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12/Feb/10 16:39
SUBSIDIO AL EMPLEO

Que tal buena tardes

tengo una duda espero me puedan ayudar.

es cierto que la tabla del subsidio al empleo en la declaracion anual no se aplica, porque salio una reforma donde quitan este subsidio. saben algo de esto.

saludos
 
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fatymty
Cabo

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12/Feb/10 16:52
Re: SUBSIDIO AL EMPLEO

Lo que se aplica del Subisio al empleo es para ver si le sale impuesto a cargo al trabajador o no, el Subsidio al empleo NO da origen a un saldo a favor; entonces lo que tenemos que tener para hacer la DIM anexo 1 es el subsidio que se le pago al trabajador en efectivo y el subisidio al empleo que le toco de la tabla

Espero haberte ayudado
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
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12/Feb/10 18:30
Re: SUBSIDIO AL EMPLEO

fatymty:

'es cierto que la tabla del subsidio al empleo en la declaracion anual no se aplica, porque salio una reforma donde quitan este subsidio. saben algo de esto.'


El art. 116 de la LISR establece la mecánica para el cálculo del impuesto anual. Dentro del mismo numeral no contempla que deba incluirse dentro de la misma la tabla del subsidio al empleo....Sin embargo, lo que sí indica el art. Octavo del decreto del subsidio para el empleo, es que dentro de dicho cálculo, : '....El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente....'

O sea: Para efecto de hacer el cálculo anual, tenemos que tener bien claro, cual de los dos conceptos (No las tablas) siguientes es el que debe incluirse dentro de la mecánica del famoso cálculo anual:

1.- El monto del subsidio que le correspondió al trabajador durante el ejercicio (Que es el que arroja las tablas elevados al ejercicio) y
2.- El monto del subsidio al empleo que se le entregó al trabajador en efectivo durante el ejercicio.

El punto No. 1 es el que usted consideraría para efecto del cálculo anual.


Artículo Octavo del Decreto del subsidio par el empleo:
.......
II. 'Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente:

a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.

b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177...'

En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas...


Salu2!!!!
Editado: Febrero 12, 2010 18:33:58
 
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memoli
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15/Feb/10 06:51
Re: SUBSIDIO AL EMPLEO

gracias por sus comentarios ya con esto me queda claro como aplicarlo

saludos
 
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fatymty
Cabo

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