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16/Abr/10 12:11
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

Señor Soto:

Un tema que no se ha tratado en 4 años difícilmente calificaría como una 'Pregunta Frecuente' o 'muy común'. Por otra parte, partir de la premisa de que no se utilizó el buscador resulta molesto para el forista que pregunta (mi caso)... aunque eso no se mencione en el netiquette.

Aún cuando la ley laboral no ha cambiado, lo que tiende a cambiar son los criterios de los tribunales, como lo dije anteriormente, y siempre es conveniente repasar el tema.

bsasc:

Muchas gracias por el criterio que plasmas... ¿tendrás la localización de esta tesis? me gustaría conocer el texto completo.

Muchas gracias nuevamente por sus atenciones.

Th.
 
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Thomper
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16/Abr/10 12:49
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

La Jurisprudencia la transcribió JOELMORA.

Esa misma Jurisprudencia la utilicé en el 2009 para un boletín que envié a mis clientes y que aquí reproduzco. Debe considerarse que el ejemplo hecho al final se hizo el año pasado (esto por las fechas utilizadas).

No. 048/2009 CUANDO PRESCRIBE EL DERECHO AL PAGO VACACIONES.

La prescripción es un concepto jurídico con el que se denomina a la extinción o pérdida de un derecho por el solo transcurso del tiempo, en el cual la persona titular no lo ejerció ni lo reconoció. Recordemos que todo derecho de una persona implica la obligación de otra; consecuentemente, cuando alguien pierde un derecho, simultáneamente se extingue una obligación.

En materia laboral, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el plazo o tiempo determinado para la prescripción de los derechos, tanto del patrón como del trabajador es, por regla general, de un año contado a partir del día siguiente a la fecha de exigibilidad de la obligación de que se trate (artículo 516); sin embargo, la Ley prevé otros plazos o excepciones, dependiendo del derecho reclamado, y así tenemos:

Prescribe en un mes (artículo 517):
• El derecho del patrón para rescindir el contrato de trabajo de los empleados, imponer medidas disciplinarias o efectuar descuentos en sus salarios, plazo que comienza a correr a partir del día siguiente en que ocurra la incidencia;
• El derecho del trabajador para solicitar la rescisión de la relación laboral, por causa imputable al patrón, contado a partir del día siguiente en que se presenta la causa que motiva la separación;

Prescribe en dos meses (artículo 518):
• El derecho del trabajador para demandar a la empresa por despido injustificado; lapso que correrá a partir del día siguiente a aquél en que ocurrió la separación del empleo;

Prescribe en dos años (artículo 519):
• El derecho del trabajador para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo a la empresa, contado a partir de la fecha en que se determine la incapacidad correspondiente;
• El derecho de los beneficiarios en caso de muerte del trabajador por riesgo de trabajo, término que se cuenta a partir de la fecha del deceso, y
• El derecho del trabajador para solicitar la ejecución de laudos dictados por la Junta de Conciliación y Arbitraje y los convenios celebrados ante ella.

Para el cómputo de estos términos, los meses se cuentan con el número de días de calendario, y en el caso de los días, el primero se reputa completo (aun cuando no lo sea), y si el último es inhábil, se extenderá hasta el día hábil siguiente (artículo 522).

No hay que olvidar que la prescripción se interrumpe: al presentar una demanda o cualquier escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente (independientemente de la fecha de notificación, incluso cuando ésta es incompetente para conocer del conflicto), o bien, si la persona beneficiada con esta figura reconoce el derecho que se pretende hacer exigible de ella (artículo 521).

Las controversias más comunes sobre prescripción se originan por la determinación de la fecha a partir de la cual se inicia su término. Al respecto, reproducimos la Jurisprudencia 1/97 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual se precisa la fecha de inicio del término de la prescripción para el pago de vacaciones y prima vacacional.

Registro No. 199519
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, V, Enero de 1997
Página: 199
Tesis: 2a./J. 1/97 Jurisprudencia
Materia(s): laboral

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio; y de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su período vacacional, porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se hace exigible ante la Junta, mas no a partir de la conclusión del período anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patrón cuenta con seis meses para conceder a los trabajadores el período vacacional y mientras no se agote este plazo, desde luego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo invocado.

Contradicción de tesis 21/96. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.

Tesis de jurisprudencia 1/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.


Conforme a la interpretación jurisprudencial dictada por la Suprema Corte, la prescripción del derecho a reclamar el pago de vacaciones y su prima vacacional se puede ejemplificar de la manera siguiente:

Un trabajador que ingresó a laborar el 15 de enero de 2007; por lo tanto, cumplió su primer aniversario el 15 de enero de 2008.

Luego, conforme al artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones por su primer año de trabajo debieron concederse dentro de los siguientes 6 meses; esto es, entre el 15 de enero y el 15 de julio de 2008.

Si el patrón no le concedió las vacaciones en ese período; esto es, entre el 15 de enero y el 15 de julio de 2008, automáticamente nació el derecho del trabajador para exigir su pago, el cual prescribe en un año a partir del día siguiente de su exigibilidad; esto es, prescribe el 16 de julio de 2009. Después de esta fecha habrá fenecido el derecho del trabajador para exigir el pago de las vacaciones y prima vacacional de su primer año de servicios.

Si un trabajador tiene varios períodos vencidos, debe hacerse un cálculo para determinar cuáles ya prescribieron y cuáles están vigentes para que se haga la programación correspondiente de pago y disfrute de sus vacaciones.
 
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bsasc
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16/Abr/10 20:15
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

:neutral: Buenas tardes. En cualquiera de mis pocos ratos libres, buscaré otro criterio de los tribunales, en el cual se establece que el pago no prescribe, sino sólo el disfrute... por aqui lo debo de haber visto.... está interesante ese criterio porque se contrapone al que amablemente nos puso Joel Mora (pariente, creo de Lalo)... dónde está...?? *buscando*

El Lic.

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pepesoto
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17/Abr/10 22:04
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

hola:

1.- Lo que se expresa en LFT es que son reglas de observancia y de cumplimiento minimo. Si se realizan acciones superiores a lo señalado en ley, entonces se podria concluir que no se transgrede a la ley.

2.- Si se expresa que se prescriben en 1 año, es que se pierde pago y el disfrute de no ser reclamadas.

3.- Que el derecho es irrenunciable para con el trabajador, no quiere decir que la prescripcion no dejaria de operar.

Una situacion es que mi derecho como trabajador no pueda por ley renunciar a él, y otra cosa muy distinta es que todavia quede vigente el derecho.


4.- Si se acumulan por practica comun, se expresa que por medio de la costumbre, pudiese cambiarse el derecho de la norma juridica. Ya que de manera general no se esta respetando a la norma juridica y debido a que se viene desarrollando otra practica distinta que no transgrede a la ley como norma minima, por consiguiente podria argumentarse la creacion de un 'nuevo' derecho transformado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Abr/10 18:49
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

Bsasc y enrique:

Muchísimas gracias, me queda muy claro el tratamiento.

Me parece importantísima la diferenciación de los conceptos que se manejan: Una cosa es la prescripción del pago y disfrute, y otra es la irrenunciabilidad.

La primera libera al patrón después de un tiempo (un año) y la segunda protege al trabajador durante el período en el que tiene derecho a ello (un año).

Con esto tomo conclusiones muy claras, y ya sé cómo manejar el asunto.

Como lo mencionas, si se las quiero acumular al trabajador, no transgredo la ley porque le estoy dando más de lo que le corresponde, y si no se las quiero acumular, tampoco la transgredo porque no le estoy violentando ningún derecho.

Nuevamente muchísimas gracas.

Th.
 
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Thomper
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21/Abr/10 21:49
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

Again ...

Al llegar la prescripcion se pierde el derecho de disfrutar y percibir vacaciones, como consecuencia de lo anterior es que se extingue la obligacion del pago.

En algun litigio puede darse resultados distintos, dependen de la sagacidad del abogado, pues algunos no simplemente ganan, sino arrebatan y no dejan a lugar de duda como es que lo hicieron.

Y al leer en estractos tambien dificulta analizar los pormenores, los pequeños detalles, de ahi que sirva analisis basicamente la escencia. Mas no es posible hacer equiparaciones en los casos, los pormenores harian la diferencia.
 
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enrique9727
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21/Abr/10 22:05
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

Los 6 meses extras para la prescripcion, no necesariamente serian tiempo extra.

En mi pensar, creo que podrian ser menos de los 6 meses si se ofrece por parte de patron un programa del disfrute y una constancia (de la antiguedad y de las vacaciones) que por practica general los patrones no aplican estos ofrecimientos y en consecuencia debiera de alargarse la prescripcion hasta que se entregue la constancia.

Algunos pudiesen pensar que sin esta constancia, no tan solo se alargaria 6 meses la prescripcion, sino hasta mas tiempo. Claro seria una estrategia audaz para algun abogado defensor del trabajador. Practicamente dificilmente los encuentren.
 
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enrique9727
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17/May/10 18:47
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

Hola deja decirte que no es posible la acumulación del disfrute e incluso como no se la haz pagado, procedera a solicitar el pago ante la Junta Local de Conciliación, donde claro la demanda por este concepto resulta improcedente y la empresa es condenada exclusivamente al pago de la prestación omitida. Por lo tanto el disfrute puede no ser acumulado, ya que el disfrute es cosa del trabajador y el pago es cosa del patrón, por que ante la junta el trabajador no puede reclamar el disfrute pero el pago si, dependera mucho de tu criterio. Art. 81 LFT.

La empresa cubre a sus trabajadores un 25% adicional a la cuota diaria durante el período de vacaciones y por concepto de prima vacacional. La base de la prestación es la cuota diaria, enten-diendo como tal en el caso de los salarios mixtos y variables, tanto la parte fija como la variable de la percepción.

Mi recomendación es que si un trabajador tiene más de un año de servicio y debes pagar el concepto de prima vacacional lo hagas por periodos separados y no juntos.

Espero te pueda ser de utilidad. Suerte
 
C.P. Antonio Mendoza C.
 
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17/May/10 22:13
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

:neutral: BUenas noches. A esto me refería yo, a que el disfrute sí puede prescribir, mas sin embargo, el pago nop. Y me parece adecuado exigir el pago ante la autoridad laboral. La recomendación de mi tocayo Antonio, resulta adecuada, ya que recuerden que es el patrón quien debe demostrar el pago de las prestaciones contractuales. Cómo van a comprobar le pago de la prima del 2008 y 2009 y 2010, si la integran en un solo pago, pssss....

Salutes,
El Lic.

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19/May/10 17:31
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

El detalle es que no se conoce el sistema procesal, de ahi las supuestas controversias o cambios de criterios:

En la junta reclamara el pago en favor del trabajador, de manera conciliatoria. El patron pudiese oponerse (en ocasiones no se toma consideracion, no lo sabe o no lo hace su abogado) Si argumenta prescripcion. El trabajador si insiste debera demandar y en el litigio evaluará el juez con las pruebas mostradas, si la prescripcion le aplica o no.

Pero la prescripcion se aplicaria conforme a lo siguiente, INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBLIGACION DE QUE SE TRATE (el disfrute o el pago):

Artículo 516 LFT.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
 
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