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05/Dic/09 11:05
cancelacion de credito infonavit por jbilacion del imss.

hola:
un trabajador lo va a jubilar el IMSS, por enfermedad general. Tiene credito del Infonavit, que sucede con dicho credito.
Les agradezco su valiosa colaboracion
saludos
 
jfcortiz
 
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juanfcortizg
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05/Dic/09 20:06
Re: cancelacion de credito infonavit por jbilacion del imss.

:neutral: Buenas noches. Vamos a hacer algunas precisiones, a fin de manejar información y conceptos correctos. a) La jubilación imss no existe, más bien se llama 'pensión'. b) La pensión no es x EG, sino x invalidez. c) Si la invalidez es definitiva, el credito infonavit se cancela.

Suerte,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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11/Dic/09 17:26
Re: cancelacion de credito infonavit por jbilacion del imss.

No. 70/2009 PARA LA LIBERACIÓN DE ADEUDO AL INFONAVIT, EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DEL 50% O MÁS Y DE INVALIDEZ DEFINITIVA, SE REQUIERE QUE TRANSCURRAN DOS AÑOS SIN SER SUJETO A UNA NUEVA RELACIÓN LABORAL.

La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 51, establece que los créditos que el INFONAVIT otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos.
Así, son dos los supuestos, sin condición, en que el crédito concedido quedará saldado:

1. En vida del trabajador, si éste es diagnosticado con incapacidad permanente total, o
2. Por su muerte, cualquiera que haya sido la causa.

Conforme al artículo mencionado y para este efecto, se entiende por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido. El caso de muerte del trabajador ya fue comentado en nuestro boletín No. 62/2009.

Adicionalmente, se contemplan otros dos supuestos condicionados:

1. Los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o
2. Invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social.

En estos dos supuestos, la condición es que no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años.

Durante el lapso de dos años, gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito.

La existencia de cualquiera de estos cuatro supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.

El propósito, fin último o teleología de los legisladores al establecer la condición para los supuestos de incapacidad permanente parcial de un 50% o más y para invalidez definitiva fue el de establecer un término prudente en el que se tenga la certeza del desenlace de la situación del trabajador acreditado y sobre su plena incorporación o no a la población económicamente activa, en virtud de que estos supuestos no se equiparan a la incapacidad total permanente que lo imposibilita para desempeñar algún trabajo el resto de su vida; en cambio, la incapacidad porcentual e invalidez no impiden que el acreditado labore y se halle en posibilidad para procurarse una remuneración, de donde se advierte que se trata de dos estados distintos en sus consecuencias, de tal forma que uno impide el desempeño de cualquier trabajo y el otro sólo merma las facultades para desarrollar una labor que genere una remuneración superior al 50%.

Así quedó establecido en las siguientes Tesis Aisladas del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, que fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente a Agosto de 2009:

Registro No. 166646
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXX, Agosto de 2009
Página: 1617
Tesis: IV.3o.T.287 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral

INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. TELEOLOGÍA DEL LEGISLADOR AL ESTABLECER EN DICHO PRECEPTO UN MÍNIMO DE DOS AÑOS PARA QUE EL ACREDITADO NO SEA SUJETO DE UNA NUEVA RELACIÓN DE TRABAJO Y PUEDA LIBERARSE DE ADEUDOS, GRAVÁMENES O LIMITACIONES DE DOMINIO EN FAVOR DEL ALUDIDO INSTITUTO. La teleología del legislador al establecer en el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que 'tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años', se colige de una interpretación sistemática y correlacionada de los artículos 51, párrafos segundo y quinto, aludido, 119 de la Ley del Seguro Social y 480 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la incapacidad parcial permanente en el porcentaje indicado y la invalidez definitiva no se equiparan a la incapacidad total permanente que, al igual que la muerte, genera inmediatamente la pretensión del acreditado, si se considera que, por su naturaleza, lo imposibilita para desempeñar algún trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo de trabajo que la haya producido; en cambio, la incapacidad porcentual e invalidez en comento no impiden que el acreditado labore y se halle en posibilidad para procurarse una remuneración, de donde se advierte que se trata de dos estados distintos en sus consecuencias, de tal forma que uno impide el desempeño de cualquier trabajo y el otro sólo merma las facultades para desarrollar una labor que genere una remuneración superior al 50%. Por tanto, lo que motivó al autor de la norma referida en primer término de supeditar el ejercicio de la citada acción al hecho de que el acreditado no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, tiene un fin específico, puesto que establece un término que consideró prudente para el efecto de que se tenga la certeza de cuál será el desenlace de la situación del acreditado y sobre su plena incorporación o no a la población económicamente activa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 977/2008. Rafael Ángel Martínez Moreno. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada

La segunda Tesis sostiene que el trabajador que pretenda demandar del INFONAVIT la liberación del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor de éste, debe llevarla a cabo siempre y cuando no haya sido sujeto de una nueva relación de trabajo dentro de los dos años de haberse determinado su incapacidad parcial permanente del 50% o más, o su invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social:

Registro No. 166641
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXX, Agosto de 2009
Página: 1648
Tesis: IV.3o.T.288 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA LIBERACIÓN DE LOS ADEUDOS, GRAVÁMENES O LIMITACIONES DE DOMINIO CONTRAÍDOS CON AQUÉL POR EL TRABAJADOR, PROCEDE SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE NO HAYA SIDO SUJETO DE UNA NUEVA RELACIÓN LABORAL DENTRO DE LOS DOS AÑOS DE HABERSE DETERMINADO SU INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, Y ÉSTA SEA DEL 50% O MÁS, O SU INVALIDEZ DEFINITIVA, EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. El trabajador que pretenda demandar del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con base en el artículo 51 de la ley del citado instituto, la liberación del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor de éste, debe llevarla a cabo siempre y cuando no haya sido sujeto de una nueva relación de trabajo dentro de los dos años de haberse determinado su incapacidad parcial permanente, y ésta sea del 50% o más, o su invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, por ser ese periodo un punto esencial del ejercicio y de la procedencia de la acción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 977/2008. Rafael Ángel Martínez Moreno. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
 
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bsasc
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12/Dic/09 02:18
Re: cancelacion de credito infonavit por jbilacion del imss.

un trabajador lo va a jubilar el IMSS,


Es empleado del IMSS... entonces el IMSS lo jubilaria y lo pensionaria
Si el patron es un particular... El IMSS pensiona... no jubila

por enfermedad general.

Por enfermedad no lo pensionaria el IMSS, investigue mejor de que lo pensionaria o la razon O diversas formas de pension

Tiene credito del Infonavit, que sucede con dicho credito.

Si el trabajador es apto para laborar, su credito seguiria vigente.


Si demuestra ser incapaz el credito no se cancela... jejeje...

su adeudo es el quedaria saldado, pues entraria el seguro de los 13 pesos que deben estarle cobrando por bimestre.

Editado: Diciembre 12, 2009 02:20:10
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Mar/17 12:04
Re: cancelacion de credito infonavit por jbilacion del imss.

es mejor no cancelar el infonavit
 
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dargomz
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24/Mar/17 10:50
Re: cancelacion de credito infonavit por jbilacion del imss.

y ..... ni siquiera es un tramite que tenga que hacer la empresa, es un tramite propio del trabajador y que después él le avisará a la empresa de lo decidido entre ellos.
Saludos.
 
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federico_
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28/Mar/17 16:39
Re: cancelacion de credito infonavit por jbilacion del imss.

¿Donde trabaja el colaborador? ¿En el IMSS? Si fuese así. Si pudiera ser correcto que lo jubile, el Seguro Social, puesto seria su patrón. Esto procede a ser consecuencia a vejez o cesantia. No se trata de un patron-gobierno, entonces le denominamos únicamente pensiones. La jubilaciones son cubiertas directamente por el patron. Las pensiones a través del seguro social. En esto radica la diferencia de los términos PENSIÓN, JUBILACIÓN.

Pero también, COMPAÑERO: mezcla la situación de estar incapacitado por enfermedad general. Esto mas bien obedece a ser despedido y no en si por una JUBILACIÓN. Por qué RESULTA SER UN DESPIDO, pues de tantas incapacidades que han sobrepasado el tiempo de tolerancia para respetarle la plaza. Le nace al patron DESPEDIR a su colaborador de manera JUSTIFICADA. No procede una pensión del Seguro social porque las incapacidades no tuvieron nada que ver con respecto a desempeños relativos a la relación laboral.

Otro compañero sugiere que pudiera tratarse por una INCAPACIDAD por INVALIDEZ, que tal vez pudiera ser consecuencia de una ENFERMEDAD, hay que ver si fuese por motivo del trabajo o solo por enfermedad Aquí sucede que también prevalece una tolerancia para respetar la planta del trabajador. Se supera, le nace el derecho a DESPEDIRSE por parte del patron para liquidarlo de manera justificada. Por otra parte a diferencia del despido del párrafo anterior. Pero quizás el seguro social AQUÍ SI PENSIONA. Motivo, que sus incapacidades del trabajador, parciales o totales para laborar fueron consecuencia de estar desempeñando TRABAJO. El patron debe indemnizar esta pensión. Pero como esta suscrito ante Seguro, este obedece como responsable solidario o sustituto del patron. Pero si las incapacidades por invalidez, no se producieron como consecuencia de una enfermedad laboral o riesgo laboral, alguna siniestralidad por motivo de trabajo. Entonces para el derecho de una pensión tendría que verificarse los requisitos y la conservación de derechos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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