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02/Oct/09 13:32
DEVOLUCION DE IVA POR PAGO INDEBIDO

Buenas tardes, quiero solocitar la devolucion de un pago indebido de IVA, sin embargo en el F3241 electronico, solo especifica si el saldo solicitado deriva de :SALDO A FAVOR y no da la opcion de PAGO INDEBIDO, como en la forma 32 (nva version editable).
¿Cómo lo presentaria?
Gracias.
 
&CH
 
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anaili
Mayor

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02/Oct/09 17:53
Re: DEVOLUCION DE IVA POR PAGO INDEBIDO

Para este pago indebido ¿se presenta los anexos 7 y 7-A?, porque al llenarlos con los datos no me muestra mi saldo a favor.
¿ Alguien ya solicito un saldo a favor x pago indebido?
Gracias
 
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anaili
Mayor

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02/Oct/09 18:13
Re: DEVOLUCION DE IVA POR PAGO INDEBIDO

Hola! anaili

Buena tarde, no puedes presentar el anexo 7 y 7A, POR QUE ESO ES cuando tienes un SALDO A FAVOR..Y no cuando tienes pago de lo indebido..

son 2 cosas diferentes te anexo esta liga espero y te sirva


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11633.html


saludos
 
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MARCELINO
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02/Oct/09 23:44
Re: DEVOLUCION DE IVA POR PAGO INDEBIDO

Una pregunta

¿Cómo se originó el pago de lo indebido?

Gracias

Miguel
 
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migueljurado
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03/Oct/09 15:01
Re: DEVOLUCION DE IVA POR PAGO INDEBIDO

buenos dias

Para solicitar una devolucion de Pago de lo Indebido no es necesario presentar anexos porque en si no tenemos un saldo a favor que necesitemos agregar los anexos 7 y 7A para este tramite se necesita solo presentar la forma 32 y un escrito.

Saludos
 
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dgg07
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05/Oct/09 16:36
Re: DEVOLUCION DE IVA POR PAGO INDEBIDO

Gracias por sus respuestas.
Este pago indebido se origino en el pago definitivo de IVA de dic-06, el cual se presento la normal con pago para el momento todavia no se tenia toda la informacion de dic-06, proximo al cierre del ejercicio.
 
&CH
 
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anaili
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05/Oct/09 20:44
Re: DEVOLUCION DE IVA POR PAGO INDEBIDO

Hola, por eso te pregunté por que lo considerabas pago de lo indebido, la siguiente es una interpretación y conclusión de un servidor en un caso muy parecido, pero que igual creo y aplica:

Debido a que ni en el Código Fiscal de la Federación, ni en la Ley del ISR ni en la Ley del IVA se encuentra definido lo que es pago de lo indebido, acudimos a otras fuentes, en este caso a la interpretación del SAT del concepto Pago de lo indebido:


Pago de lo indebido.- Realización por error, de una prestación que no hay

obligación de cumplir y que da lugar al derecho de repetición.

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta

edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1997.


Derivado de dicha definición concluyo que el pago de más realizado en las declaraciones mensuales de IVA, no cumple con la definición de pago de lo indebido ya que si existe una obligación de cumplir por parte del contribuyente y lo que este hizo fue pagar de más.


El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en su cuarto párrafo:


Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo.

En nuestro caso que presumimos fue por errores aritméticos, el saldo a favor dará lugar a la devolución, o en concordancia con lo señalado en el primer y segundo párrafo de este mismo artículo al acreditamiento del mismo hasta agotarlo


Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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