Las comisiones bancarias que cobran las instituciones de crédito (bancos) son deducibles tanto para ISR como para IETU, dado que, derivan de la prestación de un servicio efectivamente pagado.
Así pues, son un gasto estrictamente indispensable para la actividad, por ejemplo: la fracción III del artículo 31 de la LISR, establece la obligación de realizar pagos que excedan de $2,000.00 con cheque del contribuyente, por consiguiente se deberá tener una cuenta de cheques para cumplir con dicha obligación, derivado de este servicio contratado se tendrán que pagar comisiones por anualidad y por cheques expedidos.
Esas comisiones se ajustarian a lo redactado en el Art 5 LIETU. Analiza los comentarios de los compañeros que me anteceden. Lograras muy bien el porque de que erogaciones no son consideradas como deducciones autorizadas para este impuesto y cuales si y ademas de que se indica el porque mismo de todo lo anterior.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
IETU:
Las comisiones bancarias por manejo de cuentas, etc., son deducibles para IETU; sin embargo las COMISIONES POR APERTURA O GARANTIA DE CREDITOS no serían deducibles ya que su origen es por financiamiento y se perfecciona lo establecido en el tercer párrafo de la fracción I del Art.3 LIETU en correlación por lo dispuesto en la segunda oración del Art.9 LISR al considerarlo como interés.
Si se habla estrictamente que si las comisiones bancarias son deducibles para IETU..la respuesta es si....dado que existe la prestacion de un servicio, es decir, entre banco y contribuyente....NO hay que pasar por alto que para efectos del IETU se deben llevar al pie de la letra los requisitos de deducibilidad en ISR...
saludos
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html