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20/Oct/09 16:50
MULTA ALTA EXTEMPORANEA

Alguien me puede ayudar necesito saber cual es la multa que cobra el IMSS por alta extemporanea del trabajador se dio de alta el 15 de septiembre con fecha del 01 de septiembre del 2009.


Saludos
 
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CONT_TMM
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20/Oct/09 17:38
Re: MULTA ALTA EXTEMPORANEA

Si tu alta es espontanea no tendrás ningún problema de conformidad con lo siguiente:

Artículo 304 C LSS. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por el Instituto;

II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y

III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.
 
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CP_PACO
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20/Oct/09 18:09
Re: MULTA ALTA EXTEMPORANEA

...cual es la multa que cobra el IMSS por alta extemporanea del trabajador...


Tu alta extemporánea solo se considerará infracción, sólo cuando la hubieras presentado después de que se actualice alguno de los siguientes supuestos:

a) El IMSS descubra la omisión.

b) El IMSS te haya notificado una orden de visita domiciliaria.

c) Haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el IMSS, tendientes a la
comprobación del cumplimiento de las obligaciones del patrón en materia de
seguridad social, y

Por lo tanto, si tu alta, aún cuando fué extemporánea, fué presentada ANTES de que se actualice alguno de los 3 supuestos anteriores NO SERÁ CONSIDERADA COMO INFRACCIÓN, ya que el cumplimiento patronal hecho con antelación a tales sucesos tiene el carácter de CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO, mismo que no da lugar a la imposición de sanción alguna. (304 C LSS)

En conclusión: El aviso extemporáneo se considera infracción, sólo cuando se presenta DESPUÉS de que se actualice alguno de los 3 supuestos listados, por lo que si lo presentas ANTES de tales sucesos, NO SE CONSIDERA INFRACCIÓN, ya que el cumplimiento tiene la carácterísitica de CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO, por lo que puede decirse que los avisos extemporáneos por si mismos NO CONSTITUYEN INFRACCIÓN, pues lo serán únicamente cuando dichos avisos extemporáneos DEJEN DE SER ESPONTÁNEOS.
 
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AlbertoFC
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