15/Feb/10 10:00
Re: IVA EN ESCUELAS
Buen día:
Por lo que respecta actos o actividades distintos a la prestación de servicios de enseñanza, tales como:
cobro de credenciales,
cobro de cardes,
cobro de carta pasante,
derecho de examen,
examen extraordinarios,
liberación de servicio
tramite de titulo
certificado de estudios
Intereses moratorios
Seguro medico vs accidentes dentro del plantel ETC
Estarían afectos al pago del IVA, en virtud de que no todos los actos o actividades que realice la 'escuela' se econtraran exentos, la exención sólo aplica a la prestación de servicios de enseñanza.
También es importante considerar lo que señala el criterio normativo del SAT 67/2009/ISR Instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. No se encontrarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta:
El artículo 95, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se consideran personas morales con fines no lucrativos a las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Asimismo, el artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que en el caso de que las personas morales con fines no lucrativos, enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas en los términos del Título II de la ley en comento, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.
No obstante lo anterior, de una interpretación armónica de las disposiciones antes señaladas, lo establecido en el artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta no será aplicable, tratándose de la prestación de servicios de enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación,
siempre que los ingresos percibidos correspondan a los pagos que por concepto de cuota de inscripción y colegiatura efectúen los alumnos que se encuentren inscritos en las instituciones educativas de que se trate
Saludos
Editado: Febrero 15, 2010 10:06:59