17/Mar/10 13:08
Re: PAGO DE INVALIDEZ (QUE OBLIGA TIENE EL PATRON)
JUANITA
Cuando una enfermedad o accidente no profesional aqueja a un trabajador y la atención médica proporcionada por el Seguro Social se prolonga, surgen diversas inquietudes del patrón en relación a las acciones a tomar.
Conforme al 92 LSS cuando un trabajador sufre alguna enfermedad o accidente no profesional, tiene derecho a que el IMSS le brinde la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria, desde el comienzo de su enfermedad y hasta por 52 semanas
Terminando ese período si el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen ( 92LSS).
No obstante, el 58 RPM señala que si al cumplir 44 semanas de tratamiento, el médico tratante considera que la enfermedad no tiene posibilidades de recuperación y que el trabajador no se reincorporará al trabajo, deberá remitirlo al servicio de Salud en el Trabajo para evaluar la procedencia de un posible estado de invalidez.
Ese Estado de Invalidez está configurado por el 119 LSS
En la práctica, cuando el médico se percata que el asegurado no se restablecerá de la enfermedad que padece, inicia los trámites necesarios para la emisión del dictamen de invalidez y en ese momento deja de emitir los certificados de incapacidad que amparan las ausencias del enfermo a su centro laboral.
Cuando esto se da, en estricto sentido el enfermo debe reincorporarse a su centro laboral para ejecutar los servicios para los cuales fue contratado; no obstante la mayoría de las veces esto es imposible por la propia enfermedad.
Para facilitar el otorgamiento de la pensión por invalidez, el patrón debe mantenerlo vigente hasta que el Seguro Social emita el dictamen correspondiente, y por tanto seguir pagando las cuotas respectivas.
Una vez que el Instituto emite el dictamen en el que declara la invalidez, se configura una causal de terminación de la relación laboral acotada en el 53, F IV LFT. Como la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan conforme a las leyes aplicables, o a que se de por terminada la relación de trabajo.
En el primer caso, el patrón deberá finiquitar el vínculo laboral que aún tiene con el pensionado, celebrar un nuevo contrato de trabajo en el que se asienten las condiciones de la prestación del servicio y comunicar al IMSS la modificación del salario respectiva. La remuneración que reciba el trabajador por la nueva actividad no debe ser mayor al 50% de la que percibía habitualmente en caso de quedar en el mismo puesto, pues de lo contrario el Instituto presumirá que desapareció el estado de invalidez lo que haría improcedente el pago de la pensión otorgada.
Si el trabajador opta por terminar la relación laboral, su patrón deberá pagarle un mes de salario por concepto de gratificación, su prima de antigüedad (12 días por año) y la proporción de las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y pv) y tendrá que presentar ante el IMSS el aviso de baja correspondiente, retroactivo a la fecha señalada en el documento como inicio de la pensión, día a partir del cual surtirá efectos conforme al RACERFI
Por último y en apego al 29 LSS estará en posibilidad de solicitar al Seguro Social la devolución de las cuotas pagadas sin justificación legal a partir de la fecha de inicio de la pensión por invalidez y hasta la presentación del aviso de baja
En su particular caso el único problema que veo, y muy grave por cierto, es la doble nómina del patrón por lo que si el trabajador se queja ante el instituto de esa irregularidad (muy probable) le será fincado a aquel un CACO (Capital constitutivo) para resarcir el menoscabo.
A sus órdenes
vc@spe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!