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01/Jun/09 11:50
Re: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?

Hola casquilla:

1.- Que buen punto de vabdo, no procede la fundamentacion del SAT por el 183 LISR. Asi que no te operaria esa obligacion de la retencion del ISR por el 25%.

2.- Tendria una duda con respecto a tu actividad, aunque ya casi se me aclaro con lo de tu pagina. Desearia saber ¿quien produce o le da el acabado final a los articulos promocionales que indiscaste en tus primeras intervenciones? Los mandas maquilar, quien es el responsable por dejarlos listos para el cliente a quien le facturarias.

3.- ¿Unicamente te encargas del diseño de las ilustraciones?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Jun/09 12:04
Re: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?

¿quien produce o le da el acabado final a los articulos promocionales que indiscaste en tus primeras intervenciones? Los mandas maquilar, quien es el responsable por dejarlos listos para el cliente a quien le facturarias.


Bueno, lo de los productos es así: Es una página donde yo sólo subo las imágenes (ilustraciones) y ellos son los que se encargan de imprimir sobre los artículos, venderlos, enviarlos. Esto, además se hace como impresión bajo demanda, o sea que sólo imprimen lo que les pide, ya se 1 taza o 10 o 100. Yo sólo recibo un porcentaje de la venta, como si fueran regalías. Y de hecho no se dan muchas ventas, pero no está de más experimentar a ver qué pasa.

La factura sería al sitio que se encarga de todo eso, (zazzle.com)
 
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casquilla
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01/Jun/09 12:45
Re: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?

enrique9727:
1.- Que buen punto de vabdo, no procede la fundamentacion del SAT por el 183 LISR. Asi que no te operaria esa obligacion de la retencion del ISR por el 25%

Se que no soy el 'santo de tu devoción', pero o no lees bien (como siempre) o lo haces con dolo.

El comentario de la no aplicación de la retención del 25% fue mía.

Dicho con todo respeto para el compañero y colega vabdo, que Él si me merece mi admiración y reconocimiento por su profesionalismo.

Este fue mi comentario:

'casquilla:

Por otro lado, en lo referente a las retenciones si estuviera por honorarios (para el extranjeto) me dicen que aplicaría 25% y me refirieron el artículo 183 LIRS.

Esta retención aplica para los extranjeros que prestan servicios en el País, no para los mexicanos.

El Art. 183 que te refiernen los del SAT pertenece al Título V que se refiere a:

'DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL'

Esto es, el 25% de retención que menciona el Art. 183 aplica para los extranjeros que prestan servicios en México a otros Residentes en el Extranjero.

El Título V señalado comprende del Art. 179 al 211 de LISR.'




Editado: Junio 01, 2009 12:51:32
 
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CHAVALON
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01/Jun/09 13:33
Re: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?

Hola CHAVALON:

Tambien lo aclaraste por tu parte y mas claro...

Pero, me pareció que el primero fue vabdo, si me equivoco en mi apreciacion, disculpame.

Vabdo indicó:
En el caso del Art.183 LISR,
Se tendria que revisar quien paga los honorarios.
Porque la retension unicamente la haria la empresa extranjera, 'con residencia en territorio nacional o residente extranjero con establecimiento permanente en Mexico'


Asi lo entendi. Dejé de ver este topico por un buen rato.

Yo me fui con la finta que el articulo procedia, le crei al SAT totalmente.

Ustedes, tiempo despues lo desvirtuarian con las razones apropiadas.

Editado: Junio 01, 2009 13:43:55
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Jun/09 13:45
Re: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?

Enrique, confirmas que NO ENTIENDES LO QUE LEES.

Te copio las dos intervenciones de vabdo:

En el caso del Art.183 LISR,
Se tendria que revisar quien paga los honorarios.

Porque la retension unicamente la haria la empresa extranjera, 'con residencia en territorio nacional o residente extranjero con establecimiento permanente en Mexico'



¿y si son completamente extranjeras?

Ya no tienes problema.

La respuesta ya te la dio CHAVALON.

Lo que pasa por ser un tema interesante, todos queremos opinar.
 
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CHAVALON
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