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26/Jun/09 12:28
Vacaciones adicionales?

Buenos dias a todos.
Les pido amablemente me orienten. Un trabajador que ingresó a la empresa el dia 29-set-08 acaba de renunciar el dia 23. En su finiquito, en lo que respecta específicamente a vacaciones, le estamos dando el equivalente a los 6 dias que le corresponderían por año cumplido (aunque aún no cumplia) mas su prima vacacional por el tiempo que laboró. El me dice que le debemos pagar los 3 meses que trabajó en el 2008, es decir oct, nov y dic, pero tengo entendido que las vacaciones se deben pagar de acuerdo a lo que dice art 76 y 81 de la LFT.....es aquí donde estoy confundida.
Muchas gracias!
 
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gabyss99
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26/Jun/09 12:38
Re: Vacaciones adicionales?

hola es una persona que todavia no cumple el año laborado entonces todo es proporcional
vacaciones-prima vacaciona- aguinaldo 2009 proporcional y esos tres meses que dice tu no lo estas corriendo solamente si tiene el sueldo pendiente de esos meses que no se haya s pagado
 
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jacke
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26/Jun/09 12:49
Re: Vacaciones adicionales?

Buenos dias,
Gracias por tu comentario. EL sueldo siempre se le pagó íntegro.
Luego entonces le debemos contar sus dias laborados para efecto del cálculo de sus vacaciones desde el 29-set-2008 al 23-jun-2009 o no?
Mil gracias,
 
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gabyss99
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26/Jun/09 15:48
Re: Vacaciones adicionales?

Gaby: La LFT es muy clara y habla que por el primer año laborado le corresponderán 6 días de vacaciones, de lo cual y usando la lógica, si no se cumple el año se deberán de pagar en forma proporcional.

Artículo 76 LF- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
 
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CP_PACO
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26/Jun/09 16:32
Re: Vacaciones adicionales?

Buenas tardes y muchas gracias a todos por la aclaración.
Saludos,
 
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gabyss99
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26/Jun/09 20:26
Re: Vacaciones adicionales?

Si al dia de hoy le corresponderia finiquitarse ese trabajador. Habria cumplido 271 dias de servicios prestados. Y un año de servicio prestados segun la ley corresponderian 365 o 366 segun el año de que se trate. Por lo tanto, la proporcion de dias por vacaciones que le corresponderia seria: 271/365 luego multipliquese por 6 dias que señala la LFT como minima prestacion laboral. Art 76 LFT

Elimine 3 dias de la determinacion anterior, si la fecha del finiquito es del 23 Junio, en lugar del 26 de Junio (hoy)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Jun/09 23:40
Re: Vacaciones adicionales?

:neutral: Buenas noches. Acerca de su duda especifica:

El me dice que le debemos pagar los 3 meses que trabajó en el 2008, es decir oct, nov y dic, pero tengo entendido que las vacaciones se deben pagar de acuerdo a lo que dice art 76 y 81 de la LFT.....es aquí donde estoy confundida.


Usted YA tiene los fundamentos. Ya le dijeron que es proporcional. Y si usted le quiere pagar la prestación completa, nada lo impide. Pero ante esa inverosímil reclamación de ese ex-trabajador por supuestos 3 meses del 2008, ya vimos que no hay fundamento alguno. No se deje sorprender.

Salu2,
El Lic.

.Editado: Junio 26, 2009 23:43:33
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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27/Jun/09 00:00
Re: Vacaciones adicionales?

Hola Doña gabyss99, buenas noches:

El Art 81 de la LFT ya no deberá seguirse. Por la simple razon, de que ya no se podrá cumplir el año de servicios que se expresa en este misma disposición.

Dentro de lo que cabe, ahora debera aplicar el Art 77 LFT.

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Jun/09 09:10
Re: Vacaciones adicionales?

Buenos dias y muchas gracias a todos por sus valiosas aportaciones.
Saludos,
 
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gabyss99
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29/Jun/09 12:31
Re: Vacaciones adicionales?

Gaby: De favor nos avisas en que finaliza el asunto.

Saludos.
 
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CP_PACO
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