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11/Feb/10 13:40
IVA EN ESCUELAS

Estimados Señores:

Les agradezco de antemano por la atención otorgada al presente correo. La consulta es la siguiente:

En una escuela con reconocimiento de validez oficial de estudios,
que cobra por los siguientes conceptos gravan IVA?
Por el cobro de credenciales,
por el cobro de cardes,
por el cobro de carta pasante,
derecho de examen,
examen extraordinarios,
liberación de servicio
tramite de titulo
certificado de estudios
Intereses moratorios
Seguro medico vs accidentes dentro del plantel ETC

GRAVAN IVA?
 
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zenaliza
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11/Feb/10 13:59
Re: IVA EN ESCUELAS

zenaliza:

¡¡Bienvenida (o) ? !!!

Si no son servicios de Enseñanza o Educación, si gravan IVA:
LIVA

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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11/Feb/10 19:06
Re: IVA EN ESCUELAS

efectivamente el art. 15 IV de la Ley del IVA menciona que los servicios de enseñanza estan exentos de iva, pero en la ley del iva ni en el CFF expresa ampliamente que contempla como servicios de enseñanza, sin embargo en una tesis donde se hace valer el principio de equidad menciona que la educacion es un derecho de los mexicanos y que los pagos que se hagan a las intituciones publicas y privadas estaran exentos cosniderando como pago todos los que cobre la institucion por sus servicios de enseñanza.

ahora nuevamente pregunto, alguien conoce una jurisprudencia reciente relacionada con el alcance del concepto de servicios de enseñanza, algun criterio de la autoridad por un credito determinado en una revision de este tipo,

Les agradezco por su participacion y gracias por sus comentarios
 
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zenaliza
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11/Feb/10 20:44
Re: IVA EN ESCUELAS

zenaliza:
...en una tesis donde se hace valer el principio de equidad menciona que la educacion es un derecho de los mexicanos y que los pagos que se hagan a las intituciones publicas y privadas estaran exentos cosniderando como pago todos los que cobre la institucion por sus servicios de enseñanza.

Sería interesante que nos copiaras aquí en el foro la Tesis que mencionas para poder analizarla con detenimiento.

También puedes consultar en la Ley General de Educación para ver si menciona algo sobre que se entiende por Servicios Educativos o de Enseñanza; ligas:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/zip/137.zip

http://www.rieoei.org/oeivirt/rie03a06.htm

Especialmente en los Arts. del 18 al 24 y del 54 al 59



Saludos












Editado: Febrero 12, 2010 07:00:56
 
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CHAVALON
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15/Feb/10 10:00
Re: IVA EN ESCUELAS

Buen día:

Por lo que respecta actos o actividades distintos a la prestación de servicios de enseñanza, tales como:

cobro de credenciales,
cobro de cardes,
cobro de carta pasante,
derecho de examen,
examen extraordinarios,
liberación de servicio
tramite de titulo
certificado de estudios
Intereses moratorios
Seguro medico vs accidentes dentro del plantel ETC

Estarían afectos al pago del IVA, en virtud de que no todos los actos o actividades que realice la 'escuela' se econtraran exentos, la exención sólo aplica a la prestación de servicios de enseñanza.

También es importante considerar lo que señala el criterio normativo del SAT 67/2009/ISR Instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. No se encontrarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta:

El artículo 95, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se consideran personas morales con fines no lucrativos a las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

Asimismo, el artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que en el caso de que las personas morales con fines no lucrativos, enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas en los términos del Título II de la ley en comento, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

No obstante lo anterior, de una interpretación armónica de las disposiciones antes señaladas, lo establecido en el artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta no será aplicable, tratándose de la prestación de servicios de enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, siempre que los ingresos percibidos correspondan a los pagos que por concepto de cuota de inscripción y colegiatura efectúen los alumnos que se encuentren inscritos en las instituciones educativas de que se trate

Saludos

Editado: Febrero 15, 2010 10:06:59
 

 
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a_cano
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