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14/Abr/10 17:36
Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

Agradezco de antemano su atención al siguiente planteamiento:

Cuando un trabajador no disfruta sus vacaciones en el año en que le corresponde ¿Se pueden acumular a sus vacaciones del siguiente año?

Revisé la ley laboral en el capítulo de las vacaciones, y no hace referencia a este punto.

Verifiqué también el título de la prescripción para ver si había alguna cuestión de prescripción de este derecho, y tampoco se hace referencia alguna.

Busqué también tesis al respecto, y no hay ninguna que trate este punto en lo particular.

Por esto recurro a ustedes para ver si alguien ha tendio experiencia en esta materia, a ver si me pueden compartir algunas experiencias.

Salud!

Th.
 
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Thomper
Capitán Segundo

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14/Abr/10 21:24
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

:neutral: Buenas noches. Tema multitratado en innumerables veces anteriores. Cosa de utilizar el buscador.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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15/Abr/10 09:57
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

Hola
Aunque es un tema visto en ocaciones anteriores.

No se ha llegado a una conclusion(contundente), favorable o desfavorable.

Por un lado la ley dice, que prescriben al año

Por otro lado, los derechos del trabajador son irrenunciables.

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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15/Abr/10 10:45
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

Muchas gracias por orientación Vabdo.

Mire señor Soto:

El hecho de que el tema haya sido tratado en años anteriores, no quiere decir que esté resuelto o que no se pueda volver a tratar. Los criterios tanto fiscales como del IMSS y de los tribunales, si se caracterizan por algo, es por el constante cambio.

Participantes como usted, que tienen mucha participación en estos foros, tienen una fuerte tendencia hacia este tipo de comportamientos, donde consideran que el tema tratado con anterioridad ya fue analizado con suficiencia, lo cual es totalmente incorrecto.

Los tópicos que encontré datan del 2006, si acaso hay discusiones más recientes, seguramente no concordaron con mis criterios de búsqueda.

Usted debe considerar que existen participantes nuevos que tal vez nunca presenciaron aquella discusión y que pueden tener nuevas y mejores ideas, pero que como no les ha tocado ver que el tema se discuta, simplemente esas ideas no se han expresado.

Me tomo estos minutos para expresarle estos comentarios, porque realmente me molesta cuando veo este tipo de respuestas.

Respuestas como la que ha dado Vabdo, me han sido de mucha más utilidad que 'es cosa de utilizar el buscador'... ¿cómo puede usted estar tan seguro que yo o los demás usuarios no utilizan el buscador?

A la comunidad:

Si hubiera alguien que tiene alguna idea más fresca de este tópico, se lo agradeceré.

Th.
 
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Thomper
Capitán Segundo

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15/Abr/10 12:38
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

Totalmente de acuerdo con Thomper. Si para mi es un Tema multitratado en innumerables veces anteriores., 'Cosa de absetenerse a opinar'.
 
C.P. Alejandro Francisco Ruiz Mendoza
 
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Genco
Cabo

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15/Abr/10 17:12
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

Buenas tardes


VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio; y de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su período vacacional, porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se hace exigible ante la Junta, mas no a partir de la conclusión del período anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patrón cuenta con seis meses para conceder a los trabajadores el período vacacional y mientras no se agote este plazo, desde luego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo invocado.
Contradicción de tesis 21/96. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria Rosa María Galván Zárate.
Tesis de jurisprudencia 1/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de 22 de noviembre de 1996, por unanimidad de cinco votos de los ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y el presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Enero de 1997, pág. 199. Tesis 2a./J. 1/97
 
Joel.
 
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JOELMORA
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15/Abr/10 21:01
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

:neutral: Buenas noches. Las vacaciones para disfrutarse prescriben al año en que se cumple la fecha en que son exigibles. El pago no prescribe. Si usted leyó comentarios que datan del 2006, es porque la LFT no se actualiza desde el año 1970 (pequeñísimas reformas superficiales a dos o tres artículos)... así que no se sulfure... es malo para el cutis... por cierto: Qué bueno que usa el buscador.

@Joel Mora: No es usted pariente de Lalo...??

Saludetes,
El Lic.

.Editado: Abril 15, 2010 21:05:14
 
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pepesoto
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15/Abr/10 21:08
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

:neutral: Hola de nuevo.

El punto num. 2 dice....

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Salu2,
El Lic.
 
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pepesoto
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16/Abr/10 10:42
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

Hola, buenos días.

Prescribe tanto el disfrute como el pago. De ello debe existir duda alguna. Ello es confirmado por el rubro de la Jurisprudencia transcrita:

'VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO.'
 
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bsasc
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16/Abr/10 10:47
Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?

Preciso un párrafo: De ello NO debe existir duda alguna.
 
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bsasc
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