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20/Jun/10 16:42
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

Nop, Señores, en la Junta se firma el convenio de terminacion laboral y ahi quedaria la cosa. Ese 48 Es precisamente ya se acabe todo. Solo se puede pelear un cuyo caso, que hubo alguna irregularidad en cuanto los montos determinados o algun error involuntario.

Llevo mas de tres años haciendo de esta manera en Monterrey de esta forma y no ha habido problema alguno.

Obviamente y no hay mutuo acuerdo, no tiene caso ir a la Junta. Pues no habra conciliacion y es seguro que exista alguna demanda.

Por nuestra parte, buscamos pagar al 100% lo que corresponda, asi que si aun asi que siempre lo hay, quieren mas... esperamos la demanda.

Y al abogado solo lo empleamos cuando lleguen las demandas. Pero si no evitamos facilmente de 3 a 5 veces mas los abogados desde que llegamos y eso que es una compañia mediana.

Seguro que ahi no me han de querrer mucho los abogados. Pues aplicamos los metodos alternos hasta donde es posible ADR (en Ingles)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Jun/10 22:43
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

ENTENDIDO EL TERMINO ...JUDICIAL......COMO ORGANO JURISDICCIONAL LABORAL


Efectivamente. quise decir jurisdiccional, en ves de judicial. No puede ser judicial ya que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no forman parte del poder judicial.
 
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Emprendedorfiscal
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21/Jun/10 09:51
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

ASI FUE ENTENDIDO ESTIMADO EMPRENDEDOR................SOLO QUE QUISE MENCIONARLO , ASI A DETALLE...........PORQUE LUEGO YA VES.........UN RESBALONCITO Y SOOPAS , .......DE AHI SALE MUUUCHA LEÑA..........O SEA DEL ARBOL CAIDO


SALUDOS
 
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lobozac
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21/Jun/10 17:12
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

De alguna manera Lobozac desde el punto de vista de abogado tenia razon, ¿como es posible llegar a una resolucion tan valida juridicamente sin una sentencia?

No es necesario llegar a tales instancias de pelearse y darse con todo, para obtener un resultado similarmente tan bueno y juridicamente valedero.

Los metodos alternos que seguramente de ahora en adelante, los propondran los jueces como soluciones mas viables antes de que lleguen a juicio. Solo que por ahora aparece de manera discrecional para con el juez decidir si se van por metodos alterno o sigue la cultura adversarial.

Precisamente la JCyA son parte de estos medotos alternos. Solo que a veces no son efectivos o ni se desarrollan como de debiesen.

Por ejemplo en un arbitraje, interviene un arbitro y produce un Laudo, y es equiparable a una sentencia. Y no tuvo que un juez tener que meterse a solucionar la controversia.

Para cuestiones de menor trascendencia estan las mediaciones y las conciliaciones, si se desarrollan por oficinas de gobierno, puede resultar atajos para una resolucion satisfactoria a ambas partes.
 
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enrique9727
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01/Jul/10 15:07
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

buen dia y solo para abundar en el tema, si entendi mal corrijanme, el compañero,enrique9727 menciona que solo se pague con 20 dias de salario, segun lo marca el articulo 50, siempre y cuando el el juicio el trabajador haya pedido la reinstalacion, y si este se niega, debera pagar en terminos del articulo 50, para este caso la fracc II y III, que son 20 dias por año, de servicio ademas el importe de 3 meses de salaria y y el pago de sueldos caidos, gracias hasta pronto
 
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rogescudero
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01/Jul/10 16:06
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

Hola rogescudero:

Nop, no expresé así.

Elimine lo que se comenta del 'ADEMÁS en adelante'.

Las dos indemnizaciones por lo general no deben de cubrirse juntas. A menos que el patrón definitivamente haga pero muy mal, pero muy mal las cosas. Y en estos casos, si le corresponderá pagar ambas indemnizaciones por lindos y listos los pelaos.

1.- El patrón despide y no se espera que la Junta aplique lo de la reinstalación, ¿para qué esperar? que de una vez pague, los 20 días por cada año. Aquí el patrón acepta que tendría imputaciones por la cuales se obliga a indemnizar. Art 50.

2.- O se arregla el patrón con el trabajador y se liquidan 3 meses o menos. Donde ambas partes acuerdan dar por terminado el contrato, sin imputaciones para alguna de las partes. Art. 48 Y seguro han de pensar ¿porqué si el patrón, no tendría imputaciones para qué pagar 3 meses? Es precisamente que el trabajador con su retiro a la vez le dispensa al patrón, no ofrecer el trabajo de manera indefinida, y es precisamente el costo de esta indemnización disminuida. El trabajador acepta el despido del patrón y el tambien desea irse.

Pagarse ambas indemnizaciones representaria que el patron acepta la renuncia del trabajador, pero adicionalmente tendria imputaciones por su cuenta. No veo la razon de aceptar una renuncia, si con despedirlo y liquidarlo seria suficiente. ¿Para que pagar, si se va el trabajador?... ¿que no es suficiente liquidarlo y despedirlo?

Este pago de ambas indemnizaciones lo he visto en litigios, precisamente porque el patron tiene todo perdido y no tiene algo bueno en su defensa. De ahi que se diga el dicho popular mexicano 'El burro trabaja minimo dos veces'
 
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01/Jul/10 21:05
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

:neutral: Buenas noches. En condiciones normales, los 20 dias juegan durante el litigio laboral. Fuera de ello, no es necesario manejarlos en las negociaciones (extra-legales) entre obrero y patrón.

Salutes,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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02/Jul/10 14:53
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

ASI ES ESTIMADO LICENCIADO, NI LOS DOCE, NI LOS 'NOVENTA'.............

CLARO QUE EXISTIRAN CONDICIONES QUE APARENTEMENTE, SEAN 'MATEMATICAS', DE LAS CUALES SE PARTA PARA LLEGAR A CANTIDADES......

PERO NO OBLIGARAN A NADA ....PORQUE SON EXTRALEGALES........A MENOS QUE SE RATIFIQUEN ANTE LA AUTORIDAD

SOLO A LA BUENA FE DE LAS PARTES


SALUDOS
 
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lobozac
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02/Jul/10 15:52
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

El tener que arreglar algo mediante litigio, forzosamente se requiería de un juez. Y sera solamente en base a su sentencia que se definiria la solucion final del caso. No por lo que desee alguna o ambas partes.

Pero, siempre la ley da la oportunidad que las partes perfeccionen sus actos, sin necesidad de un juez, aun en el curso de ciertas etapas de la demanda. Para esto simplemente debe haber acuerdos no contrarios a la ley, con lo que el desistimiento de la demanda se presentaria pues las partes llegan a la solucion sino la mas favorecedora, si complaciente para las partes. De esta forma se llega a conseguirse la justicia que recibirian y buscarian las partes.

En las cuestiones laborales fuera de los contratos laborales, cualquier otro acuerdo se debe acudirse a la Junta, con el fin de instaurarse la buena fe por ambas partes. Lo que se traduce para con el patron, que lo que se cubre por montos salariales o indemnizaciones, se darian por configurados de manera efectiva con la observancia de la autoridad.

Así que de haber alguna demanda, puedise retirarse y llegar a un arreglo previo en la Junta. Por lo que no se requiere de un litigio para pagar los 20 dias por cada año ante un Juez.

Por eso de que mi recomendacion es el procurar llegar a acuerdos satisfactorios sin tener que llegar al juez. Cuando llega de que trabaje el juez, se acabaron las oportunidades y ahi se tendria que hacer lo que determine el juez a menos que se busque impuganar la sentencia hasta por dos instancias como maximo.
 
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enrique9727
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02/Jul/10 20:33
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

:neutral: Buenas noches. De todas formas Lobo, se recomienda conocer estos términos que la LFT nos señala (de los 90, de los 12 e incluso de los 20), para aprovechar en las negociaciones extra-procesales...

1 saludin naranja (x Holanda, claro),
El Lic.

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pepesoto
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