El termino de inventarios obsoletos no se encuentra mencionado en toda la LISR. Pero, investiga del art 45-A al 45-I de la LISR, para que te des cuenta en que consiste el termino COSTO DE VENTA (FISCAL). Los inventarios no se deducen para efectos del costo de venta fiscal.
Te debo la disposicion relativa a la LIVA, en cuanto al acreditamiento de estas partidas. En este caso, debe darsele reversa al acreditamiento en caso de que ya hubiesen sido pagadas esas mercancias. Puesto se supone que no formaron parte jamas de la actividad de enajenacion o de servicios, que reglamenta el art 1 de la LIVA. Y ahora que ya es mercancia obsoleta debe de aplicarse esa reversion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?