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26/Dic/09 15:01
PUBLICADO Y....DEROGADO

PUBLICADO......

Aviso durante 2009 para el pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados

I.2.19.3.
Las autoridades fiscales durante el año de 2009, otorgarán facilidades para que los contribuyentes puedan optar por pagar a plazos en parcialidades mensuales, iguales y sucesivas tratándose de impuestos retenidos y trasladados correspondientes al año de 2008 y anteriores, siempre que los contribuyentes mediante escrito libre que presenten ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, manifiesten bajo protesta de decir verdad que se encuentran y continuarán al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de los años 2008 y 2009, con excepción de las obligaciones susceptibles de esta facilidad, y que no se encuentren vinculados a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del CFF. Para los efectos anteriores, los contribuyentes deberán estarse a lo siguiente:



ANTEPROYECTO DE DEROGACION.....

Aviso durante 2009 para el pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados

I.2.19.3.
(Se deroga)


QUE LOCURA......PORQUE HARAN ESO LOS SATANICOS ?..........DOBLE TRABAJO,....MAYOR COSTO HORA-HOMBRE.......MAYOR DESORDEN INFORMATIVO..........COSAS ILOGICAS.......CHES ..PENTONTOS


EN FIN.....SIGO FESTEJANDO LA NATIVIDAD


Y EL AÑO NUEVO



SALUDOS Y EXCELENTE AÑO 2010
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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26/Dic/09 17:56
Re: PUBLICADO Y....DEROGADO

Asi se desgastan.


Y despues decimos:
existe una resolucion.....pero ya no la encuentro.


Igualmente los mejores deseos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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26/Dic/09 19:24
Re: PUBLICADO Y....DEROGADO

jejejeje, ..asi es mi estimado vabdo..........luego andamos como locos,....'donde lo vi'......donde lo vi'


lo mejor para este 2010


saludos
 
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lobozac
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26/Dic/09 20:27
Re: PUBLICADO Y....DEROGADO

Hola:

Estas no son resoluciones.

La resoluciones se otorgan despues de alguna revision o despues de una sentencia.

Lo que se ha expuesto, son simplemente facilidades administrativas, que no son obligatorias que la autoridad las extienda. Y como estas facilidades no son obligatorias, es por eso que la autoridad tiene el derecho de poner, quitarle o desaparecerlas cuando les guste. Pues simplemente no tiene que haber concenso, ni votarse
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Dic/09 09:31
Re: PUBLICADO Y....DEROGADO

Exacto Enrique

La Miscelanea la podremos definir como un conjunto de disposiciones de caracter tributario emitidas, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , con la intencion de reformar o modificar ( parchar )las leyes fiscales u otros ordenamientos federales relativos a la captación de ingresos por parte del Gobierno Federal, que este considere necesario.


saludos
 
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CPhugoocejo
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28/Dic/09 23:04
Re: PUBLICADO Y....DEROGADO

Hola Colega Paco:

La Miscelanea la podremos definir como un conjunto de disposiciones de caracter tributario emitidas, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , con la intencion de reformar o modificar ( parchar )las leyes fiscales u otros ordenamientos federales relativos a la captación de ingresos por parte del Gobierno Federal, que este considere necesario.


No tienen la intencion de parchar, tampoco reformar o modificar... las leyes fiscales.

Su finalidad entre otras son:
1.- Otorgar facilidades que supuestamente en ciertas ocasiones serian menores cargas u obligaciones que las establecidas en las leyes fiscales.
2.- La de explicar las leyes fiscales, cuando no existen facilidades.

En ocasiones las supuestas facilidades resultan ser de mayor carga que las establecidas en la ley, resultando en ocasiones muy imprecisas y hasta dificiles de aplicar, por lo que el contribuyente corre el riesgo de no aplicar ni RMF, ni la ley especial (fiscal). Entonces, termina por incumplir involuntariamente. Pero, en un litigio pierde, pues no hace ni una, ni la otra situacion.

La RMF es el criterio del SAT o de la SHCP, mas sin embargo, en ocasiones no es el criterio que se expresa en la ley, o si se apega, pudiese darse el caso de que exista mas de 1 criterio a seguirse.

Parchar, reformar o modificarlo, lo puede hacer el SAT o la SHCP, pero no tendria la misma obligatoriedad que la ley decretada y promulgada por el legislador

Que para parchar, reformar o modificar de manera efectiva debe de emitirse una nueva votacion en el congreso y redefinir la ley.

Si es SAT pretende hacer el parche, no es obligatorio seguirlo, pues lo firma un Secretario de Hacienda y no existe concenso por un congreso. Seria como si cualquier ciudadano comun y corriente emitiera una ley. ¿Quien le hace caso al peje lagarto? hace tiempo solicito dinero a todo el pueblo mexicano.

Para no seguir la RMF, es que a fuerza prefiero lo especificado en la ley- Pues solo puede ser evadida, si logro seguir la RMF.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Dic/09 11:53
Re: PUBLICADO Y....DEROGADO

Enrique

Ciertamente el fin de una miscelanea es dar facilidades a los causantes que no estan previstas en la ley, pero estas no siempre conllevan una simplificacion o facilitan al contribuyente el enterar correctamente el tributo, sino mas bien, representan una carga tributaria mas grande, no vayamos lejos, ahi tenemos la obligatoriedad de enterar los listados de conceptos del IETU por RM, ahora vemos el parche con lo del IVA, que si ahora hay que agregar folio etc complementario, y porque?, simple, nuestros legisladores aprobaron una ley sin ver todas las viscicitudes, tan sencillo como eso...


saludos
 
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CPhugoocejo
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29/Dic/09 17:29
Re: PUBLICADO Y....DEROGADO

Listado de conceptos del IETU en RM??????????????????''


LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009.
Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009 la tasa de retención anual será del 0.85 por ciento.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.
Las entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que participe en su capital social el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, podrán pagar el impuesto que se cause por la enajenación de acciones o títulos valor a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la ganancia determinada en los términos del sexto párrafo de dicho artículo, siempre que se cumpla con lo previsto en el mismo precepto en la parte conducente.
Para los efectos de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de las declaraciones de pago provisional y del ejercicio que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2009, aun y cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008.
Durante el ejercicio fiscal de 2009 se apoyarán los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, vía presupuesto, en los términos que al efecto establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.
Editado: Diciembre 29, 2009 17:31:09
 

 
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SaúlCastroVázqz
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29/Dic/09 17:39
Re: PUBLICADO Y....DEROGADO

Saul


Verifique por favor desde cuando inició la obligatoriedad de los listado del IETU en RM, puesto lo que expones es cuando la autoridad le dió mayor sustento juridico con lo que mencionas, es decir, fue posterior.
 
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CPhugoocejo
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29/Dic/09 21:02
Re: PUBLICADO Y....DEROGADO

TERCERA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2007-2008
Publicada el 31 de Diciembre del 2007


Pagos Provisionales de IETU

2.14.7.Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.

Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.

En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.

Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.

La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:
................
................

Actualmente es la Regla II.2.12.8



Saludos










Editado: Diciembre 29, 2009 22:34:48
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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