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05/Abr/10 13:06
Factura como nota de credito

Hola a todos

Puedo utilizar como nota de credito una factura, ya que en el art 29 cff no menciona nota de credito habla de comprobantes, se puede interpretar asi o en algun lado de la ley menciona nota de credito si alguien sabe algo le agradeceria su opinion

Saludos
 
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jesuspablo
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05/Abr/10 14:40
Re: Factura como nota de credito

Hola Buenas Tardes

Existen varios comprobantes para efectos fiscales, entre los cuales estan , facturas, recibos de honorarios, de arrendamiento, de donativos, autofacturas, notas de cargo, notas de credito, comprobantes de pago a plazos y cartas porte.

En el codigo no especifica a que comprobantes se refiere, pero como ya comente existen varios tipos de comprobantes, y si al querer usar una factura como nota de credito, no creo que sea lo correcto ya que cada comprobante, generalmente en la parte superior indica de que tipo de omprobante se refiere llamese factura, recibo de honorarios, etc.

Asi que lo mas recomendable a mi punto de vista es utilizar una nota de credito y no una factura.....


Saludos
 
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rdelacruz
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05/Abr/10 17:34
Re: Factura como nota de credito

Y porque no poder utilizar una factura???

Como bien lo indica rdelacruz, en el CFF nunca menciona los tipos de comprobantes, solo menciona COMPROBANTES FISCALES, por lo tanto, puedes utilizar una FACTURA como si fuese una NOTA DE CREDITO

Yo pregunto que DIFERENCIA hay entre una NOTA DE CREDITO y una FACTURA...

Para mi, solo es, el nombre del documento, pues ambos reunen todos los requisitos de CFF

Saludos
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lcruizuscanga
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05/Abr/10 18:10
Re: Factura como nota de credito

CAPÍTULO V

De los Comprobantes Fiscales

Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento, de donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Además de los datos señalados en el artículo 29-A del Código, los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán contener impreso lo siguiente:
I. La cédula de identificación fiscal. Sobre la impresión de la cédula no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura;
II. La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”;
III. La clave del Registro Federal de Contribuyentes y el nombre del impresor, así como la fecha
de la autorización correspondiente, y
IV. El número de aprobación asignado por el sistema informático autorizado por el Servicio de Administración Tributaria.
El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del Código, sólo será aplicable
a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.
Artículo 40.- Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del Código, se considera que quien utilice comprobantes fiscales se cerciora de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal son correctos cuando:
I. El pago que ampare dicho comprobante se realice con:
a) Cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante;
b) Transferencias electrónicas a la cuenta de la persona que extienda el comprobante, y
c) Tarjeta de crédito, débito o servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, y
II. El comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el Servicio
de Administración Tributaria.


EL CFF NO............PERO EL REGLAMENTO SI............

Y NO SALGAMOS CONQUE .......QUE ES MAS ...EL CFF ....O LOS REGLAMENTOS ???

SEÑORES........

ANTES DE SOLTAR ESA FRASE............HAY QUE SABER QUE ES UN REGLAMENTO Y PARA QUE SIRVE .........


SALUDOS
 
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lobozac
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05/Abr/10 18:37
Re: Factura como nota de credito

Coincido con Lobozac

Además, en la solicitud de folios y series ahí se debe indicar si es factura o nota de crédito por lo que deberán usarse como tal...

En caso de utilizar comprobantes digitales y preimpresos, la autoridad obliga a presentar una informativa, como se informaría esa factura a la autoridad si esta no permite facturas negativas? (las notas de credito se declararan positivas pero con la serie que fue solicitada para tal uso)

Saludos
 
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Tachi1
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05/Abr/10 19:01
Re: Factura como nota de credito

OK TIENE TODA LA RAZON SR.LOBOZAC, NO REVISE EL RCFF...


P.D. YO SI ACEPTO QUE ME FALTO O QUE ME EQUIVOQUE...
 
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lcruizuscanga
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05/Abr/10 20:46
Re: Factura como nota de credito

La ley mas generica no tiene que mencionar a detalle toda la documentacion, y precisamente por que es de regulacion generica que no lo tiene que enumerar cada documento

El reglamento no es ley (no tiene razon de obligatoriedad, excepto por lo que no contravenga o extralimite la ley), pero si sirve para dar explicaciones con detalle y ese detalle no es extralimitarse, simplemente realizaria una explicacion de la obligacion generica

No te has equivocado tocayo 'nota de credito' jamas es mencionada por el CFF.

Si lo menciona su RCFF es con el fin de abundar a algo que es muy amplio, pero no que no especifica dejando un poco mayor claro que asunto, intentando particularizar algun aspecto.

Contestado la pregunta del foro. Se debe de aplicar cada documentos de comprobacion conforme a su funcion se requeriria. La nota de credito es para devolucion, rebaja, descuento. Mientras que la factura es para indicar una operacion adversa o antogonica como la de enajenar algun bien o expresar la prestacion de algun servicio
 
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enrique9727
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05/Abr/10 21:12
Re: Factura como nota de credito

OK TIENE TODA LA RAZON SR.LOBOZAC, NO REVISE EL RCFF...


P.D. YO SI ACEPTO QUE ME FALTO O QUE ME EQUIVOQUE...

mi estimado lcruiz.............EL COMENTARIO NO FUE HACIA USTED........AUNQUE LE ALABO SU HUMILDAD.......


me refiero a algunos compañeros y me incluyo, que de repente como que cuando nos conviene, jejejeje.......empezamos con la famosa jerarquia de leyes.......

en este caso del topico, es en el afan de aprender todos, y por ello mi participacion......

incluso, te soy sincero,.......de repente me descuadró la pregunta..........y me iba a ir con tu criterio

saludos
 
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lobozac
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05/Abr/10 21:17
Re: Factura como nota de credito

El reglamento no es ley (no tiene razon de obligatoriedad

a chispiajos don enrique......como estuvo eso ?.........nos apoyas con tu explicacion ?


gracias


saludos
 
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lobozac
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06/Abr/10 17:59
Re: Factura como nota de credito

Hola Lobozac:

No prentendo estar en tu contra. Simplemente es una apreciacion personal de acotamiento, es decir que no todo lo que el Reglamento se establezca es que se considere como LEY, pues no es asi.


En el derecho la LEY que me obliga en el caso de contribuciones es el CFF, pues ha sido votada, decretada con un protocolo rigido por eso tendria VALIDEZ JURIDICA.

Las disposiciones inferiores tendrian validez juridica relativa. Es decir, no tienen la misma fuerza que la LEY propuesta, estudiada, aprobada, decretada, promulgada, etc... todo un protocolo expresado en nuestra CARTA MAGNA.

Los Reglamentos no tienen toda esta rigidez o protocolo y como es posible que sea MAS unas disposiciones que no tienen rigidez y que 'pudiesen' ser excesivas a la LEY. No expreso que siempre sean excesivas. Expreso en los casos que se exceda a la regulacion de la ley.

¿No se si me comprendes esto? como puedo darle mas credito a una disposicion o reglamento que simplemente lo firma un secretario de hacienda o subalterno, ni aunque fuera el presidente mismo, a menos que sea un decreto. Que la Constitucion regula los decretos, no pueden hacerse al antojo.

En la ley intervinieron y cumulo de personas 'supuestamente' quizas algunos se durmieron con el boton de aprobado puesto pegado ahi. Pero al fin y a cabo es un protocolo. Mientras que el secretario ya tiene el dedo puesto desde antes que los achichincles del SAT que lo formulen y promulguen el Reglamento.

Haber si ya se entendio... que no a todo lo que diga en algun reglamento habria que hacerle caso.

Si en la Ley se expresa, ok... esto se expresa de manera parecida en el Reglamento, aqui si me obliga el reglamento, pero porque la Ley se señala.

Pero donde se exceda el Reglamento en algo que imponga una obligacion no señalada en Ley en este caso Codigo (que es casi lo mismo), entonces no tengo porque hacerle caso al reglamento

De igual forma se aplicaria los criterios para leyes mas inferiores aun a los reglamentos



Para terminar rapido. No estaria obligado a MAS de lo que la LEY se manifiesta expresamente. Las disposiciones de jerarquia inferior pueden regular esas obligaciones, mas no puede magnificarlas.

En la RMF en ocasiones sucede que es mas obligacion que la LISR o alguna ley impositiva. De ahi que si no lo deseo no me pudiese obligar. Pues me apegaria exactamente a lo que la LEY me dicta, no mas, ni menos.
 
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enrique9727
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