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15/Jun/10 20:58
FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

En este caso como su asesor le comente lo de los 3 meses y dijo que estaba loco, jejeje como ven, la verdad es que la economía está dificil pero la ley es la ley, no creen, dura lex per lex, ahora no entendí el de aplicar solo 20 días en lugar de los 90
 
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cpzumaya
Cabo

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15/Jun/10 21:49
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

:neutral: Buenas noches. No hay fundamento alguno, en este momento, para aplicar los 20 dias. No se preocupe. Unicamente los 3 meses de inmdenizacion y la prima de antiguedad y las proporcionales. Y al cliente, pues hay que convencerlo con fundamentos. Ya si él no quiere, que asuma el conocimiento de su responsabilidad, en caso de alguna demanda laboral posterior.

Suerte,
El Lic.

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pepesoto
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15/Jun/10 23:22
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

Buenas Noches




Code:
ahora no entendí el de aplicar solo 20 días en lugar de los 90


Creo se refiere a la segunda fraccion del articulo 50 de la LFT,en relacion al articulo 49 y 48 del mismo ordenamiento.... en comento a los supuestos manejados por enrique9727


Saludos.....
 
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rdelacruz
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16/Jun/10 16:01
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

Sip tened toda la razon compañero rdelacruz

Exactamente ahi esta el fundamento de los 20 dias, que pocas personas comprende porque razón se tienen que darse.

Muchos piensan que hasta que se aplique la cultura de la adversarial. En un mundo civilizado no hay que llegar a esas instancias y debe el patron reconocer que su opcion de despedir, es precisamente lo que desea aplicar. Y por ende, no desea reinstalar al trabajador y por lo tanto debera indemnizar por 20 dias y no estar negociando otras partidas.

Solo que con la cultura adversarial promovida por diversos abogados y la falta de interes por parte de la sociedad en general, siguen la ola de que el experto siempre es el abogado, y definitiva asi lo es, pero no se puede quedar ciegos o con falta de iniciativa, tan solo para comprender, lo porque y diretes de las situaciones y las obligaciones.

Es clasico en Mexico, no leer, no informarse, siempre una cultura pasiva, sino conozco ni me meto, mejor el abogado que atienda al cabo es el experto. Lo mejor en mi particular vision es tomar un poco mas iniciativa, pero que el abogado prosiga con su labor, si es requerida.

Quizas mejor no tomen esta opcion porque de manera necesaria se requiere del abogado, mientras que por los 90 dias no se requiere al abogado. Pero, la verdad que seria pan comido para un abogado aplicar la liquidacion por 20 dias que se señala el art 50. Si el patron ya no desea proseguir con la relacion, no hay mucho que ver.

La otra opcion es negociar el art 48 por mutuo acuerdo terminen la relacion laboral, ambas partes, y se procede a entregar mas que los 20 dias
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Jun/10 22:29
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

:neutral: Buenas noches. Lo que digo es que hay un momento para pagar los 20 dias y que en el momento de negociar un finiquito, NO lo es.

Salutes,
El Lic.

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pepesoto
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17/Jun/10 22:32
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

¿ Y cual es el fundamento para pagarle los tres meses sin que exista un juicio??

Sugiero se negocie en base a una compensación. Mes y medio de sueldo puede ser el punto de partida
 
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Emprendedorfiscal
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18/Jun/10 19:48
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

El fundamento de los 3 meses esta en el art 48 LFT

Que no vaya a juicio, pues simplemente deben ponerse de acuerdo ambas parte a ir a la Junta y dar por terminado ambos la relacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Jun/10 11:33
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

¿ Y cual es el fundamento para pagarle los tres meses sin que exista un juicio??.......

es correcto compañero...............

EN SU MOMENTO, Y DE ACUERDO A LA PERICIA DEL ABOGADO EN COORDINACION CON SU REPRESENTADO (CUALQUIERA QUE SEA LA PARTE, DONDE NOS ENCONTREMOS, TRABAJADOR O PATRON)..........

SERA LA FORMA COMO SE RESUELVA EL LITIGIO.........LITIGIO, EL CUAL DENTRO DE SUS MOMENTOS PROCESALES, INCLUYE .....LA CONCILIACION......PERO DENTRO, REPITO DE UNA FORMALIDAD PROCESAL

LA NEGOCIACION QUE SE HAGA 'POR FUERA DEL JUICIO'...........ESE ES OTRO CANTAR........Y AHI NI 'ENTRAN' COMO TALES, NI 20 DIAS, NI 12. NI 3 MESES...NI NADA.........


AHI ENTRA, EL ACUERDO AL QUE LLEGUEN LAS PARTES EN LANA.....BILLETE......MONEDA.............QUE LE CONVENGA A AMBOS..........

Y SI,..........PARA FORMALIZAR ESE ACUERDO, DICHO ADECUADAMENTE, CONVENIO........SE SUGIERE ELEVARLO A LAUDO, ANTE LA AUTORIDAD LABORAL.....


SALUDOS

Editado: Junio 19, 2010 11:35:10
 
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lobozac
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19/Jun/10 23:54
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

El fundamento de los 3 meses esta en el art 48 LFT

¡¡¡Ojo Enrique!!
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario

Nada de esto esta sucediendo en estos momentos. La aplicacion del artículo 48 de la LFT implica el hecho de que el trabajador ya puso a funcionar la maquinaria judicial mediante la interposición de la demanda correspondiente.
 
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20/Jun/10 13:58
Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO

'La aplicacion del artículo 48 de la LFT implica el hecho de que el trabajador ya puso a funcionar la maquinaria judicial mediante la interposición de la demanda correspondiente.' .....

SI SEÑOR.........SOLO ASI..... BIEN EMPRENDEDOR....MUY BIEN

.

ENTENDIDO EL TERMINO ...JUDICIAL......COMO ORGANO JURISDICCIONAL LABORAL...



SALUDOSEditado: Junio 20, 2010 14:01:31
 
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lobozac
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