27/Ene/10 18:46
Re: DUDA LLENADO DEDUCCIONES LISTADO IETU
Excelentes opiniones..
En lo personal coincido con el Maestro ( Kizu ) por los siguiente..
1-. Las 3 Fracciones del numeral 1 del IETU NO son las unicas que gravan para IETU, si observamos el numeral 3 F-I segundo parrafo dice...
No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
F-II ultimo parrafo...establece...
El margen de intermediación financiera a que se refieren los párrafos anteriores se considerará ingreso afecto al pago del impuesto empresarial a tasa única
F-IV primer y segundo parrafo establece..
Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Tratándose de los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.
2-. Tanto la prestacion por servicios independientes, como el uso o goce en sus numerales 14 y 19 LIVA , son conceptos amplios, es decir, habla desde el seguro, mandato, comision, entonces, un contribuyente que tiene varias obligaciones, independientemente de su status, debe plasmar en el listado, no puede poner , esto es por servicios independientes o esto uso o goce, maxime que el suscrito tiene mezcladas ambas actividades, ¿ entonces donde las ubicariamos ?
saludos
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CPhugoocejo
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27/Ene/10 19:13
Re: DUDA LLENADO DEDUCCIONES LISTADO IETU
robertgd:
Yo coincido con la interpretación de Memoli, siento que la autoridad pretende identificar o seprar las deducciones según la actividad al hacer énfasis en la instrucción '...QUE DEN LUGAR A LOS INGRESOS POR LOS QUE SE DEBA PAGAR EL IETU...'
Desde mi punto de vista, los renglones a llenar son los siguientes:
I.- Enajenacion de bienes: DEDUCCION POR ADQUISICION DE BIENES (TODAS LAS DEDUCCIONES PARA IETU INCLUYENDO HONORARIOS Y RENTAS)
II.- Prestación de Servicios Independientes: DEDUCCION POR SERVICIOS INDEPENDIENTES
III.- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.: DEDUCCION POR USO O GOCE TEMPORAL...
Sin duda un tema controversial.
Felicidades por los comentarios.
LC Roberto García
Como siempre lo he manifestado en otras ocasiones, que bueno que las opiones expresadas sirvan para que quien hace la consulta se forme o reafirme su criterio, en horabuena por haber solucionado sus dudas...como dice el buen Lobozac, nadie tiene la verdad absoluta...
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Kizu
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27/Ene/10 21:20
Re: DUDA LLENADO DEDUCCIONES LISTADO IETU
Kizu:
Efectivamente, en esos renglones se deben anotar las erogaciones por concepto de servicios profesionales independientes y arrendamiento, sin importar si se tienen ingresos por actividad empresarial o por 'honorarios o arrendamiento'...o más claro, no importa que tipo de ingresos se perciban.
Coincido totalmente con lo expresado por Kizu ya que el concepto de esas deducciones deben aplicarse en el renglón que corresponda a cada uno, independientemente de la actividad del contribuyente.
Basta leer con detenimiento lo establecido en la ley del IETU en sus artículos 3, 5 y 6, y los arts. 14 y 19 de LIVA e interpretarlos correctamente, para comprender lo anterior:
LIETU
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
II.- Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
Lo anterior, desde mi interpretación, cuando el Art. 5 señala que las erogaciones por esos conceptos (Adquisición de bienes, Servicios independientes y al Uso o goce temporal de bienes) deben utilizarse para la: realización, administración, producción, comercialización, etc., es claro que se refiere a que deben ser ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES, para el desarrollo de sus actividades.
El Art. 6 en su fracción II señala el REQUISITO de que dichas erogaciones deben ser ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES, para que proceda su deducción.
La LIETU refiere los conceptos mencionados a la Ley del IVA, para su correcto 'entendimiento.
Transcribo los Arts. del IVA que ya señalaron otros compañeros, con la finalidad de 'definir' los conceptos de Servicios Independientes y del Uso o goce temporal de bienes:
LIVA
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II.- El transporte de personas o bienes.
III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
Con lo anterior quedan plenamente 'definidos' los conceptos y se observa que son considerados como tales, sin ninguna 'condicionante' o 'restricción' en cuanto al Régimen Fiscal que tenga el contribuyente
Conclusión:
Las erogaciones por los conceptos señalados en la LIETU deben aplicarse en el renglón que corresponda, esto es en el de Adquisición de Bienes, Prestación de Servicios Independientes y Arrendamiento de Bienes, según se trate, independientemente de la actividad del contribuyente.
Saludos
PD.- Cabe recordar que la LIETU (Igual que LIVA) grava ACTOS O ACTIVIDADES, no Regimenes Fiscales
Editado: Enero 27, 2010 21:39:42
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
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El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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28/Ene/10 16:36
Re: DUDA LLENADO DEDUCCIONES LISTADO IETU
Chavalón:
'PD.- Cabe recordar que la LIETU (Igual que LIVA) grava ACTOS O ACTIVIDADES, no Regimenes Fiscales '
Okay...Chavalón..Una más...
Después de analizar su comentario, se me hace razonable su planteamiento...Inclusive, me atrevo a opinar que definitivamente su PD (posdata) es el PUNTO CLAVE que nos da la pauta para la conclusión a la cual usted llegó....En verdad: !! !Mil Felicidades!!!!
Conclusión:
Las erogaciones por los conceptos señalados en la LIETU deben aplicarse en el renglón que corresponda, esto es en el de Adquisición de Bienes, Prestación de Servicios Independientes y Arrendamiento de Bienes, según se trate, independientemente de la actividad del contribuyente .
Salu2!!!! para todos!!!!!
PD.- Y como actuó Galileo Galilei cuando dijo: '....Y sin embargo se mueve'....Así yo esperaría la reacción del SAT.... Editado: Enero 28, 2010 16:37:40
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memoli
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29/Ene/10 09:07
Re: DUDA LLENADO DEDUCCIONES LISTADO IETU
Buen día memoli, muchas gracias por los comentarios.
Sinceramente lo que no he podido 'interpretar' es la última frase que escribiste en tu comentario:
PD.-Y como actuó Galileo Galilei cuando dijo: '....Y sin embargo se mueve'....Así yo esperaría la reacción del SAT....
Saludos afectuosos
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CHAVALON
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29/Ene/10 09:45
PARA MI VAN LAS EROGACIONES SIN IMPORTAR EL TIPO DE INGRESOS
HOLA, POR LO QUE RESPECTA A TU DUDA YO CREO QUE EN LOS RENGLONES QUE MENCIONAS SOLO DEBES DE PONER EL IMPORTE DE LAS EROGACIONES POR DICHOS CONCEPTOS, YA QUE SI TE FIJAS SON LOS MSMOS CONCEPTOS QUE TE DA PARA LOS TIPOS DE PROVEEDORES QUE UNO RELACIONA EN LA DIOT, POR LO QUE PARA MI LO QUE LA AUTORIDAD QUIERE ES IR CUADRANDO LA INFORMACION MES CON MES CON LO QUE RELACIONAMOS EN DIOT Y DECLARAMOS EN IETU, YA QUE PARA LAS DOS SE DECLARA LO EFECTIVAMENTE PAGADO.
LA VIDA ES UN MAR DE CONOCIMIENTOS Y YO LO ESTOY EXPLORANDO.
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LCANTONIETA
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