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19/Feb/10 13:16
requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?

hola que tal, eh escuchado que existe un articulo y una forma para poder hacer deducible
un gasto que realiza el empleado del contribuyente. Con fines de poder aclarar mejor mi duda, expongo un pequeño caso en forma resumida.


Yo soy patron persona moral, y tengo 2 trabajadores, estos trabajadores como son vendedores necesitan usar el telefono celular todo el tiempo. Asi que yo les pido que saquen un plan de llamadas de TELCEL, y que yo les pagare lo que les cobre telcel a final del mes.
para ello necesito que me den la factura que les da telcel, esa que llega a final de mes.

la pregunta es la siguiente, La factura no viene a nombre mio, sino a nombre de mis trabajadores, existe algun articulo que me permita hacer deducible esta erogacion?
Cabe destacar que yo les reembolso estos gastos a travez de transferencia electronica de mi cuenta bancaria.
 
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aldofizcalizta
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19/Feb/10 14:17
Re: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?

la pregunta es la siguiente, La factura no viene a nombre mio, sino a nombre de mis trabajadores, existe algun articulo que me permita hacer deducible esta erogacion?


NO..........



hola que tal, eh escuchado que existe un articulo y una forma para poder hacer deducible



DESDE MI PUNTO DE VISTA,.............HAS ESCUCHADO 'MAL'..............ADIVINANDO , HAS ENTENDIDO MAL



SALUDOS
 
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lobozac
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19/Feb/10 14:52
Re: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?

Hola aldo, no creo que haya forma de deducir, ya que el comprobante fiscal no esta a tu nombre y datos fiscales , por esto , ya no encuadraria el caso en un gasto a cuenta de terceros, que tal vez es lo que te explicaron.

Si gustas informacion de gastos a cuenta de tercero, hay varios topicos anteriores, con el buscador , de manera agil encontraras el dato.
 
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cmvdominguez
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19/Feb/10 15:15
Re: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.
 
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mirtasoto
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19/Feb/10 15:21
Re: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?

MIRTA,........PERO QUE QUIERES DECIR CON PLASMAR ESE ARTICULO ?......

NOS REGALAS TU COMENTARIO ?

GRACIAS


SALUDOS
 
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lobozac
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19/Feb/10 15:47
Re: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?

Aldo: Por lo que te entiendo, se referiría a que la Factura de Telcel venga a nombre de la PM y que tu trabajador la haya pagado. En ese caso al momento de hacer el reembolso procede la deducción.

Es indispensable que el comprobante fiscal venga a nombre de la PM.
 
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CP_PACO
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19/Feb/10 15:50
Re: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?

Art. 35 del RISR...................

De lo anterior nace un concepto denominado “Gastos por cuenta de terceros”. Esto lo podemos definir como que una tercera persona, (un empleado de la empresa por ejemplo), puede hacer gastos que benefician a la empresa, y este tercero, recabará documentación a nombre de aquel (Empresa), por cuenta de quien efectúo el gasto.

Obviamente el dinero es de la empresa, el gasto es de la empresa, pero, la persona que efectúo el gasto (Tercero), no es en si misma la Empresa (Contribuyente). Se excluyen de este beneficio los pagos por gastos por cuenta de terceros de: Contribuciones, viáticos y gastos de viaje, pero no se excluyen los consumos de recargas telefonicas o incluso de combustible, Por lo que, aplica un Principio General del Derecho que reza: “Lo que no está expresamente prohibido, está permitido”.
Lo anterior es un parrafo de un documento que se publicò en otro portal fiscal, si te interesa te lo puedo hacer llegar a tu correo, solo dime cual es.
 
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mirtasoto
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19/Feb/10 16:40
Re: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?

a ver a ver


la duda radica en esto...



pregunta es la siguiente, La factura NO VIENE A NOMBRE MIO sino a nombre de mis trabajadores, existe algun articulo que me permita hacer deducible esta erogacion?


AL REFERIRSE A NOMBRE MIO...'ADIVINO' QUE SE REFIERE A LA EMPRESA......

Y DICE CLARAMENTE,.....QUE LA FACTURA VIENE A NOMBRE DE LOS TRABAJADORES


AHORA BIEN; LA INFORMACION SIGUIENTE SE REFIERE A:

RISR

Artículo 35. Cuando el contribuyente .... O SEA, LA EMPRESA .......efectúe erogaciones a través de un tercero, ..... O SEA, 'CUALQUIERA' (QUE TENGA RELACION EMPRESARIAL) ....excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste .... O SEA PRIMER REQUISITO.... o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos DEBERAN estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III...... O SEA, OTRO REQUISITO..... de la Ley.


LISR

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

...

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.



Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.

II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.

III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.

IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.

V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.


Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

...

IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.


O SEA, ESTAS TRATANDO DE DECIR,...............QUE CUALQUIERA PUEDE DEDUCIR GASTOS PAGADOS Y QUE NO IMPORTA QUE LA 'FACTURA ' DE ESOS GASTOS VENGA A NOMBRE DE OTRA PERSONA.....QUE NO SEA EL CONTRIBUYENTE ?????????


SALUDOS
 
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19/Feb/10 16:42
Re: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?

Art. 35 del RISR...................

De lo anterior nace un concepto denominado “Gastos por cuenta de terceros”. Esto lo podemos definir como que una tercera persona, (un empleado de la empresa por ejemplo), puede hacer gastos que benefician a la empresa, y este tercero, recabará documentación a nombre de aquel (Empresa), por cuenta de quien efectúo el gasto.


INCLUSO TU MISMA,..........AFIRMAS ESTO



ENTONCES ?


SALUDOS
 
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19/Feb/10 16:48
Re: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?

AHHHHHH POR CIERTO,.....REZA OTRO 'PRINCIPIO'...........LAS DISPOSICIONES FISCALES.......SON DE APLICACION ESTRICTA..........

OTRO MAS..........DONDE LA LEY NO DISTINGUE,.......NO SE DEBE DISTINGUIR.......

SALUDOS
 
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