13/Jul/09 21:16
Re: Recargos deducibilidad para IETU
Para que tenga que ser deducibles esos recargos, para efectos de la LIVA deben considerarse como una actividad de prestacion de servicios independiente, enajenacion de bienes o arrendamientos.
Resulta que segun la LIVA, los recargos no entran dentro de la definicion de los conceptos señalados. Si serian materia para la ley del IVA pero no precisamente bajo esos conceptos.
Lo anterior tiene su fundamentacion en el art 3 LIVA. (Parece ser ese el articulo)
De ahi que conforme al 5 y este otro articulo, la autoridad emite su criterio.
Con respecto al articulo 2 F-IV segundo parrafo. Se expresa claramente que no todos los impuestos seria deducibles. Practicamente serian minimos los impuestos deducibles. Por ejemplo el 2% sobre nominas. Y coincido que sus recargos conservarian la misma naturaleza, por lo tanto podrian deducirse bajo esta disposicion
Pero en el caso de ser IVA a pagar, sus recargos no procederian deducirse, puesto que el IVA no podria dedecirse. Los recargos mantienen la misma naturaleza.
Aqui habria un camino sinuoso, pues el 3 señala que la actividad por la que se genera los recargos, se expresa que no seria afecta conforme a la LIVA, bajo los conceptos que pretende gravar la LIETU. Pero, tambien se expresa en la LIETU, que los recargos mantendrian la misma naturaleza del principal.
Es muy obvio que los recargos provenientes de contribuciones no deducibles, no podrian deducirse, bajo alguna fundamentacion legal de la LIETU.
Unicamente quedarian en el limbo los recargos por contribuciones deducibles.
Otro punto es que los recargos con frecuencia se equiparan a intereses, y este concepto no enclava en las actividades que gravan el IETU, conforme a las definiciones de la LIVA.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?