11/Feb/10 17:27
Buenas tardes
Tengo una duda con respecto a las incapacidades, tengo un trabajador que se incapacito el IMSS por accidente de trabajo se que segun el art.58 fracc.I el IMSS le paga al 100% su sueldo mi problema y por lo que tengo duda es que el nomipaq el sistema donde se elabora la nomina en esta empresa me calcula el septimo dia para que se lo pague al trabajador aun cuando el trabajador estuvo incapacitado los 7 dias de la semana, mi duda es si lo que paga IMSS al 100% son solo 6 dias los que paga y la empresa paga el 7mo dia? o es el programa que esta mal configurado??
Agradezco de antemano su ayuda
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Cynmi
Cabo
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11/Feb/10 20:43
Re: Incapacidad de trabajo
Buenas noches. Válgame... Esos puntos y comas que nos comemos.. qué importantes son...
Su programa de nóminas es el que está mal configurado. La empresa no debe pagar nada a la semana, si es que el trabajador estuvo incapacitado los 7 dias.
Suerte,
El Lic.
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pepesoto
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12/Feb/10 03:28
Re: Incapacidad de trabajo
Hola:
Creo que la posibilidad del programa este equivocado, es muy remota. Mas bien, no sabe como operarlo por desconocimiento. Las maquinas hay que darle datos, el programa ya esta listo para ser operado. En este caso, no proceden capturarse los datos. Sino los captura, le debera salir, cero a pagar. Puesto que cualquier cantidad multiplicada por cero, sumada o restada, en su equipo de computo, ese resultado debe salir, por simple logica comun.
Deje explicarle porque no habra de capturarse datos a la nomina por este trabajador accidentado.
Lea el art 42 F-II. Esta disposicion le otorga al patron no tener que cubrir salarios, por el tiempo de la incapacidad.
Usted argumenta que se cubrira el 100% por el tiempo de incapacidad. Y me parece que no esta muy convencido de este ultimo punto. Entonces, porqué razon debe pagar el patron, el 7mo dia o descanso. Es el 100% o es menos ¿por fin?
Y el descanso de qué. Si esta remuneracion, del 7mo dia, se cubre solo si se labora. Y no se cubre, sino se labora. La incapacidad debe cubrir 'domingos' prosigue incapacido en este tiempo el colaborador. De no ser asi, entonces ¿no es el 100?. ¿No lo cree asi?
Es mas, le apuesto que tambien le pagan aguinaldo y prima vacacional por ese tiempo muerto. ¿No lo cree Usted, asi?
¿Conoce Usted, cómo se cubre la incapacidad y cómo se determina el SBC?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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12/Feb/10 18:07
Re: Incapacidad de trabajo
Enrique9727
Quiero hacerle otra pregunta a usted, usted maneja el nomipaq???
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Cynmi
Cabo
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12/Feb/10 18:47
Re: Incapacidad de trabajo
Lic ppsoto
Mil disculpas por mi manera de escribir tiene usted toda la razon me faltaron comas y puntos, oiga eh entrado a su pagina de internet y mire que tiene una seccion de herramientas como lo puedo contactar??
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Cynmi
Cabo
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12/Feb/10 19:21
Re: Incapacidad de trabajo
Cynmi
Es muy probable que el pago derive de la configuración de su sistema, revise si està activada la opciòn del pago séptimo día en sus incidencias
Estimado Enrique, si bien es cierto que tomo nùmero multiplicado por cero da como producto cero, en este caso no es una multiplicaciòn por cero; recuerde que hay conceptos que por ley pueden no pagarse lo que no forzosamente implica que no deban pagarse
vcaspe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
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vcaspe
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12/Feb/10 21:38
Re: Incapacidad de trabajo
Hola Cynmi. Celebro que lo haya tomado x el lado amable. En mi perfil están mis datos. En mi página encuentra mis datos de contacto. Deje ver si encuentro algun nomipaq x ahi, para salir de dudas en la formula del calculo del 7o dia.
1 saludin,
El Lic.
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pepesoto
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12/Feb/10 21:52
Re: Incapacidad de trabajo
Muchas gracias vcaspe
Despues de una busqueda intensiva dentro del nomipaq jaja por fin encontre la manera de quitar ese pago del 7mo lo malo y se que no puedo hecharles la culpa pero asi viene configurado incialmente el nomipaq cuando uno lo compra y hablas a asesoria tecnica del nomipaq y no te sacan del apuro pero bueno ya encontre la solucion muchas gracias por su ayuda
Saludos
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Cynmi
Cabo
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13/Feb/10 17:37
Re: Incapacidad de trabajo
con ingresar cero horas laborada debe bastar para que no se determine el septimo dia. A menos que lo tengan configurado de que no sea proporcional el pago de esta remuneracion, es decir cubrir 1 dia independientemente de lo que se labore. Pero, hacerlo asi, no estaria conforme a la LFT
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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13/Feb/10 21:17
Re: Incapacidad de trabajo
Buenas noches. La solución fue:
Entrar a menu-› catalogos-› tipo de incidencia -› seleccionar tipo de incidencia -› palomear casilla 'disminuye del 7o dia -› guardar -› volver a calcular....
1 saludin,
El Lic.
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pepesoto
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