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19/May/09 12:14
PTU 2005 Y REMANENTES 2005 Y 2007

Buenos días compañeros de foro mis preguntas son las siguientes:

1.- En el último párrafo del art 122 de LFT menciona .... EL IMPORTE DE LAS UTILIDADES NO RECLAMADAS EN EL AÑO EN QUE SEAN EXIGIBLES, SE AGREGARA A LA UTILIDAD REPARTIBLE DEL AÑO SIGUIENTE......EL PERIODO EXACTO DE EXIGIBLES CUAL SERIA ?.

2.- Por autocorrección fiscal tengo utilidad de 2005 se tiene que publicar este reparto? y a quien debo repartirlo a quien trabajo en 2005 o a los que trabajaron en 2008?

3.- De igual forma por autocorrección hubo un aumento de cantidad de PTU a repartir esa cantidad la debo de tomar como REMANENTE Y LA ACUMULO A LA PTU DE 2008? o cual es el procedimiento debo pagarsela a los que trabajaron en 2005?

En espera de sus comentarios quedo a sus órdenes
 
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Andreitapreciosa
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19/May/09 12:48
Re: PTU 2005 Y REMANENTES 2005 Y 2007

Respuestas en el mismo orden:

1.- un año es el periodo de prescripcion del derecho a reclamar su reparto de utilidades.

2.- si y con las bases de las nominas de 2005.

3.- no esta muy claro este planteamiento, podrias explicar.

Saludos
 
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juancarm
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19/May/09 13:21
Re: PTU 2005 Y REMANENTES 2005 Y 2007

De igual manera hubo autocorrección fiscal 2005 y en el resultado hubo una cantidad adicional de PTU, esta la debo sumar al PTU de 2008 como remanente o debo hacer el cálculo independiente uno por la adición de 2005 y otra por la de 2008.

En espera de sus aportaciones quedo a sus órdenes.

Saludos
 
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Andreitapreciosa
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19/May/09 14:57
Re: PTU 2005 Y REMANENTES 2005 Y 2007

Como son dos ejercicios diferentes, supongo deben ser 2 calculos diferentes...

Y si al año siguiente, hay montos remanentes no reclamados de estas diferencias 2005 y 2008, entonces si se acumularán con las del 2009

saludos
 
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pacoe
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20/May/09 10:48
Re: PTU 2005 Y REMANENTES 2005 Y 2007

Hola Andreita:

El hecho que se haya tenido una reconsideración en su declaración 2005, y esto afectó también en el reparto de utilidades del 2005, que ya se habría entregado en 2006.

Por lo tanto, ese derecho nace en el momento en que Ustedes, habrían presentado su 'nueva' declaración complementaria del 2005. Y ahí nacieron los derechos para los trabajadores que estuvieron laborando en ese período fiscal. A ellos no les correspondía determinar la base correcta. No tienen porque sufrir consecuencias o perjuicios. Deben recibir esos montos no entregados en su momento. Hay que recordar que los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos, ni por escrito.

Es cierto, que los derechos laborales en su mayoría prescriben en 1 año. Pero, con la presentación de esa nueva declaración, se volvió a restituir el plazo de la prescripción completito.

Considero, que esta partida de PTU no repartida en su oportunidad por error involuntario y que aconsecuencia de una auditoría es que se determinó una partida adicional. No debe manejarse todavía como una PTU no pagada. Si no hasta, que prescriba su plazo de reclamación. Por lo tanto, deben hacerse recibos de nómina, indicándose a que PTU correspondería entregarse y de manera separada, en un concepto distinto, mostrar la entrega de la nueva PTU del ejercicio 2008, que se entregaría en este 2009.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/May/09 21:23
Re: PTU 2005 Y REMANENTES 2005 Y 2007

:neutral: Buenas noches. Desafortunadamente, esas nuevas utilidades, cómo hacerle para avisarles a los que tuvieron derecho, que tienen un piquito más x cobrar. En la práctica, es muy dificil. Por tanto, lo ideal es 'sumarlas' a las utilidades del ejercicio en el que procedan.

Salu2,
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pepesoto
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21/May/09 12:28
Re: PTU 2005 Y REMANENTES 2005 Y 2007

cómo hacerle para avisarles a los que tuvieron derecho, que tienen un piquito más x cobrar. En la práctica, es muy dificil. Por tanto, lo ideal es 'sumarlas' a las utilidades del ejercicio en el que procedan


Si les quieren avisar, ¿Que tal un anuncio en el periódico?... o documentar que los buscaron en los telefonos que tenian registrado cuando fueron empleados...

y despues de un año de esta nueva declaración, lo no reclamado lo re-integran a las utiliaddes

saludos

Editado: Mayo 21, 2009 12:30:01
 
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pacoe
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21/May/09 16:48
Re: PTU 2005 Y REMANENTES 2005 Y 2007

Así es Pacoe:

Ya depende de que tan ético y honesto se desee ser, para la entrega de esa PTU no cubierta.

La obligación se encuentra en ley. Ya cada quien tomaría sus juicios con el fin, de a qué grado esperaría cumplirla. A esto se le denomina el libre albedrío.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/May/09 18:13
Re: PTU 2005 Y REMANENTES 2005 Y 2007

La obligación se encuentra en ley.


¿Hay alguna parte en la ley donde mencione obligación, la mecanica o la manera de buscar o contactar a ex empleados?... cuales art?... de cual ley o reglamento?

mera cultura general...

aqui hay un sistema de comunicación informal impresionante... 80% de los ex-empleados con derecho al reparto (quienes sabemos son vecinos, parientes o amigos de empleados actuales) ya nos contactaron para pedirlas sin aviso en periodico ni llamadas por teléfono

el resto los buscaremos por teléfono

saludos
 
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pacoe
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21/May/09 23:27
Re: PTU 2005 Y REMANENTES 2005 Y 2007

:neutral: Buenas noches. La unica obligación de informar a los empleados, es a través del proyecto de reparto elaborado x la comision mixta. Por eso decía que era muy dificl en la practica.

Salu2,
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pepesoto
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