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11/Abr/10 19:51
DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO

'UNA PERSONA FISICA COMISIONISTA QUE SE DIO DE ALTA EN 2010, ADQUIRIO A CREDITO (36 MENSUALIDADES) UN AUTOMOVIL EN 2008. ESTA PERSONA PUEDE ACREDITAR EL IVA DE LAS LAS MENSUALIDADES PENDIENTES DE PAGO, Y CUALES SERIAN LOS REQUISITOS'.

SI ES DEDUCIBLE LA DEPRECIACION EN FORMA MENSUAL, SI TENDRIA EFECTOS PARA IETU.
 
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YAYIS
Cabo

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11/Abr/10 21:10
Re: DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO

que onda yayis, es intermedio ? como fue la compra directa con la agencia por medio de un tercero?
 
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TAXISTA
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11/Abr/10 21:13
Re: DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO

HOLA GRACIAS POR ACUDIR EN MI AUXILIO, ES DEL REGIMEN INTERMEDIO Y FUE COMPRA DIRECTA EN EL 2008.
 
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YAYIS
Cabo

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11/Abr/10 22:00
Re: DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO

Buena noche:

¿FUE COMPRA DIRECTA ? o ¿ADQUIRIDO A CREDITO?
 

 
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a_cano
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12/Abr/10 17:29
Re: DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO

PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO TIENES QUE TENER EN CUENTA QUE PARA AUTOMOVILES AUN SIENDO REGIMEN INTERMEDIO NO PUEDES DEDUCIR AL 100% ESTE ACTIVO FIJO SEGUN LO SEÑALADO EN EL ART. 136 LISR.

PARA EFECTOS DE IVA ES ACREDITABLE AL MOMENTO DE PAGARSE PERO COMO NO TE ENTREGAN LA FACTURA SI NO HASTA QUE LA TERMINAS DE PAGAR SERIA CONVENIENTE SOLICITAR UN COMPROBANTE QUE REUNA REQUISITOS FISCALES PARA EFECTOS DE PODER ACREDITAR EN PARCIALIDADES EL IVA DE LO CONTRARIO TENDRIAS QUE ESPERAR A LIQUIDARLA PARA HACER EL ACREDITAMIENTO POR LO QUE NO CREO QUE SEA CONVENIENTE...

¡SALUDOS!
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
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13/Abr/10 21:43
Re: DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO

BUENAS NOCHES SARGENTO PRIMERO, FUE UNA COMPRA DIRECTA, LO ADQUIRI EN EL EJERCICIO 2008 EN ESE MOMENTO ME ENCONTRABA SUSPENDIDA Y LA COMPRA LA HICE A CREDITO DE 38 MESES.GRACIA. ESPERO SU RESPUESTA.
 
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YAYIS
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13/Abr/10 22:05
Re: DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO

'UNA PERSONA FISICA COMISIONISTA QUE SE DIO DE ALTA EN 2010, ADQUIRIO A CREDITO (36 MENSUALIDADES) UN AUTOMOVIL EN 2008. ESTA PERSONA PUEDE ACREDITAR EL IVA DE LAS LAS MENSUALIDADES PENDIENTES DE PAGO, Y CUALES SERIAN LOS REQUISITOS'.


Para poder conocer los requisitos del acreditamiento del IVA se requerirá leer el Art. 5 LIVA

Y si podria acreditar el IVA de esas mensualidades, en los momentos en que se apliquen los pagos y que ademas se cubran todos los requisitos que se mencionan en el articulo antes señalado.


SI ES DEDUCIBLE LA DEPRECIACION EN FORMA MENSUAL, SI TENDRIA EFECTOS PARA IETU.


Nop... La depreciacion en el IETU no es deducible, ni tiene efectos fiscales. Debido a que en la LIETU en su Art 5 se marcan cuáles son los tipos de deducciones relativas a este impuesto, las cuales deberan requisitarse conforme al Art 6 LIETU.

Al cubrirse el pago de los activos fijos, se podria deducirse la inversion completa pagada, en los momento de los pagos y de conformidad con el cumplimiento de los requisitos del art 6 LIETU.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Abr/10 22:32
Re: DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO

YAYIS:

Para efectos de:

ISR.- Puedes comenzar a depreciar el Automóvil a partir de la fecha de la Reanudación de Actividades y con el valor que tenía a esa fecha.

IETU e IVA.- Conforme vayas pagando las Mensualidades, puedes deducirlo también a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.

De tener problemas con los Comprobantes Fiscales, puedes apegarte a lo señalado en el Art. 29-C del CFF y/o en la Regla I.2.10.18.

En todos los casos, deberás respetar el límite de deducción de $ 175,000.00




Saludos




Editado: Abril 13, 2010 22:33:24
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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13/Abr/10 23:04
Re: DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO

Buena noche:


Considero que falta más información sobre la operación, en virtud de que, el efecto fiscal es un muy diferente tanto para IVA como para IETU, en una operación financiada directamente por la agencia a una financiada por una institución financiera.

Ahora bien, si en el 2008 el financiamiento fue otorgado por una institución financiera o sofome, lo que actualmente estaría pagando es la obligación (pasivo) contraida con la institución financiera por el financiamiento contratado, erogaciones que No tendrían ningún efecto fiscal ni para IVA ni para IETU, ya que cuando se adquiere una unidad automotriz con financiamiento de una institución de crédito (banco) o sofome, se considera como una operación de contado, ya que el adquirente (cliente) aporta una parte (enganche) y la institución financiera, aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento para pago de la unidad.

Por otra parte los pagos mensuales que realiza el cliente (acreditado) tienen la finalidad de amortizar el capital del crédito,
dichos pagos estarían integrados por el importe de capital y sus respectivos intereses ordinarios, y en su caso, cualquier gasto o cantidad adicional (seguro) que la institución de crédito tenga derecho a percibir de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el contrato de apertura de crédito.






Editado: Abril 14, 2010 00:03:08
 

 
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a_cano
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