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12/Jun/09 09:52
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

Hola 2IMPARH,

Ademas de los comentarios de todos los compañeros foristas, le voy ha presentar la pagina que amablemente anotaste

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html

en forma grafica, dice muy claro NO se puede compensar.....(IVA RETENIDO).


Gracias

Saludos cordiales
 
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vabdo
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12/Jun/09 10:57
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

Hola Vabdo:

La pregunta correcta para delucidar, el problema, ya fue realizada por el compañero migueljurado:

El CFF regula las compensaciones y el art. 1-A te prohíbe la compensación, ¿Quién manda, El CFF o la LIVA?, no es una respuesta fácil,



Existe una jerarquía en las disposiciones legales:

1.- CPEUM
2.- Decretos Presidenciales
3.- CFF
4.- Leyes especiales o específicas (para efectos fiscales LIVA, LISR, LIETU, LINFONAVIT, LSS, etc, etc, etc.)
5.- Reglamentos de las leyes anteriores
6.- Cualquier otra disposición, como por ejemplo: RMF

Si bien el CFF ocupa una mayor jerarquía en las leyes. Al contribuyente le corresponde primero, hacerle caso a la Ley Especial. En estos casos, para este tópico, sería a la LIVA y a la LISR.

En el caso de el ISR por retenciones, no se expresa en LISR mecanismos o prohibiciones, ni como aplicar compensaciones. Por eso se tomaría ciegamente el 23 CFF.

Para el caso del IVA retenido. Se toma el CFF, la parte de cómo compensar (conforme al Art 23 CFF), puesto que en la LIVA no se expresa este mecanismo. Pero, en esta última ley, si muestra una limitación, que no puede ser desatendida su disposición. Así que esa parte específica, el CFF no debe normar. Pues es materia de la ley especial regular esos asuntos.

Digamos que el 'hecho' (es pagar IVA retenido) pongámole que hace las veces de una hija . La madre de esta obligación, es la LIVA (Aquí se engendró a la hija). Mientras que la abuela es el CFF.

¿Quien manda a la hija? por su puesto que casi siempre, la mamá. Mientras que la abuela llegaría a mandar de manera supletoria, en ausencia de la mamá. O cuando ella, le dé ese reconocimiento de manera tácita y clara de mando para con la abuela.

Artículo 1o CFF.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.


El propio CFF, arriba expuesto su Art 1. Señala que se respetarán las leyes fiscales (especiales) primero. EN SU DEFECTO, (en ausencia de norma especiales) se aplicarían las del propio CFF.



PD La abuela reconoce que la mamá tiene el mando mayor sobre su hija.




Editado: Junio 12, 2009 11:11:15Editado: Junio 12, 2009 11:15:07
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Jun/09 11:44
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

Hola enrique9727

Por lo que entiendo de tu ejemplo:
Abuela = CFF
Madre = LIVA
Hija = IVA RETENIDO

En tu conclusion, puedo aplicar el CFF. ...... o sea SI SE PODRIA COMPENSAR.

En base a la jerarquia de las leyes.

Gracias por tu comentario.

Saludos cordiales
 
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vabdo
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12/Jun/09 12:01
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

Hola Vabdo:

Nop... no has comprendido. La mamá (LIVA) siempre manda primero. El CFF (abuela) manda cuando no este la mamá.

Vuelve a leer otra vez, mis comentarios de mi anterior participacion. Y también lee el Art 1 CFF.

Pero, en esta ocasión, si lo haces por favor, con análisis, atención y cuidado.
 
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enrique9727
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12/Jun/09 12:44
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

Hola vabdo:
..la desorientación, que me dieron, fue cuando nos dicen 'con dictamen si se puede'

La cuestión es que no te fundamentaron lo dicho.

Siempre hay que tener presente que la Leyes Federales Fiscales, siempre estarán 'por encima' en jerarquía sobre el Código Fiscal de la Federación.

El Código Fiscal Federal es una Ley Supletoria y aplica solamente en los casos que las Leyes Fiscales Federales no contemplen alguna situación en específico.

Si la Ley del IVA no permite la Compensación Vs. Retenciones de IVA, entonces no se puede hacer.

En este caso el Art. 23 del C.F.F. no aplica, dado que la Ley respectiva (IVA) señala claramente que no se permite.



Saludos afectuosos

Editado: Junio 12, 2009 12:45:15
 
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15/Jun/09 11:30
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

Muchas Gracias CHAVALON,

(muy clara la aclaracion).


Saludos afectuosos
 
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vabdo
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16/Jun/09 09:41
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

Hola vabdo:
Muchas Gracias

Al contrario.



Saludos cordiales
 
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CHAVALON
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16/Jun/09 10:01
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

Tengo una buena noticia Vabdo que es muy importante para el flujo de efectivo y que lleve a cabo cuando estuve en una situacion similar, aplique el siguiente parrafo:

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Es muy cierto que para las retenciones de iva no se permite la compensacion, pero que tal acreditarlas directamente contra tu saldo a favor de iva, no te parece mejor???


Saludos
 
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juancarm
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16/Jun/09 12:26
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

De antemano gracias por tu comentario juancarm.

Ya habia visto esa posibilidad,
Pero la duda que me quedo, es:
Se podra acreditar ese saldo a favor??

Porque lo que entendia; se refiere acreditar en el caso de retensiones de iva s/compra de chatarra o desperdicios industriales.

O crees que si se puede??
(a la mejor no estoy interpretando bien).


Saludos Cordiales.
 
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vabdo
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16/Jun/09 15:08
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

No entiendo como interpretas eso :mad:
 
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juancarm
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