2,
El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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14/Jul/10 17:08
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

Desde su punto de vista, SI existe el salario diario integrado en la LFT.

Desde el mio, no es asi. Solo existe 'salario', conforme al 84 LFT.

Quizas sea muy remilgoso, y sea exactamente lo mismo. Pero, bueno, asi soy. Ni modo. En terminos llanos, no importa como se defina. Lo importante es que se comprenda bien. Ademas de no estar mezclando disposiciones de leyes que son para fines distintos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Jul/10 21:15
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.


:neutral: Buenas noches. Perfecto. Para la LFT, es 'salario diario integrado' laboral...

Salu2,
El Lic.

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pepesoto
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