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28/May/09 14:19
PUEDO APLICAR OPCION ART. 220 LISR???

Mi duda es si puedo aplicar lo dispuesto en este articulo para bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero, teniendo en cuenta que los contratos se hicieron en febrero, marzo y junio de 2008.

De antemano gracias y saludos!
 
Edmundo
 
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JAZEL
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28/May/09 14:33
Re: PUEDO APLICAR OPCION ART. 220 LISR???


Hola JAZEL:

Quizás sí, quizás no. ¿Puedes decirnos, por favor?

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¿Qué tipos de bienes son los de esos contratos de arrendamiento financiero?

¿Se cumple con todo lo estipulado en el 220 LISR?

por ejemplo:




Art 220 LSR últimos parrafos:

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la fracción II de este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/May/09 14:50
Re: PUEDO APLICAR OPCION ART. 220 LISR???

Gracias Enrique!

Los bienes son maquinaria para la industria de la construcción.

Y si cumplen los requisitos, el contribuyente solo se dedica a esa actividad.

Mi duda o mejor dicho temor es que si lo aplico me quedaria una perdida enorme y si sigo el procedimiento de las depreciaciones me da una utilidad muy grande tmb.

Puedo aplicarlo solo a algunos bienes y los demás conforme a depreciaciones???, tomando una posisción.

Saludos.
 
Edmundo
 
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JAZEL
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