11/Dic/09 17:26
Re: cancelacion de credito infonavit por jbilacion del imss.
No. 70/2009 PARA LA LIBERACIÓN DE ADEUDO AL INFONAVIT, EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DEL 50% O MÁS Y DE INVALIDEZ DEFINITIVA, SE REQUIERE QUE TRANSCURRAN DOS AÑOS SIN SER SUJETO A UNA NUEVA RELACIÓN LABORAL.
La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 51, establece que los créditos que el INFONAVIT otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos.
Así, son dos los supuestos, sin condición, en que el crédito concedido quedará saldado:
1. En vida del trabajador, si éste es diagnosticado con incapacidad permanente total, o
2. Por su muerte, cualquiera que haya sido la causa.
Conforme al artículo mencionado y para este efecto, se entiende por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido. El caso de muerte del trabajador ya fue comentado en nuestro boletín No. 62/2009.
Adicionalmente, se contemplan otros dos supuestos condicionados:
1. Los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o
2. Invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social.
En estos dos supuestos, la condición es que no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años.
Durante el lapso de dos años, gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito.
La existencia de cualquiera de estos cuatro supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.
El propósito, fin último o teleología de los legisladores al establecer la condición para los supuestos de incapacidad permanente parcial de un 50% o más y para invalidez definitiva fue el de establecer un término prudente en el que se tenga la certeza del desenlace de la situación del trabajador acreditado y sobre su plena incorporación o no a la población económicamente activa, en virtud de que estos supuestos no se equiparan a la incapacidad total permanente que lo imposibilita para desempeñar algún trabajo el resto de su vida; en cambio, la incapacidad porcentual e invalidez no impiden que el acreditado labore y se halle en posibilidad para procurarse una remuneración, de donde se advierte que se trata de dos estados distintos en sus consecuencias, de tal forma que uno impide el desempeño de cualquier trabajo y el otro sólo merma las facultades para desarrollar una labor que genere una remuneración superior al 50%.
Así quedó establecido en las siguientes Tesis Aisladas del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, que fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente a Agosto de 2009:
Registro No. 166646
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXX, Agosto de 2009
Página: 1617
Tesis: IV.3o.T.287 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. TELEOLOGÍA DEL LEGISLADOR AL ESTABLECER EN DICHO PRECEPTO UN MÍNIMO DE DOS AÑOS PARA QUE EL ACREDITADO NO SEA SUJETO DE UNA NUEVA RELACIÓN DE TRABAJO Y PUEDA LIBERARSE DE ADEUDOS, GRAVÁMENES O LIMITACIONES DE DOMINIO EN FAVOR DEL ALUDIDO INSTITUTO. La teleología del legislador al establecer en el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que 'tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años', se colige de una interpretación sistemática y correlacionada de los artículos 51, párrafos segundo y quinto, aludido, 119 de la Ley del Seguro Social y 480 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la incapacidad parcial permanente en el porcentaje indicado y la invalidez definitiva no se equiparan a la incapacidad total permanente que, al igual que la muerte, genera inmediatamente la pretensión del acreditado, si se considera que, por su naturaleza, lo imposibilita para desempeñar algún trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo de trabajo que la haya producido; en cambio, la incapacidad porcentual e invalidez en comento no impiden que el acreditado labore y se halle en posibilidad para procurarse una remuneración, de donde se advierte que se trata de dos estados distintos en sus consecuencias, de tal forma que uno impide el desempeño de cualquier trabajo y el otro sólo merma las facultades para desarrollar una labor que genere una remuneración superior al 50%. Por tanto, lo que motivó al autor de la norma referida en primer término de supeditar el ejercicio de la citada acción al hecho de que el acreditado no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, tiene un fin específico, puesto que establece un término que consideró prudente para el efecto de que se tenga la certeza de cuál será el desenlace de la situación del acreditado y sobre su plena incorporación o no a la población económicamente activa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 977/2008. Rafael Ángel Martínez Moreno. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada
La segunda Tesis sostiene que el trabajador que pretenda demandar del INFONAVIT la liberación del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor de éste, debe llevarla a cabo siempre y cuando no haya sido sujeto de una nueva relación de trabajo dentro de los dos años de haberse determinado su incapacidad parcial permanente del 50% o más, o su invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social:
Registro No. 166641
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXX, Agosto de 2009
Página: 1648
Tesis: IV.3o.T.288 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA LIBERACIÓN DE LOS ADEUDOS, GRAVÁMENES O LIMITACIONES DE DOMINIO CONTRAÍDOS CON AQUÉL POR EL TRABAJADOR, PROCEDE SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE NO HAYA SIDO SUJETO DE UNA NUEVA RELACIÓN LABORAL DENTRO DE LOS DOS AÑOS DE HABERSE DETERMINADO SU INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, Y ÉSTA SEA DEL 50% O MÁS, O SU INVALIDEZ DEFINITIVA, EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. El trabajador que pretenda demandar del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con base en el artículo 51 de la ley del citado instituto, la liberación del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor de éste, debe llevarla a cabo siempre y cuando no haya sido sujeto de una nueva relación de trabajo dentro de los dos años de haberse determinado su incapacidad parcial permanente, y ésta sea del 50% o más, o su invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, por ser ese periodo un punto esencial del ejercicio y de la procedencia de la acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 977/2008. Rafael Ángel Martínez Moreno. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.