Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
10/Jun/09 09:16
Anticipos de Clientes

Buenos dias. Tengo la siguiente duda:
(Persona Moral , reg. general ) Recibi un anticipo de un cliente, unicamente tengo el traspaso y no se le facturó.
¿debo considerarlo para mi base de IVA del mes, desglosando el IVA?
¿Debi facturarlo?
¿Hasta el momento de facturar el 100% lo considero para el IVA?

Gracias.
 
&CH
 
Perfil

anaili
Mayor

Mensajes: 1523
Ingresó: Agosto 30, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Jun/09 09:26
Re: Anticipos de Clientes

Anaili: En fiscalía se publicó un artículo muy interesante al respecto, la conclusión a la que se llegó fué la siguiente:

CONCLUSIÓN
Podemos concluir, que el término utilizado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respecto a los ingresos provenientes de anticipos (mal empleado), se refiere prácticamente a los cobros a cuenta de una operación ya pactada, y/o a un pago parcial de dicha operación previamente pactada, y no a los anticipos puros.

Adicionalmente aplicando la analogía, en el caso de las deducciones de los anticipos por gastos, nos indica el segundo párrafo de la fracción XIX, que tratándose de anticipos por gastos, éstos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo (comprobante fiscal) en el mismo ejercicio en el que se pago y que el comprobante reúna los requisitos fiscales correspondientes.

Por lo que si recibimos un anticipo y nos pide nuestro cliente que se lo facturemos, entonces en ese momento se esta formalizando la operación, por tal motivo se tendrá que acumular el ingreso en el momento en que se este facturando dicho anticipo.

Y en el caso de que se reciba únicamente un anticipo puro, como tal, en este caso no se deberá de acumular sino hasta el momento en que se formalice la operación. En este sentido, queda simétrica la norma jurídica fiscal, con las Normas de Información Financiera.


Te dejo el link para su consulta... http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2193
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14590
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Jun/09 09:37
Re: Anticipos de Clientes

Si lo debes de considerar para el iva del mes desglosando el iva, recuerda que para el iva es el flujo de efectivo.

Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
 
Perfil

2IMPARH
Subteniente

Mensajes: 142
Ingresó: Agosto 05, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Jun/09 11:32
Re: Anticipos de Clientes

A dios gracias nunca me guio con artículos publicados por nadie, primero la Ley y despues mi análisis, ya que no creo que cuando la autoridad llegue y me requiera el pago de contribuciones omitidas por tomar criterios de otros, ese 'otro' me va a defender...jajaja.. claro, opino por la conclusión que se plasma aquí sobre un artículo publicado por este portal, y creo que como en toda publicación siempre dejan (me refiero a todo el universo de contadores fiscalistas mexicanos) cabos sueltos..... y claro está, el que los lee debe 'formarse' su criterio en base a su análisis.....ya que cada quien es responsable de sus actos...

Claro, me baso en que en el grupo no existen 'anticipos infertiles', es decir, un acto o situación que no conlleva un efecto mercantil....porque sino ¿que fregados ampara un anticipo recibido o entregado?, claro está, conozco el tratamiento y los efectos fiscales que tienen los 'depósitos en garantía', pero eso ya es 'otro cantar'......y sobre simetría fiscal esta mas que visto que es un sueño guajiro....¿cuando lo vamos a entender que para que lleguemos a eso falta corregir muchas cosas? (no me pregunten que, porque causa honorarios.. que son a 1 dls la hora)

En fin, estar opinando tras un monitor a veces le saca a uno la valentía...jajaja.. y se respetan los criterios de los demas aunque no se compartan...
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
Perfil

BR2
Capitán Segundo

Mensajes: 529
Ingresó: Mayo 25, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Jun/09 11:49
Re: Anticipos de Clientes

Hola Br2:

Por cada palabra entredicha por tu parte. Concuerdo totalmente.

1.- El articulo que se hace referencia a Fiscalia carece de fundamentaciones legales para no acumular los anticipos. A menos de que se trate de depositos en garantia, que estos ultimos por ahi ya se ha tratado diversas veces en estos foros, de su no acumulacion, pero en base a disposiciones. De cualquier manera habria que leerse ese articulo completo, quizas se aboque a expresar en algunas ocasiones su no acumulacion, ya que aqui solamente se presentan las conclusiones. Hace falta leer los pormenores. Cuestionarlos, estudiarlos, analizarlos y por ultimo llegar a una conclusion autopersonalizada del asunto.

2.- El compañero 2IMPARH, fundamenta la acumulacion de los anticipos, lo cual daria al traste a esa ausencia de acumulacion expresada.

3.- Aqui nadie se equivoca con sus criterios. Pues todavia faltan los hechos para llegar a la equivocacion. Y es preferible equivocarse en el estar opinando. Que empezar a actuar sin razonamientos y llegar a errarla
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Jun/09 12:17
Re: Anticipos de Clientes

Les dejo el artículo completo.... a mi parecer lo encuentro bastante completo y con fundamentación...

Anticipos de Clientes: Análisis Financiero, Fiscal y Jurídico
Tratamiento integral de ingresos percibidos como anticipos.

Emmanuel Ramos Guzmán
Abril 03, 2008
* Con la colaboración del C.P. y M.I. Gustavo Angel Teran Zacarias
CONTENIDO


INTRODUCCIÓN
1. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
1.1 Concepto de Anticipo de Clientes
1.2 Reglas de Presentación de los Anticipos de Clientes
1.3 Definición de Ingresos
1.4 Reflexión de las NIF
2. ANALISIS JURÍDICO FISCAL DE LOS ANTICIPOS DE CLIENTES
2.1 Ingresos Provenientes de Anticipos
2.2 Aplicación Estricta de las Disposiciones Fiscales y el Principio de Supletoriedad
2.3 Formalización de una Venta
CONCLUSIÓN

INTRODUCCIÓN
A través del presente análisis, se pretende tener una visión integral, respecto al correcto tratamiento que deben emplear las personas morales en la acumulación de los ingresos percibidos como anticipos.

A continuación analizaremos los efectos de los “anticipos recibidos”, si estos deben considerarse como ingresos y se deben acumular, para el calculo anual del Impuesto Sobre la Renta, desde el punto de vista financiero que es regulado por las Normas de Información Financiera (NIF), así como desde el punto de vista fiscal, como lo establece el inciso c) de la fracción I del artículo 18 de LISR, y finalmente desde el punto de vista jurídico, atendiendo al principio de supletoriedad, tal y como lo señala el segundo párrafo del artículo 5 del CFF.

1. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
1.1 Concepto de Anticipo de Clientes
El párrafo 26 del boletín C-9 referente al tratamiento del “Pasivo, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes y Compromisos”, no da una definición en forma específica acerca de los anticipos de clientes, que a la letra dice:

Los anticipos de clientes son cobros anticipados a cuenta de futuras ventas de productos o prestación de servicios.

1.2 Reglas de Presentación de los Anticipos de Clientes
Las reglas de presentación de los anticipos de clientes, el párrafo 51 del boletín en comento, nos índica lo siguiente:

Los anticipos de clientes se deben de reconocer como pasivos por el monto de efectivo o, en su caso, por el valor razonable de los bienes o servicios recibidos en el momento de la transacción.

1.3 Definición de Ingresos
Dentro del Boletín A-5 “Elementos Básicos de los Estados Financieros”, en su párrafo 43, nos define el concepto de ingresos como sigue:

Un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.

1.4 Reflexión de las NIF
Por lo anterior se puede apreciar que de acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF), los anticipos de clientes no se considera como ingreso debido a:

En primerísimo lugar al recibir un anticipo de clientes de acuerdo como lo señalan las reglas de presentación, se debe de reconocer como un pasivo.
Además al registrarse dicho anticipo, no tiene ninguna repercusión en la utilidad o pérdida neta de la entidad, por generarse una obligación por cumplir con el cliente.
Y finalmente el anticipo de clientes, no incrementa el patrimonio contable, ya que se registra como un pasivo.
Nótese, que dentro de la definición de ingreso, al final hace referencia al capital ganado y al patrimonio contable, esto significa, que esto aplica, tanto a una sociedad mercantil, como a una sociedad o asociación civil.


2. ANALISIS JURÍDICO FISCAL DE LOS ANTICIPOS DE CLIENTES
2.1 Ingresos Provenientes de Anticipos
Aunque dentro del inciso c) de la fracción I, del artículo 18 de LISR, contempla que se consideran ingresos acumulables los que provengan de anticipos, a continuación analizaremos si efectivamente procede la acumulación de dichos anticipos, independientemente que la norma fiscal lo establezca.

Para ello haremos uso de la hermenéutica, como herramienta de interpretación para estar en condiciones de demostrar la improcedencia de la acumulación de dichos anticipos, y ser congruentes con las Normas de Información Financiera.

2.2 Aplicación Estricta de las Disposiciones Fiscales y el Principio de Supletoriedad
El artículo 5° del CFF, se refiere a dos preceptos que a continuación analizaremos, con el fin de establecer con toda certeza a que se refiere la norma establecida en este artículo que textualmente dice:

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Analizando el artículo en comento, se deriva lo siguiente:

La aplicación estricta no es un método de interpretación sino un resultado de la misma interpretación.
En el caso preciso de los “Anticipos de Clientes”, al existir ambigüedad, respecto al término o concepto utilizado, demostraremos haciendo uso del “Principio de Supletoriedad” (Derecho común es la utilización del Derecho Civil), que el término que el legislador utilizo respecto a los “Anticipos”, está mal empleado.
2.3 Formalización de una Venta
El artículo 2249 del Código Civil Federal, establece lo siguiente:

Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

Como se muestra, el Derecho Común (Código Civil Federal), considera que se formaliza o perfecciona una venta, independientemente que no se haya entregado la cosa, y no se haya cubierto la contraprestación pactada.

Por tal motivo consideramos que, cuando se ha formalizado una operación y se conoce o se ha convenido el precio de la contraprestación pactada, los pagos que se entreguen como anticipos, no deben de utilizar ese concepto, ya que en este caso, estaríamos hablando de un “pago a cuenta” de, cierto bien o servicio.

Sin embargo en el caso de los anticipos recibidos, se debe de considerar como un evento previo a la formalización de la transacción, por desconocer el precio del bien y la cantidad que se habrá de recibir respecto al bien o servicio que se pretende contratar.

En este orden de ideas consideramos que los anticipos que se reciben, no se deben de acumular, en el momento que se reciben, sino hasta el momento en que se formalice la operación, por no tratarse de un ingreso sino de una obligación adquirida con un cliente.

A continuación se plantea el siguiente ejemplo, acerca de un anticipo recibido por una persona moral.

EJEMPLO:

La empresa X, S. A., recibe un anticipo de uno de sus clientes, el 05 de diciembre de 2007, por la cantidad $150,000.00; debido a que el producto que pretende adquirir el cliente, es escaso y su precio cambia constantemente, de acuerdo a las fluctuaciones del dólar.

El 10 de febrero de 2008, celebró la empresa X, S. A., el contrato por la enajenación del producto, que se encontraba escaso, el importe de la operación asciende a la cantidad de $350,000 más IVA.

¿Cuándo se tendrá que acumular el anticipo recibido?

Ingreso acumulable (Febrero 2008) $350,000.00

Monto por cobrar al cliente (350,000.00 -150,000.00) $200,000.00

CONCLUSIÓN
Podemos concluir, que el término utilizado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respecto a los ingresos provenientes de anticipos (mal empleado), se refiere prácticamente a los cobros a cuenta de una operación ya pactada, y/o a un pago parcial de dicha operación previamente pactada, y no a los anticipos puros.

Adicionalmente aplicando la analogía, en el caso de las deducciones de los anticipos por gastos, nos indica el segundo párrafo de la fracción XIX, que tratándose de anticipos por gastos, éstos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo (comprobante fiscal) en el mismo ejercicio en el que se pago y que el comprobante reúna los requisitos fiscales correspondientes.

Por lo que si recibimos un anticipo y nos pide nuestro cliente que se lo facturemos, entonces en ese momento se esta formalizando la operación, por tal motivo se tendrá que acumular el ingreso en el momento en que se este facturando dicho anticipo.

Y en el caso de que se reciba únicamente un anticipo puro, como tal, en este caso no se deberá de acumular sino hasta el momento en que se formalice la operación. En este sentido, queda simétrica la norma jurídica fiscal, con las Normas de Información Financiera.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14590
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Jun/09 12:23
Re: Anticipos de Clientes

Así ya cambia 'la cosa' , si fundaron y todo.. pensé que lo que plasmabas era todo el artículo (como soy pobre, no tengo acceso mas que a los foros, donde pienso yo esta lo bueno).....

Entonces, en el caso de denominar 'anticipos' a algo que no es un anticipo, es desde ahí donde inicia el error......así de simple...para que le buscamos
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
Perfil

BR2
Capitán Segundo

Mensajes: 529
Ingresó: Mayo 25, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Jun/09 12:42
Re: Anticipos de Clientes

BR2: Perdón por no incluir de inicio todo el artículo, de ahí mi comentario de que estaba debidamente fundamentado.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14590
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Jun/09 13:19
Re: Anticipos de Clientes

Hola:

El hecho o fundamento de no acumular 'anticipos', es que deben de ser de personas que no son 'clientes' todavía. Se encuentraria en el status de presunto cliente. De que la operacion no se tiene definida (algo muy raro que se dé), no se sabe cual es la suma final definitiva (no existe contrato), ni operaciones en el pasado parecidas a la actual, no se sabria a ciencia cierta a que se destinaran esos dineros en que tipos servicios o a que bienes a enajenarse, apenas se estarian por definirse.

En el caso, expuesto por el articulo se indica que es un anticipo de un 'cliente'. Es decir, se le dara el tratamiento de un cliente comun. Bajo esa situacion, habria que acumularse. A mi parecer el articulo de Fiscalia aun carece de fundamentos para no acumular ese anticipo. No lo he leido por completo bien. Pero asi me parece con el analisis preliminar que he realizado.

En otras palabras si el dinero recibido, ha de aplicarse a una venta, como una contraprestacion. Por haberla recibido de manera anticipada, debe acumularse y cubrirse un IVA. Ese es el sentido de las disposiciones fiscales. Que es una situacion que es muy comun con los anticipos de clientes.

Seria muy dificil probarse que se recibe un anticipo que no es por un cliente, que no se tiene la certeza de que se aplique como una contraprestacion a los tipos de ingresos que se generarian como gravables de la LISR, o afectas a la LIVA. Casi siempre se aplican este tipo de operaciones con contratos de 'promesa' de X... (arrendamiento, compra-venta, etc).

Asi que enterminos generales, los anticipos de clientes se acumularian. Salvo excepcion de que no provengan de clientes.

Antiguamente existia en la LIVA un periodo de gracia de 3 meses para aplicarse el tratamiento de anticipo de clientes. Pero ya desaparecio, con el fin de no confundir a los contribuyentes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Jun/09 13:55
Re: Anticipos de Clientes

Hola:

Me permito a exponer mis opiniones adversas para con este ejemplo:

La empresa X, S. A., recibe un anticipo de uno de sus clientes, el 05 de diciembre de 2007, por la cantidad $150,000.00; debido a que el producto que pretende adquirir el cliente, es escaso y su precio cambia constantemente, de acuerdo a las fluctuaciones del dólar.

El 10 de febrero de 2008, celebró la empresa X, S. A., el contrato por la enajenación del producto, que se encontraba escaso, el importe de la operación asciende a la cantidad de $350,000 más IVA.


Aquí como que con la formalización de la operacion, se estaría medio difiendo (sin darlo por un hecho, solo como una presunción). En este punto, ¿cómo se le probaría a la autoridad, que no son con fines especulativos de estar difiriendo el pago de impuestos?

Al parecer, aun sin la presencia del contrato se tiene definido el bien que se enajenaría, si es de un cliente, ya se encuentra definido el precio final. (cuando menos en dólares --presupongo---, no hay algo por escrito, pero muchas operaciones se realizan sin contrato y en dólares)

Que no se tenga el tipo de cambio a la fecha de pago, esto no es para considerarse como un anticipo no acumulable.

Se han expuesto pretextos muy 'vagos', como que el articulo es escaso y el tipo de cambio no esta definido. Situaciones no contempladas en las disposiciones fiscales, hasta el momento. Y mas aun, no se han dejado plasmadas en algun contrato, como para cancelar la operacion, digamos que el dolar se eleve demasiado o que de no haber bien esperado, se cancelaria la operacion.

Lo unico medio firme es que la protocolizacion se hace con fecha posterior. Algo un poco en falso todavia. A mi parecer.

Es mi particular opinión. Espero no se molesten, porque no quede convencido, de que si procede acumularse el anticipo, en este caso.

Pues, proviene de un 'cliente', existe un contrato. El mismo se estaría definiendo el bien y el precio a liquidarse por la operación. Así que el anticipo (o contraprestacion) se estaria considerando a cuenta del bien. Seguro debe aplicarse como una contraprestación, y asi se señalaria en el contrato mismo. De no ser así, entonce no comprendo para que hacer el pago anticipado de una operacion ya definida por completo.

Considero que el contrato mismo seria una prueba tan fuerte como para argumentar que el anticipo procedia acumularse. Y el hecho que venga 'postfechado' no es sufiente prueba para no acumular el anticipo en su momento de recibirse.

Si hubiese un contrato al 5 de Dic 2007, de 'promesa de compra-venta' indicandose las razones para cancelar la operacion o para despues ratificarla. Creo que le daria una mayor certidumbre a esta situacion. Quizas esos 'pretextos' como no se han estipulado en alguna parte, quedaron en el aire. Si se dejan plasmados en el contrato de promesa, considero que mayor fuerza cobraria la idea de no tener que acumular.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2