10/Jun/09 12:17
Re: Anticipos de Clientes
Les dejo el artículo completo.... a mi parecer lo encuentro bastante completo y con fundamentación...
Anticipos de Clientes: Análisis Financiero, Fiscal y Jurídico
Tratamiento integral de ingresos percibidos como anticipos.
Emmanuel Ramos Guzmán
Abril 03, 2008
* Con la colaboración del C.P. y M.I. Gustavo Angel Teran Zacarias
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
1.1 Concepto de Anticipo de Clientes
1.2 Reglas de Presentación de los Anticipos de Clientes
1.3 Definición de Ingresos
1.4 Reflexión de las NIF
2. ANALISIS JURÍDICO FISCAL DE LOS ANTICIPOS DE CLIENTES
2.1 Ingresos Provenientes de Anticipos
2.2 Aplicación Estricta de las Disposiciones Fiscales y el Principio de Supletoriedad
2.3 Formalización de una Venta
CONCLUSIÓN
INTRODUCCIÓN
A través del presente análisis, se pretende tener una visión integral, respecto al correcto tratamiento que deben emplear las personas morales en la acumulación de los ingresos percibidos como anticipos.
A continuación analizaremos los efectos de los “anticipos recibidos”, si estos deben considerarse como ingresos y se deben acumular, para el calculo anual del Impuesto Sobre la Renta, desde el punto de vista financiero que es regulado por las Normas de Información Financiera (NIF), así como desde el punto de vista fiscal, como lo establece el inciso c) de la fracción I del artículo 18 de LISR, y finalmente desde el punto de vista jurídico, atendiendo al principio de supletoriedad, tal y como lo señala el segundo párrafo del artículo 5 del CFF.
1. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
1.1 Concepto de Anticipo de Clientes
El párrafo 26 del boletín C-9 referente al tratamiento del “Pasivo, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes y Compromisos”, no da una definición en forma específica acerca de los anticipos de clientes, que a la letra dice:
Los anticipos de clientes son cobros anticipados a cuenta de futuras ventas de productos o prestación de servicios.
1.2 Reglas de Presentación de los Anticipos de Clientes
Las reglas de presentación de los anticipos de clientes, el párrafo 51 del boletín en comento, nos índica lo siguiente:
Los anticipos de clientes se deben de reconocer como pasivos por el monto de efectivo o, en su caso, por el valor razonable de los bienes o servicios recibidos en el momento de la transacción.
1.3 Definición de Ingresos
Dentro del Boletín A-5 “Elementos Básicos de los Estados Financieros”, en su párrafo 43, nos define el concepto de ingresos como sigue:
Un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.
1.4 Reflexión de las NIF
Por lo anterior se puede apreciar que de acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF), los anticipos de clientes no se considera como ingreso debido a:
En primerísimo lugar al recibir un anticipo de clientes de acuerdo como lo señalan las reglas de presentación, se debe de reconocer como un pasivo.
Además al registrarse dicho anticipo, no tiene ninguna repercusión en la utilidad o pérdida neta de la entidad, por generarse una obligación por cumplir con el cliente.
Y finalmente el anticipo de clientes, no incrementa el patrimonio contable, ya que se registra como un pasivo.
Nótese, que dentro de la definición de ingreso, al final hace referencia al capital ganado y al patrimonio contable, esto significa, que esto aplica, tanto a una sociedad mercantil, como a una sociedad o asociación civil.
2. ANALISIS JURÍDICO FISCAL DE LOS ANTICIPOS DE CLIENTES
2.1 Ingresos Provenientes de Anticipos
Aunque dentro del inciso c) de la fracción I, del artículo 18 de LISR, contempla que se consideran ingresos acumulables los que provengan de anticipos, a continuación analizaremos si efectivamente procede la acumulación de dichos anticipos, independientemente que la norma fiscal lo establezca.
Para ello haremos uso de la hermenéutica, como herramienta de interpretación para estar en condiciones de demostrar la improcedencia de la acumulación de dichos anticipos, y ser congruentes con las Normas de Información Financiera.
2.2 Aplicación Estricta de las Disposiciones Fiscales y el Principio de Supletoriedad
El artículo 5° del CFF, se refiere a dos preceptos que a continuación analizaremos, con el fin de establecer con toda certeza a que se refiere la norma establecida en este artículo que textualmente dice:
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Analizando el artículo en comento, se deriva lo siguiente:
La aplicación estricta no es un método de interpretación sino un resultado de la misma interpretación.
En el caso preciso de los “Anticipos de Clientes”, al existir ambigüedad, respecto al término o concepto utilizado, demostraremos haciendo uso del “Principio de Supletoriedad” (Derecho común es la utilización del Derecho Civil), que el término que el legislador utilizo respecto a los “Anticipos”, está mal empleado.
2.3 Formalización de una Venta
El artículo 2249 del Código Civil Federal, establece lo siguiente:
Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
Como se muestra, el Derecho Común (Código Civil Federal), considera que se formaliza o perfecciona una venta, independientemente que no se haya entregado la cosa, y no se haya cubierto la contraprestación pactada.
Por tal motivo consideramos que, cuando se ha formalizado una operación y se conoce o se ha convenido el precio de la contraprestación pactada, los pagos que se entreguen como anticipos, no deben de utilizar ese concepto, ya que en este caso, estaríamos hablando de un “pago a cuenta” de, cierto bien o servicio.
Sin embargo en el caso de los anticipos recibidos, se debe de considerar como un evento previo a la formalización de la transacción, por desconocer el precio del bien y la cantidad que se habrá de recibir respecto al bien o servicio que se pretende contratar.
En este orden de ideas consideramos que los anticipos que se reciben, no se deben de acumular, en el momento que se reciben, sino hasta el momento en que se formalice la operación, por no tratarse de un ingreso sino de una obligación adquirida con un cliente.
A continuación se plantea el siguiente ejemplo, acerca de un anticipo recibido por una persona moral.
EJEMPLO:
La empresa X, S. A., recibe un anticipo de uno de sus clientes, el 05 de diciembre de 2007, por la cantidad $150,000.00; debido a que el producto que pretende adquirir el cliente, es escaso y su precio cambia constantemente, de acuerdo a las fluctuaciones del dólar.
El 10 de febrero de 2008, celebró la empresa X, S. A., el contrato por la enajenación del producto, que se encontraba escaso, el importe de la operación asciende a la cantidad de $350,000 más IVA.
¿Cuándo se tendrá que acumular el anticipo recibido?
Ingreso acumulable (Febrero 2008) $350,000.00
Monto por cobrar al cliente (350,000.00 -150,000.00) $200,000.00
CONCLUSIÓN
Podemos concluir, que el término utilizado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respecto a los ingresos provenientes de anticipos (mal empleado), se refiere prácticamente a los cobros a cuenta de una operación ya pactada, y/o a un pago parcial de dicha operación previamente pactada, y no a los anticipos puros.
Adicionalmente aplicando la analogía, en el caso de las deducciones de los anticipos por gastos, nos indica el segundo párrafo de la fracción XIX, que tratándose de anticipos por gastos, éstos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo (comprobante fiscal) en el mismo ejercicio en el que se pago y que el comprobante reúna los requisitos fiscales correspondientes.
Por lo que si recibimos un anticipo y nos pide nuestro cliente que se lo facturemos, entonces en ese momento se esta formalizando la operación, por tal motivo se tendrá que acumular el ingreso en el momento en que se este facturando dicho anticipo.
Y en el caso de que se reciba únicamente un anticipo puro, como tal, en este caso no se deberá de acumular sino hasta el momento en que se formalice la operación. En este sentido, queda simétrica la norma jurídica fiscal, con las Normas de Información Financiera.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale