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23/Dic/09 17:25
Re: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario

Juancarm

Respetable su postura, pero en fin, analicemos la “Disyuntiva “……..


1-. Veamos una definición de “el salario ordinario”, el cual es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo, en la cual las comisiones las genera dentro de su jornada diaria….

2-. Quizás podrás decir, es que la ley ISR no especifica tácitamente que el pago debe ser incluyendo las comisiones, o invocarías ahora si en la LFT, pero el fundamento para que si se consideren las comisiones es el numeral 110 primer párrafo, cuando dice “los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral”………., ahora bien, en el numeral 142 RISR F-II te establece lo siguiente……..

II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley.

Dice bien...' en forma regular '........es decir, todo...........

3-. Por ultimo, veamos que son las prestaciones laborales, que no es otra cosa los beneficios complementarios al sueldo y que se otorgan a sus trabajadores, , pudiendo ser éstas de carácter económico y sociocultural, derivadas de las Relaciones laborales y contractuales, entonces las comisiones son complementarias al sueldo que el trabajador pactó con el patrón….


saludos
 
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26/Dic/09 21:09
Re: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario

Hola:

Como sabrán el Art. 113 de la LISR habla de una tasa efectiva de impuesto para la indemnización de un empleado que resulta de dividir el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre dicho sueldo.

En el caso de los vendedores que devengan comisiones ¿consideras que dichas comisiones son parte de su 'sueldo mensual ordinario'?

Entonces ¿las comisiones no caben en lo que se expresa en el art 110 LISR: Y DEMAS PRESTACIONES QUE DERIVEN DE LA RELACION LABORAL?

Para aplicar el 113 LISR, primero debe aplicarse el 110 LISR


¿o se debe considerar como sueldo mensual ordinario solo la parte fija excluyendo las percepciones variables (comisiones)?

Para ISR ¿dónde se expresa eso de 'percepciones variables' o 'parte fija', en la LISR?


Cual disyuntiva ???? la pregunta no fue con que salario se calcula el finiquito, si no con que salario se calcula el impuesto, son dos cosas muy distintas. Aqui nada tiene que ver la Ley Federal del trabajo. Analizen bien la pregunta inicial y el concepto de sueldo mensual ordinario, que en este mes se le pueda hacer ajuste anual es diferente, pero que pasa si ese mismo finiquito es en Enero ??


Conforme a ese Art. 110 LISR y el Art 84 LFT, no veo diferencia por el concepto SALARIO, tan solo varían en el hecho que en la LFT se establece para cubrirse una obligación laboral y la primera disposición que ya cubierta no se escape algún tipo de remuneración cubierta en nomina o finiquito y se liquide el ISR correspondiente

No debe ser posible cubrir SALARIOS de dos formas distintas y eso de que no tiene nada que ver la LFT, es una total mentira.

1.- Debemos cubrir SALARIOS conforme a la LFT y la LISR se aplica después para aplicarles retenciones por ISR. Los salarios ya habrían sido definidos conforme a LFT.
2.- En los finiquitos se vuelve primero aplicar la LFT y no la LISR. Después se aplica la LISR para las retenciones de ISR correspondientes.
3.- El concepto de 'salario' lo define la LFT y no la LISR, la LISR busca gravar ingresos y se basaría siempre en la definiciones de otras leyes, para este caso en la LFT.
4.- La LISR gravaría a diversos tipos de ingresos denominados RENTA, el cual es un concepto más genérico que los SALARIOS, pues abarcaría también: dividendos, remanentes distribuidos, honorarios, arrendamientos, etc.

No debe cubrirse primero la LISR y luego los finiquitos y las nominas, pues las contribuciones son consecuencias de los finiquitos y las nominas, que a su vez se ven fijadas o determinadas bajo reglas de LFT. Así que no debe haber disyuntivas.

El consejo de analizar bien, también debe ser auto propuesto, no solamente sugerido a terceros.

Las contribuciones siempre son la parte final de una operación y no siempre se deben de determinar. Pero, no es lógico, arreglar hechos como los SALARIOS, para cubrir el ISR y otros hechos con SALARIOS para cubrir nóminas o finiquitos. El hacerlo así, seria una total aberración.

El Art 110 LISR, señala cuáles salarios debe aplicarse, los cuales en su lectura no difieren de los señalados en el Art 84 LFT

No veo que exista la diferencia, finalmente mes o año, estariamos refiriendonos sobre los mismos conceptos: SALARIOS
 
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28/Dic/09 13:12
Re: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario

Enrique, existen diferentes tipos de salario por ejemplo:

Salario base
Salario cuota diaria
Salario diario Integrado
Salario base de cotizacion
Salario ordinario.....etc.

todas llevan la palabra salario, para ti todos estos conceptos son iguales?? para mi cada uno tiene sus particularidades.

Saludos
 
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juancarm
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28/Dic/09 22:44
Re: Comisiones y Sueldo Mensual Ordinario

Hola Johnny:

Dá lo mismo como definas SALARIO. Las comisiones entran dentro del factor que se pregunta. Pues, estas se considerarian dentro de los puntos número: (1) de los Arts. 110 y 113 LISR...

Artículo 110 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y (1) demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y (1) las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
...

Artículo 113 LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a (1) la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

...


Más sin embargo, como ya lo argumentaste:

A mi agrada dejarme de tantas definiciones como las que señalas y aplicar la del Art 84 LFT. Si gustas, puedes tomar la del Art. 82 LFT, que no varía en mucho es más concreta. Aunque la del 84 es más ilustrativa.

Artículo 82 LFT.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Artículo 84 LFT.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Salario base --- es un término muy ambioguo ya que se desea indicar 'cuota diaria' simplemente, que es lo más preciso.Salario cuota diaria --- Tampoco existe juridicamente. Y con suprimir 'salario', se emplearía correctamente.
Salario diario Integrado --- tampoco existe en la LSS, pues ya lo hemos visto en en finidad de veces que el termino correcto es de abajo empleado, en la LSS 'nueva' que ya tiene varios años de ser 'nueva'
Salario base de cotizacion Se define en el Art 27 LSS
Salario ordinario... si ya se definió SALARIO conforme al 82 y/o 84 LFT, solamente define 'ordinario', pudiese aplicarse 'comunmente generado'
 
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