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26/Ago/09 12:12
SOCIOS O ACCIONISTAS SUJETOS DE ASEGURAR ANTE EL IMSS

TENGO UNA AUDITORIA DEL IMSS Y A LOS SOCIOS SE LES PAGAN HONORARIOS COMO MIEMBROS DEL CONSEJO, PERO EL IMSS ME ESTA PIDIENDO QUE LOS AFILIE Y PAGUE LAS CUOTAS CORRESPONDENTES.
HASTA DONDE SE EL LOS SOCIOS NO SON SUJETOS DE ASEGUARMINETO POR NO EXISTIR LA SUBORDINACION LABORAL, ALGUIEN ME PODIRIA FACILITAR EL CRITERIO DEL IMSS DONDE SE MANIFIESTA QUE LOS ACCIONISTAS, SOCIOS O PATRONES NO SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO.

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LAMASPEKE
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26/Ago/09 12:28
Re: SOCIOS O ACCIONISTAS SUJETOS DE ASEGURAR ANTE EL IMSS

A ver compañero, analiza bien como esta la cosa, dices:

PERO EL IMSS ME ESTA PIDIENDO QUE LOS AFILIE Y PAGUE LAS CUOTAS CORRESPONDENTES

Es sencillo, si los auditores te lo piden, tambièn te lo tienen que fundamentar. Tu respuesta seria en el sentido de. Ok. Los afilio, pero..¿¿¿Cual es le fundamento??? solicitalo y por favor nos lo comentas aqui para darte una mejor opiniòn. Tal ves se trate de un buscapies para que caigas y pagues cuotas improcedentes.
 
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26/Ago/09 14:13
Re: SOCIOS O ACCIONISTAS SUJETOS DE ASEGURAR ANTE EL IMSS

CHECATE ESTO.

TRATAMIENTO DE LOS HONORARIOS Y ASIMILABLES PARA EFECTOS DEL IMSS

Uno de los propósitos fundamentales del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001, en el Diario Oficial de la Federación, fue el de establecer disposiciones mas claras en materia de quienes son los sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio del seguro social, esto al vincular la Ley del seguro social a la Ley Federal del Trabajo.
La primera reforma, es la inclusión, en la Ley del Seguro social, un nuevo articulo, el 5-A, en el cual se incluyen algunas definiciones:

ARTICULO 5º.-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
………………
I. Patrones o Patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
II. Trabajadores o trabajador: la persona física a que la Ley define como tal;
………………….
En este mismo sentido la Ley Federal del Trabajo establece en su Articulo 8º ; lo siguiente:

ARTICULO 8º :- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
…………………………
Es importante, definir el termino subordinación, ante lo cual, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define subordinado a la persona que esta a las ordenes de otra o que depende de ella., si por otra parte definimos el termino de depender, el mismo diccionario dice que es la necesidad que existe entre dos cosas que tienen algo en común, estar bajo el poder o autoridad de algo o alguien.
Por lo que con estos los elementos mencionados, validamente podemos decir que toda persona física que este sujeta a ordenes y un horario, así como quien por su trabajo tenga una dependencia de cualquier tipo, aun económica, estaríamos ante una relación de trabajo subordinada.
Por otra parte el Articulo 12 de la LSS en su fracción I establece:
ARTICULO 12º Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas físicas que de conformidad con los Artículos 20 y 21 de la Ley Federal del trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad Juridica , un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de contribuciones;
……………………………..
Así mismo la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 20, establece:
ARTICULO 20º.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado, a una persona, mediante el pago de un salario.
………………………………………..
Par estos efectos, la misma ley, en los artículos mencionados, establece que se presume la existencia de un contrato individual de trabajo y relación de trabajo entre la persona que preste un trabajo personal y la persona que lo recibe, aun cuando no este por escrito, por lo que, por el solo hecho de que una persona preste un servicio personal a otra, se presume que existe relación laboral y que se celebro un contrato de trabajo verbal.
Debido a las reformas que se realizaron a la Ley del Seguro Social, tenemos un panorama mas claro de quienes son sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro social, desvirtuando así la errónea creencia que tienen algunos patrones de que al pagar a su personal vía Honorarios o asimilables, no están obligados a inscribirlos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Ya que para considerar efectivamente como honorarios los pagos y no estar obligado a pagar las cuotas IMSS, se necesita que:
1.- La persona que efectúa el pago debe demostrar que los sujetos quienes se les efectúa el pago son independientes
2.-En este caso seria laboral y económicamente, que presten sus servicios no continuados
3.-Que quien realiza el trabajo no tenga un horario especifico
4.-Quien realiza el trabajo no reciba ordenes especificas de cómo desarrollar su trabajo
Solo en este caso estaríamos en presencia de un honorario ya que los asimilables solo existen para efectos del Impuesto sobre la Renta y el articulo 110 de dicha ley señala que para efectos de este impuesto podrán asimilarse a salarios los honorarios, por lo que para que sea asimilable, primero se debió demostrar que la persona es independiente y no subordinada.
 
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ARMANDOCAAMAL
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26/Ago/09 14:21
Re: SOCIOS O ACCIONISTAS SUJETOS DE ASEGURAR ANTE EL IMSS

Y ESTE OTRO:


RELACIÓN LABORAL, INEXISTENCIA DE LA. La relación laboral no puede existir entre el gerente y la empresa, cuando durante el lapso en que el primero desempeñe el cargo, forma parte integrante de la segunda en calidad del presidente del Consejo de Administración y accionista, pues lo primero le permite participar en las decisiones que toma el consejo en relación con la dirección y administración de la empresa y lo segundo le permite integrar la asamblea general de accionistas, que es el órgano supremo de la sociedad y, en esas circunstancias, sus funciones las desempeña siguiendo decisiones en las que ha intervenido como órgano ejecutivo de la sociedad y respecto de las cuales es uno de los obligados a ejecutarlas, por el interés económico que tiene en la empresa y por ser integrante de los órganos de ella'.
Ejecutoria: informe 1975, 2a. Parte 4a. Sala, pp. 75 y 76 A.D. 1891/74. Manuel Martín Calleja, 23 de enero de 1975. U.
 
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26/Ago/09 14:29
Re: SOCIOS O ACCIONISTAS SUJETOS DE ASEGURAR ANTE EL IMSS

Y ESTE ULTIMO, ANALIZALO Y SOLO TE RESPONDERAS LA DUDA. SALUDOS...

DERECHOS LABORALES
Las Personas Físicas que presten servicios a las Personas Morales y se les retribuya por medio de honorarios o emolumentos o como se le llame a dicha retribución, pero que sean miembros del consejo de administración, y de los mencionados que ejerzan poder de decisión y mando, no tienen como se ha analizado anteriormente relación de trabajo con la entidad donde presten su servicio, por lo tanto sus actuaciones no se regulan por la LFT.
Las personas que presten servicios a las personas morales con el carácter de funcionarios o gerentes, pero que son sujetos de subordinación, esto es, que no tienen poder de decisión y mando, sus derechos y obligaciones son regulados por la LFT., como cualquiera otro empleado de menor jerarquía.
La LSS en su artículo 12 fracción I, señala que son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, las personas que se encuentren vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o situaciones en que el prestador del servicio sea subordinado, obligatoriamente debe afiliarse al IMSS; por el contrario, quienes no presten servicios en forma subordinada, no son sujetos de aseguramiento.
Las Personas Físicas que se trata en este tema especifico (quienes perciban honorarios o emolumentos ) no son sujetos de aseguramiento; se transcriben párrafos de algunas resoluciones de las autoridades correspondientes como sigue:
Los gerentes no integran la voluntad de la sociedad, sino son quienes la representan y ejecutan sus determinaciones, en tanto que actúan bajo la decisión (dirección) y según las facultades que según expresamente se les confieren (dependencias), de la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador General'.
'Gerente General de Sociedad Anónima. Para determinar la afiliación al Seguro Social debe atenderse a su situación jurídica concreta y no solo a su denominación. Para establecer que un gerente general deba afiliarse al seguro social, por existir una relación laboral entre el y la sociedad anónima a la que sirve, no basta fijarse en la denominación 'gerente general', sino que debe atenderse a la situación jurídica especifica que conforme a la escritura constitutiva de la sociedad se le otorga al llamado gerente general, en tanto que puede acontecer que con este termino se este calificando a un administrador general, en cuyo caso, independientemente del nombre que se le de, será el órgano de administración y no tendrá el carácter de trabajador...'
'Gerente. Caso en que no es trabajador. La relación laboral no puede existir entre el gerente general y la empresa, cuando durante el lapso en que el primero desempeña el cargo, forma parte integrante de la segunda en calidad de presidente del Consejo de Administración y accionista, pues lo primero le permite participar en las decisiones que toma el consejo en relación con la dirección y administración de la empresa y lo segundo le permite integrar la asamblea general de accionistas, que es el órgano supremo de la sociedad y en esas circunstancias, sus funciones las desempeña siguiendo decisiones en las que ha intervenido como órgano ejecutivo de la sociedad y respectos de los cuales es uno de los obligados a ejecutarlas, por el interés económico que tiene en la empresa y por ser integrante de los órganos de ella'.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cuarta sala. Séptima época, Volumen 73, quinta parte, p. 19.
Amparo directo 1891/74, Manuel Martín Callega. 23 de enero de 1975. Unidad de 4 votos, ponentes Salvador Mondragón Guerra.
'Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada. No son afiliables al régimen de Seguridad Social.
En atención a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, la administración de las sociedades de responsabilidad limitada, esta representada por el gerente o gerentes que se nombren, quienes pueden tener la calidad de socios, y al representar estos la voluntad de la sociedad no se encuentran bajo su dirección o dependencia y por tanto, no pueden tener la calidad de trabajadores para el efecto de ser afiliados al régimen de Seguridad Social'.
Resolución de la sala superior del tribunal fiscal de la federación, de fecha 11 de Octubre de 1978. Juicio 50/72/3751/71.
'Administrador único de sociedad anónima. No está sujeto al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social. Atento por lo dispuesto por el articulo 12º, fracción I, de la ley del Seguro Social, el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón...'

APORTACIÓN AL INFONAVIT

Las personas morales que reciban servicio de personas físicas que cobren honorarios o emolumentos, no son trabajadores, en consecuencia por dichas personas no habrá obligación de inscribirlas al INFONAVIT, y tampoco efectuar por ellas aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores conforme las fracciones I y II del articulo 29 de la ley del INFONAVIT.
En los casos en que un miembro de Consejo de Administración, también sea gerente de un área, habrá obligación de cumplir por parte de la persona moral, con las obligaciones que señala el articulo 29 de la ley del INFONAVIT por los ingresos correspondientes a gerente de área, ya que existe relación de trabajo.
Lo anterior tiene su apoyo en el criterio No. 47, que se transcribe enseguida y que fue emitido y publicado en el mes de abril de 1988 por la subdirección jurídica del INFONAVIT:

'TRABAJADORES. LAS SOCIEDADES NO TIENEN LA OBLIGACION DE PAGAR APORTACIONES HABITACIONALES POR QUIENES SE DESEMPEÑAN, EXCLUSIVAMENTE, COMO SOCIOS, ADMINISTRADORES Y COMISARIOS; PERO SI POR ELLOS MISMOS, CUANDO ADEMAS PRESTAN SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS, ASI COMO POR LOS GERENTES, PUES TIENEN LA CALIDAD DE.

Las sociedades solo tienen obligación de pagar aportaciones habitacionales al INFONAVIT por los trabajadores a su servicio, por lo que dicha obligación no existe respecto de los socios o accionistas, de los administradores y de los comisarios, en tanto se desempeñen exclusivamente como tales, pues tienen la calidad de trabajadores. Sin embargo cuando dichas personas presten además servicios personales subordinados como ocurre con los gerentes, las sociedades deben inscribirse o inscribirlos ante el INFONAVIT y pagar por ellos aportaciones habitacionales en relación a los salarios que perciban '
 
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ARMANDOCAAMAL
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26/Ago/09 14:57
Re: SOCIOS O ACCIONISTAS SUJETOS DE ASEGURAR ANTE EL IMSS

Registro No. 800761

Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
36 Sexta Parte
Página: 134
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.

Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afIliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 22, página 25. R. F. 456/70. Central de Ferreterías, S. A. 8 de octubre de 1970
Volumen 22, página 25. R. F. 440/70. Hamilton, S. A. 29 de octubre de 1970.
Volumen 23, página 25. R. F. 512/70. Central de Estopas y Guatas. 12 de noviembre de 1970.
Volumen 32, página 34. R. F. 178/71. Recubrimientos Metálicos de México, S. A. 6 de agosto de 1971.

Volumen 32, página 34. R. F. 128/71. La Colonial de Mexicaltzingo, S. A. 27 de agosto de 1971.

Nota: Enviadas sin votación ni mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
Genealogía:
Informe 1970, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 59.
Informe 1971, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 63.
------------------------------

Lo que dice otra tesis:



http://www.scjn.gob.mx/ius2005/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=256745

Registro No. 256745

Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
32 Sexta Parte
Página: 33
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.
Conforme a los artículos 142, 145 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en una sociedad anónima existen tres jerarquías básicas en cuanto a los órganos que la representan, que son: a) la asamblea general de accionistas, b) el administrador único o el consejo de administración, y c) los gerentes generales y especiales. Siendo de notarse que es característica de los administradores que no tienen arriba de ellos más que a la asamblea general de accionistas, y que pueden ser tanto esta asamblea como aquellos administradores, quienes están facultados para nombrar y remover a los gerentes generales y especiales. Así en una sociedad existe un gerente administrador o administrador general, así designado, que no tiene por encima de su autoridad más que a la asamblea general de accionistas, y que está facultado para nombrar y remover gerentes generales o especiales, debe concluirse que se está en el caso de un administrador único y gerente general. En estas condiciones, es de verse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, por una parte, que los gerentes de las sociedades sí son afiliables al régimen del Seguro Social, aunque tengan el carácter de accionistas, y por otra parte, que el administrador único y gerente general de sociedad anónima, cuando ambos cargos son ejercidos por una misma persona, no es sujeto del régimen del Instituto Mexicano del Seguro social, y que para determinar la afiliación de un gerente general debe atenderse a su situación jurídica concreta y no sólo a su denominación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
RF-121/71 (189/64). Pan American Company, S.A. 2 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozc
 

 
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SaúlCastroVázqz
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26/Ago/09 16:08
Re: SOCIOS O ACCIONISTAS SUJETOS DE ASEGURAR ANTE EL IMSS

Hay casos en los que el gerente General si es afiliable al Imss. Pero aqui el compañero se refiere a socios.
 
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Emprendedorfiscal
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27/Ago/09 14:02
Re: SOCIOS O ACCIONISTAS SUJETOS DE ASEGURAR ANTE EL IMSS

GRACIAS POR SU APORTACION EFECTIVAMENTE SON SOCIOS QUE SE REALIZAN ACTIVIDADES DENTRO DE LA EMPRESA Y SE PAGA DE MANERA DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS ,EN EL DICTAMEN DEL 2007 AL IMSS LE DEMOSTRE CON EL ACTA CONSTITUTIVA QUE SON SOCIOS Y QUE LA LEY DEL I.S.R. ME REGULA EL MANEJO DE LOS HONORARIOS QUE LE PAGO SIN QUE SE TRATE DE UNA RELACION LABORAL YA QUE NO SE DA LA SUBORDINACION COMO LO ESTABLECE LA LEY DEL IMSS, PORQUE SEGUN ELLOS POR LA CONTINUIDAD DE LOS PAGOS SE ENCUADARA Y QUE DEBRIAN SER SALARIOS PARA EFECTOS DEL IMSS, EL DIA DE HOY TENGO UNA REUNION CON ELLOS A VER CUAL ES SU POSTURA POR LO PRONTO CON LA INFORMACION QUE USTEDES AMBLEMENTE ME APORTARON Y CON LA LEY DEL IMSS E IS.R. LES DEMOSTRARE QUE ESTAN EN UN ERROR.

MUCHAS GRACIAS POR SU APOYO
 
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LAMASPEKE
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27/Ago/09 22:59
Re: SOCIOS O ACCIONISTAS SUJETOS DE ASEGURAR ANTE EL IMSS

YA QUE NO SE DA LA SUBORDINACION


:neutral: Buenas noches. Este es su as... Si tiene forma de probar que 'no hay subordinación', no hay problema.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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28/Ago/09 09:35
Re: SOCIOS O ACCIONISTAS SUJETOS DE ASEGURAR ANTE EL IMSS

COINCIDO CON EL LIC PEPESOTO........EFECTIVAMENTE EL IMSS....LA MAS DE LAS VECES, BUSCA ENCUADRAR LA 'SUBORDINACION'............Y SI LO LOGRAN EN UNA REVISION HACIA TI, DEBERAS DEMOSTRAR LO CONTRARIO


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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