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18/May/09 12:01
CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION

Buen Dia:

Es la primera vez que me enffrento a un caso asi, por lo que les agradezco de antemano todo el apoyo que puedan darme. Tengo duda de como relizar el calculo del impuesto de una Indemnizacion. Fue un caso que se perdio ante la Junta de Conciliacion por lo que representa varios $$$. En el escrito de la Junta no viene el desglose de lo considerado. Tengo dos criterios uno sería sacar el cálculo con la tabla anual, y el otro dividiendo entre el numero de años que estuvo el empleado, sacar un promedio y calcular el impuesto, ..o se debe de hacer de alguna otra forma.... .¿podrian decirme cual seria la forma mas correcta de aplicar el impuesto?
 
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deur
Soldado

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18/May/09 14:54
Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION

En la mayoría de los casos que me ha tocado atender en las juntas de conciliación, la cantidad acordada es neta... (a excepción de que ahi mismo se llegue a otro acuerdo) ya que la mayoría de las veces los ingresos o el monto a pagar es muy pequeño, por lo que la empresa lo paga...

En casos de mas $$$ se negocia que el trabajador lo pague o ir a mitades, dependiendo de la situación de cada caso

Independientemente del punto, todo se entera al fisco... si la cantidad acordada es la neta, uno tendría que incluir una gratificación por terminación mas grande para que una vez descontado el impuesto quede el monto acordado

Aqui la pregunta sería... ¿se llegó a algun acuerdo con el demandante de quien paga los impuestos?

saludos
 
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pacoe
Sargento Primero

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18/May/09 15:05
Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION

Hola Pacoe:

Fijate que no hubo tal acuerdo, no se definio quien pagaba los impuestos pero por lo que quiero suponer que como perdimos tal demanda, seriamos los obligados a declarar este impuesto......... :confused:
 
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deur
Soldado

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18/May/09 15:34
Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION

deur:
....cual seria la forma mas correcta de aplicar el impuesto?

Puedes aplicar el procedimiento del Art. 112 de LISR.



Saludos
 
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CHAVALON
General de Brigada

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18/May/09 15:53
Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION

También puedes apoyarte en las calculadoras de Fiscalía... te dejo el link respectivo.

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Calculadoras&op=separacion_laboral
 
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CP_PACO
General Brigadier

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18/May/09 18:06
Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION

Muchas gracias a ambos:

Paco la opcion de la calculadora no la pude usar porque esta programada para usarla con fechas del 2008 en adelante, asi me marco el sistema y resulta que el trabajador que les menciono estuvo solamente 20 dias en Septiembre del 2004. Pero gracias por la ayuda, Intentare por la opcion que me indica Chavalon....... gracias por su apoyo compañeros.
 
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deur
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18/May/09 18:10
Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION

Desde mi punto de vista al momento de una liquidación de un trabajador existen normalmente percepciones de los trabajadores que ya tienen ganadas como son: Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo y la autoridad trata de que sean las primeras en cubrir, el excedente se considera normalmente como una gratificación o indemnización por retiro.

Las partidas que ya son del trabajador porque las tiene ganadas tienen una excención fiscal prevista en el artículo 109 de la Ley del ISR y se lleva a la tabla de retención mensual, La indemnización o Gratificación por retiro como cita Chavalon la encuentras en el 112 de la misma, por ser un tratamiento especial.

Saludos.-
 
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gonzzcon
Sargento Segundo

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18/May/09 18:17
Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION

Buen punto Gonz...... pienso me sirve mucho gracias
 
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deur
Soldado

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19/May/09 15:18
Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION

Te dejo la siguiente tesis a ver si cambia tu opinion:



RENTA, IMPUESTO SOBRE LA, EL INGRESO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA CONDENA IMPUESTA AL PATRON, COMO CONSECUENCIA DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE DESPIDO, NO ESTA SUJETA AL PAGO DEL.
Es improcedente la aplicación de los artículos 77, fracción X, 79 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el caso del cumplimiento de una condena a cargo del patrón decretada en un conflicto laboral, porque tal circunstancia no encaja exactamente en la hipótesis de las citadas normas, las cuales aluden a los ingresos obtenidos por la persona física sujeta a una relación laboral en el momento de su separación; o sea que, cuando el trabajador decide retirarse de su empleo por renuncia voluntaria, jubilación, enfermedad, etcétera, se le hace una liquidación de las prestaciones a que tiene derecho se le paguen a título de prima de antigüedad, retiro, indemnización u otros pagos, supuesto en el cual está obligado a pagar el impuesto sobre la renta sobre la cantidad que reciba por dichos conceptos, en la medida y porcentaje que señala la ley de la materia, impuesto que tiene obligación de retener el patrón o quien haga el pago, y entregarlo al fisco. Situación distinta ocurre en tratándose del cumplimiento de una condena impuesta por un organismo jurisdiccional en un conflicto laboral originado por el despido injustificado de que fue objeto el trabajador, en cuyo caso el ingreso que éste va a recibir no proviene de una remuneración por la prestación de un servicio personal subordinado ni de una indemnización al momento de su separación, sino de una sentencia judicial decretada en un litigio en que resultó condenado el patrón por haber roto injustificadamente la relación laboral, privando al trabajador de su empleo y del medio de subsistencia para él y su familia; es decir, que la condena por concepto de indemnización, salarios vencidos y demás prestaciones, devino como una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, atento a lo previsto en los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, constituyendo dicha condena una obligación jurídica a cargo del demandado; de donde se sigue que los ingresos que va a recibir el trabajador no provienen de la prestación de un servicio ni por separación, sino que derivan de una condena impuesta al patrón en el laudo dictado en un juicio laboral seguido en su contra como consecuencia de las acciones por despido ejercitadas, respecto de lo cual ni en el artículo 123 constitucional, ni en la Ley Federal del Trabajo está previsto que el importe de la condena que se dicte en un juicio laboral esté sujeto a gravámenes de ninguna naturaleza, pues si así fuera se señalarían los mismos en el propio laudo. Por tanto, el patrón demandado está obligado a cumplir íntegramente con el pago líquido de la condena que resulte en el incidente de liquidación correspondiente, máxime que en caso de incumplimiento la citada ley reglamentaria contiene un capítulo de ejecución de los laudos tendente a hacer efectiva la condena, a través del embargo de bienes y derechos susceptibles de ejecución, su remate y adjudicación.

Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IX, Marzo de 1992
Página: 288
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 247/91. Oscar Caballero Suárez. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno


Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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19/May/09 18:49
Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION

Buenas tardes Juan:

Se me hace sumamente interesante esta tesis la verdad no habia analizado desde ese punto de vista la situación, .......... muchas gracias por tu tiempo y apoyo. :wink:
 
DEUR
 
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deur
Soldado

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