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17/Feb/10 09:07
PREMIO DE PUNTUALIDAD

HOLA BUEN DIA.

MI PREGUNTA ES SI HAY UNA PARTE DE EXENTO PARA ISR DEL PREMIO DE PUNTUALIDAD.

GRACIAS.
 
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katy123
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17/Feb/10 09:30
Re: PREMIO DE PUNTUALIDAD

CSAT. 57/2004/ISR
Premios por asistencia y puntualidad. No son ingresos análogos a los establecidos en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Boletín 2004. Primera Parte > 57/2004/ISR


El último párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia.

Ahora bien, la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Por lo anterior y de conformidad con los artículos 5o. del Código Fiscal de la Federación, 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia son conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren únicamente en dichos supuestos.

En conclusión, los premios por asistencia y puntualidad no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni como finalidad el hacer frente a contingencias futuras, ni son conferidos de manera general y por tanto, no pueden ser considerados como ingresos exentos.


Espero haberte ayudado
 
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JHSR
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17/Feb/10 10:14
Re: PREMIO DE PUNTUALIDAD

Asi es 100% gravado para ISR

Ya anoto el fundamento JHSR (saludos)

(Para IMSS es otro boleto)

SaludosEditado: Febrero 17, 2010 10:15:56
 
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vabdo
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17/Feb/10 11:17
Re: PREMIO DE PUNTUALIDAD

Para ISR son 100% gravables, ya solo cuida el monto que estaría exento para efectos del IMSS.

Artículo 27 LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
 
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CP_PACO
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17/Feb/10 14:19
Re: PREMIO DE PUNTUALIDAD

Muchas gracias a todos por su apoyo en este tema.

Saludos.
 
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katy123
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17/Feb/10 14:45
Re: PREMIO DE PUNTUALIDAD

Al contrario.

Saludos.
 
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CP_PACO
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17/Feb/10 20:12
Re: PREMIO DE PUNTUALIDAD

:neutral: Buenas noches. Para efectos de seguridad social, no se habla de limites 'exentos'... se habla de prestaciones integrables y no integrables. Para efectos de calculo de impuesto a los salarios, se habla de importes exentos y gravables.

Salu2,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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18/Feb/10 10:33
Re: PREMIO DE PUNTUALIDAD

Para efectos de seguridad social, no se habla de limites 'exentos'... se habla de prestaciones integrables y no integrables. Para efectos de calculo de impuesto a los salarios, se habla de importes exentos y gravables.

Buena puntualizacion Lic.
pero a veces seguimos confundiendo terminos..


Saludos
 
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vabdo
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