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11/Jul/09 19:43
Recargos deducibilidad para IETU

Hola compañeros del Foro alguien sabe cual es el fundamento para hacer deducible los recargos pagados para efectos de IETU.
 
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cpgvt
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11/Jul/09 21:57
Re: Recargos deducibilidad para IETU

Buena noche:

El Artículo 5 de la LIETU, dispone lo siguiente: Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

De lo anterior se desprende que los recargos no son deducibles en el IETU, en virtud de que se trata de erogaciones no vinculadas para la realización de las actividades referidas en el artículo 1 de la LIETU.
 

 
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a_cano
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12/Jul/09 10:15
Re: Recargos deducibilidad para IETU

cpgvt:
.... fundamento para hacer deducible los recargos pagados para efectos de IETU.

El fundamento que establece pero la NO DEDUCIBILIDAD DE LOS RECARGOS, ya lo proporcionó el compañero a_cano.



El SAT
en su página, señala 'Su Criterio' al respecto:

Impuesto Empresarial a Tasa Única

No aplican recargos

16. ¿Son deducibles los recargos de contribuciones pagados?

No, ya que no es una deducción autorizada.


Fundamento legal: Artículos 5 y 6 de la LIETU.






Saludos


Editado: Julio 12, 2009 10:16:04
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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13/Jul/09 20:04
Re: Recargos deducibilidad para IETU

Pero el art. 5 de IETU menciona si mas no recuerdo que las contribuciones pagadas en mexico son deducibles, y hace mencion de cuales, y el art 2 de CFF en la fracc IV segundo parrafo menciona que los recargos tienen la misma naturaleza de las contribuciones.
 
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cpgvt
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13/Jul/09 21:16
Re: Recargos deducibilidad para IETU

Para que tenga que ser deducibles esos recargos, para efectos de la LIVA deben considerarse como una actividad de prestacion de servicios independiente, enajenacion de bienes o arrendamientos.

Resulta que segun la LIVA, los recargos no entran dentro de la definicion de los conceptos señalados. Si serian materia para la ley del IVA pero no precisamente bajo esos conceptos.

Lo anterior tiene su fundamentacion en el art 3 LIVA. (Parece ser ese el articulo)
De ahi que conforme al 5 y este otro articulo, la autoridad emite su criterio.

Con respecto al articulo 2 F-IV segundo parrafo. Se expresa claramente que no todos los impuestos seria deducibles. Practicamente serian minimos los impuestos deducibles. Por ejemplo el 2% sobre nominas. Y coincido que sus recargos conservarian la misma naturaleza, por lo tanto podrian deducirse bajo esta disposicion

Pero en el caso de ser IVA a pagar, sus recargos no procederian deducirse, puesto que el IVA no podria dedecirse. Los recargos mantienen la misma naturaleza.

Aqui habria un camino sinuoso, pues el 3 señala que la actividad por la que se genera los recargos, se expresa que no seria afecta conforme a la LIVA, bajo los conceptos que pretende gravar la LIETU. Pero, tambien se expresa en la LIETU, que los recargos mantendrian la misma naturaleza del principal.

Es muy obvio que los recargos provenientes de contribuciones no deducibles, no podrian deducirse, bajo alguna fundamentacion legal de la LIETU.

Unicamente quedarian en el limbo los recargos por contribuciones deducibles.

Otro punto es que los recargos con frecuencia se equiparan a intereses, y este concepto no enclava en las actividades que gravan el IETU, conforme a las definiciones de la LIVA.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Jul/09 23:16
Re: Recargos deducibilidad para IETU

y la actualizacion?
 
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fega
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14/Jul/09 07:41
Re: Recargos deducibilidad para IETU

Fega: Aquí el fundamento de la no deducibilidad de las actualizaciones...

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

ISR, contribuciones a cargo de terceros, IETU, IDE
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.

Subsidio para el empleo, accesorios de contribuciones
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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14/Jul/09 10:06
Re: Recargos deducibilidad para IETU

fega:

Complementando lo expuesto por el compañero CP_PACO, existe un criterio vigente del SAT al respecto:

ACTUALIZACIÓN NO ACUMULABLE NI DEDUCIBLE

CRITERIOS NORMATIVOS 2007

7/2007/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable para efectos
del cálculo del impuesto sobre la renta.

El monto de la actualización correspondiente a las devoluciones,
aprovechamientos y compensación de saldos a favor a cargo del fisco
federal, no debe considerarse como ingreso acumulable para efectos del
cálculo del impuesto sobre la renta.

Ello es así, toda vez que la actualización constituye una partida no
deducible en el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 17-A
del Código Fiscal de la Federación
, y que la misma tiene como finalidad
el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso
del tiempo y por los cambios de precios en el país.



Saludos





Editado: Julio 14, 2009 10:10:22
 
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CHAVALON
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