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30/Dic/09 12:10
Ingresos por reembolsos de seguros

Estimados Todos!!!

Tengo una duda son acumulables para ISR y para IETU el pago que hace la Aseguradora a una persona moral por algún siniestro ???


Gracias por su ayuda....


:smile::smile:
 
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PAT_28
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30/Dic/09 12:48
Re: Ingresos por reembolsos de seguros

Para ISR no son acumulables siempre que:

La cantidad recuperada se reinvierta en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes.

Únicamente acumularáa la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos.

(43 LISR)


Por lo que se refiere al IETU, no serán acumulables dado que dicho ingreso NO proviene de: Enajenación de bienes, Prestación de servicios independientes ni del Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que son las actividades cuyos ingresos estan obligados al pago del IETU.

Por ello, al ser un ingreso que no proviene de las actividades enunciadas, NO es acumulable para esos efectos.

(1 LIETU)
 
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AlbertoFC
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30/Dic/09 13:00
Re: Ingresos por reembolsos de seguros

En el art. 20 F VII Recuperación de Perdidas por seguros y fianzas... LISR

Nos señala ' Que la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratandose de pérdidas de bienes del contribuyente'

Entonces si sería acumulable para ISR no creen??

Saludos!!
 
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PAT_28
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30/Dic/09 13:19
Re: Ingresos por reembolsos de seguros

Si, pero:

La cantidad recuperada se reinvierta en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes..

Es decir, lo del 20, es la regla general, lo del 43 es la excepción.

Osea, los ingresos se acumulan, pero pueden no acumularse si se usan para los fines señalados en el 43, es decir, si la cantidad recuperada la usas para adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, entonces, la cantidad recuperada así utilizada no se acumula.
 
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AlbertoFC
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30/Dic/09 14:11
Re: Ingresos por reembolsos de seguros

Buenas Tardes

No se si vaya por ahi el asunto pero en lo que se refiere a ietu, a mi punto de vista si seria un ingreso acumulable de acuerdo al siguiente articulo:

Articulo 2, Tercer parrafo.
Que a la letra dice:

Que se considera como ingreso gravado

Cantidades que perciban de instituciones de Seguro
Tambien se consideran ingresos gravados por enajenacion de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el articulo 1 de esta ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las polizas contratadas de seguro o reaseguros relacionados con los bienes que hayan sido deducidos para los efectos de la LISR.
 
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rdelacruz
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30/Dic/09 14:45
Re: Ingresos por reembolsos de seguros

Que se considera como ingreso gravado

Cantidades que perciban de instituciones de Seguro


Si LIETU no mencionara tal cosa sería una laguna (tipo el lago ness),....ya que la indemnización es una 'enajenación' forzada...jajaja
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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30/Dic/09 16:34
Re: Ingresos por reembolsos de seguros

Hola:

¿Hay laguna en la LIETU?

Y haber que les parece este párrafo del Art. 5 LIETU

Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de los dos primeros párrafos de esta fracción, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Dic/09 17:30
Re: Ingresos por reembolsos de seguros

Hola:

¿Hay laguna en la LIETU?

Y haber que les parece este párrafo del Art. 5 LIETU

Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de los dos primeros párrafos de esta fracción, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley


Ese párrafo es el último de la fracc. IX del art. 5, el cual señala lo siguiente 'en los términos de los dos primeros párrafos de esta fracción'..

Los dos primeros párrafos de dicha fracción señalan:

* Las pérdidas por créditos incobrables, que sufran los contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, respecto de los servicios por los que devenguen intereses a su favor, siempre que se cumplan los supuestos previstos en el artículo 31 fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando para los efectos de este último impuesto hayan optado por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 53 de la citada Ley.

* Así mismo, será deducible para los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, el monto de las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor, así como el monto de las pérdidas originadas por la venta que realicen de dicha cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.

Como puede verse, ninguno hace referencia a 'reembolsos/indemnizaciones de seguro', Por lo que, el fundamento correcto a mi parecer es el que señala el sr. de la cruz (no crean que me refiero a Jesús nuestro señor, sino a rdelacruz).....

Editado: Diciembre 30, 2009 17:32:05
 
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Bruno
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30/Dic/09 18:00
Re: Ingresos por reembolsos de seguros

Efectivamente Bruno, asi es, en este caso, y para efectos del IETU, si es acumulable dicho ingreso, puesto como ya lo señaló rdelacruz, asi lo establece el numeral 2 del IETU .

Es mesnester que no solo las 3 fracciones del numeral 1 son los sujetos al IETU, sino tambien las especificadas en el multicitado numeral 2 de dicha ley.



saludos y ya no te pierdas tanto.
 
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CPhugoocejo
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30/Dic/09 18:02
Re: Ingresos por reembolsos de seguros

Ok de acuerdo con rdelacruz yo tmb y conste q es el mismo q dice bruno jejejejej

salu2
PD Tamales de chicle pa año nuevo!!Editado: Diciembre 30, 2009 18:03:09
 
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cjlopezasesoria
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