08/Ene/10 01:09
Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA PERSONA MORAL
Buena noche:
Analizando los artículos relacionados con la suspensión de actividades tanto del Reglamento del CFF abrogado, como del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, encontramos lo siguiente:
Reglamento abrogado:
Artículo 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, Se presentarán los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este Reglamento, en los siguientes supuestos:
………………………………….
III.
De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades (es decir, tanto persona física como persona moral) por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior.
Reglamento vigente:
Por una parte el artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente:
Para los efectos del artículo 27 del Código,
las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
I. Cambio de denominación o razón social;
II. Cambio de régimen de capital;
III. Corrección o cambio de nombre;
IV. Cambio de domicilio fiscal;
V. Suspensión de actividades;
……………………………………………………
Por otra, el Artículo 26 del Reglamento en comento, dispone: Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
…………………………………………..
IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
a)
De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
Entonces de acuerdo con el artículo 26, Fracción IV, inciso a),
¿las Personas Morales no podrán presentar los avisos de suspensión de actividades? En virtud de que únicamente señala “cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades”
¿Qué opinan compañeros?
Editado: Enero 08, 2010 01:12:28