Foros


Inicio » Comercio Exterior

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
07/Nov/09 13:44
¿Tasa IGI y DTE para importacion de Maquinaria?

Hola Buen dia:

Un favor estoy haciendo una proyeccion de una importacion de
maquinaria,que posiblemente se realice de EU,o Italia con TLC o con IMMEX.
Por favor me podrias decir cual es la tasa de IGI (ad Valorem) para maquinaria y tambien de Derechos por tramites aduanales

o en su defecto ¿donde lo puedo checar?

De antemano les agradezco la atencion.

¡Saludos!
 
Perfil

GrupoAguila
Mayor

Mensajes: 1041
Ingresó: Junio 07, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/09 11:49
Re: ¿Tasa IGI y DTE para importacion de Maquinaria?

ADARTSE:
A continuacion algunos supuestos aplicables:

LEY ADUANERA ARTÍCULO 108 Importación temporal de mercancías de MAQUILADORAS y de PITEX

Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías

III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación , en los siguientes casos:
a) Maquinaria, equipo, herramientas , instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.

b) Equipos y aparatos para control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
c) Equipo para el desarrollo administrativo.

LEY ADUANERA ARTÍCULO 110 Importación temporal de maquinaria y equipo de MAQUILADORAS y PITEX y cambio de régimen de dichos bienes


Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley , los derechos (Art. 49 II LFD), y en su caso, las cuotas compensatorias aplicables al efectuar la importación temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108fracción III de esta Ley , y podrán cambiar al régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta Ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan.

LFD ARTÍCULO 49 Tasas o cuotas por Derecho de Trámite Aduanero

Se pagará el derecho de trámite aduanero por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.

II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados

REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 MAYO 2009 - 30 ABRIL 2010)

REGLA 3.3. 5 Empresa IMMEX - Tasas opcionales que aplica para determinar el IGI


Para determinar el impuesto general de importación, en lugar de aplicar la tasa del impuesto general de importación, se podrá aplicar la tasa vigente en el momento en que se hayan dado los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, que corresponda conforme a lo siguiente:

1.La aplicable conforme al PROSEC, siempre que el importador cuente con el registro para operar dichos programas;

2. La aplicable cuando se trate de bienes que se importen al amparo de la Regla 8a. de las complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE, siempre que el importador cuente con la autorización para aplicar dicha regla;

3. La preferencial aplicable de conformidad con otros acuerdos comerciales suscritos por México para los bienes que cumplan con las reglas de origen y demás requisitos previstos en dichos acuerdos, siempre que se cuente con el documento que compruebe el origen del bien y se declare, a nivel de fracción arancelaria, que el bien califica como originario de conformidad con el acuerdo de que se trate, anotando las claves que correspondan en los términos del Anexo 22 de la presente Resolución, en el pedimento correspondiente.

Este seria el caso aplicado a IMMEX NO SE PAGARIA IVA HASTA QUE SE EFECTUARA CAMBIO DE REGIMEN.

En el caso de mercancias con aplicacion de algun Tratado de Libre Comercio se debera obtener el Certificado de origen y unicamente se pagaria el IVA en la importacion de EUA y en el caso de la Comunidad Europea el IVA y el DTA correspondiente.

Saludos


Editado: Noviembre 09, 2009 11:50:50Editado: Noviembre 09, 2009 12:05:42
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
Perfil

MARIOORTIZ
Capitán Primero

Mensajes: 749
Ingresó: Noviembre 26, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1