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07/Ago/09 09:12
NOMINA

HOLA! TENGO UNA DUDA PARA EL PAGO DE NOMINA

LES EXPLICO EL CASO

1. EMPLEADO TRABAJA TODA LA SEMANA, PIDE SUS VACACIONES LE TOCAN 14 + 2 DE DESCANSO, PERO DE LOS CUALES TRABAJARA 14 Y TOMARA DOS
VACACIONES 250 * 14 = 3500
PRIMA 875
MAS SUS SUELDO

MI DUDA RADICA SI LOS DOS DIAS DE DESCANSO SE LE PAGAN APARTE? SI ME EXPLIQUE.

PORFIS AYUDENME.
 
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BELEN81
Cabo

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07/Ago/09 10:06
Re: NOMINA

No entendi, solo te aviso que por Ley Federal del trabajo los dias de vacaciones no se pueden pagar, deben disfrutarse. Asi es que todo lo que quieras hacer al respecto será infundado y no te exime de obligaciones.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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07/Ago/09 10:16
Re: NOMINA

ENTIENDO PERO SI EL EMPLEADO ES EL QUE DECIDE QUE LAS QUIERE TRABAJAR, QUE PASA?

NECESITO HACER UN CALCULO DE VACACIONES MAS LOS DIAS QUE S I TRABAJO,
PAGO POR SEMANA

SUELDO 1750
VACACIONES 3500 (14 DIAS)
PRIMA VAC 875
-RETENCIONES
= SUELDO NETO

MI CONFUSION RECAE, PORQUE SI POR 14 DIAS LE TOCAN 2 DIAS MAS DE DESCANDO,
TAMBIEN SE LOS DEBO DE PAGAR NORMAL A $250.00 A PARTE DEL SUELDO NETO ???

GRACIAS POR LA AYUDA
 
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BELEN81
Cabo

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07/Ago/09 10:20
Re: NOMINA

ENTIENDO PERO SI EL EMPLEADO ES EL QUE DECIDE QUE LAS QUIERE TRABAJAR, QUE PASA?


Los derechos de los trabajadores son irrenunciables y la Ley Federal del Trabajo prohibe el pago de vacaciones, las debe de disfrutar.

Saludos

Editado: Agosto 07, 2009 10:21:28
 
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juancarm
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07/Ago/09 18:14
Re: NOMINA

Creo entender que tu idea es pagar el dia a:
250 sueldo + 250 vacaciones = total 500 x dia??

El beneficio del día de vacaciones no es pagar otra cantidad semejante de sueldo por el concepto de Vacaciones... sino el del disfrute del día con goce de sueldo.

Es decir, aunque falte y no vaya a trabajar me lo están pagando.

Las vacaciones no pueden compensarse Artículo 79 LFT.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Es obligacion del patron informarle al trabajador cuándo podrá disfrutarlas, deberas tener una especie de calendario de vacaciones.

Artículo 81 LFT.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

'' Re: NOMINA
ENTIENDO PERO SI EL EMPLEADO ES EL QUE DECIDE QUE LAS QUIERE TRABAJAR, QUE PASA? que no son vacaciones... pagaras vacaciones y tu lista de asistencia dice que llego a laborar??'

'MI CONFUSION RECAE, PORQUE SI POR 14 DIAS LE TOCAN 2 DIAS MAS DE DESCANDO,
TAMBIEN SE LOS DEBO DE PAGAR NORMAL A $250.00 A PARTE DEL SUELDO NETO ??? '

Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. El día de vacaciones cuenta como día laborado.. o sea no se considera ausentismo.. por cada 6 días le estás dando el 7o día de descanso.

dia laborado 250
día de descanso 250
dia no laborado de vacaciones 250 + el 25% de prima

Mejor mandalo a descansar
:redface:
 
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Ditz
Soldado

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08/Ago/09 01:28
Re: NOMINA

Pues no creo que pueda decidir mucho el trabajador, si desea tomar o no vacaciones y mas si son ordenadas por el patron

Bien lo indica juancarm, las vacaciones debe disfrutarse, asi lo exige la LFT

Si no las toma, el patron puede indicar que no le exigieron la remuneraciones por el disfrute de las vacaciones, pues el trabajador no se las habria tomado. Pasado 1 año el plazo de cuando ya sean exigibles, prescribiria la obligacion del patron de tenerlas que cubrir.

Puede documentarse de los art 76-81 LFT. Fije la atencion en el art 79. Le solucionara claramente su duda.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Ago/09 11:19
Re: NOMINA

MUCHAS GRACIAS A TODOSS :smile:
 
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BELEN81
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