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15/Jun/09 01:00
Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?

Hola:

Las controversias y las contradicciones se encuentran en los párrafo quintos del 8 y 10 LIETU.

Sólo señalaré las discrepacias, el del 10mo, puesto del 8vo es muy similar.

Quinto parrafo del 10 LIETU

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se huboiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Mi intepretacion, es que ISR debe aplicarse la definicion de la propia LISR y no de la LIETU. La propia LIETU asi lo expresa.

Resulta que las retenciones por ISR en arrendamientos PF, se acreditan para determinar el ISR en los pagos provisionales de ISR. Entonces como es posible que el DeclaraSAT actual, si permita aplicar ese pago de impuestos por ISR mediante acreditamientos vs IETU PP.

El primer declaraSAT, tenia ese error (calculo anual). Pero lo contradictorio, es que las autoridades fiscales, estaban de acuerdo que si procedia el acreditamiento de retenciones por arrendamiento en los pagos provisionales ISR y no asi para el calculo anual.

Se pusieron de acuerdo que siempre si procedian casi pocos dias al vencimiento segun la LISR.

EL SE y CAS que se cubre ISR mediante acreditamiento, caen en la misma situacion que las retenciones de arrendamiento en PF. Pues se cubren ISR PP con acreditamientos de estos conceptos.

Para pagar el PP ISR PF en arrendamiento, es obvio que la LISR permite el acreditmiento de las retenciones correspondientes. Pero despues si es apropiado acreditarse en los PP de IETU.

A mi juicio, las autoridades rectificaron su erroneo en criterio, sacando dos declaraSAT con criterio distinto al primer declaraSAT.

Por lo que si ahi cambiaron su criterio. Entonces, en el CAS y SE debe darsele el mismo criterio.

Pero, hasta ahora las autoridades, no han emitido un criterio por el CAS y el SE
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Jun/09 17:26
Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?

HOLA, BUENAS TARDES A TODOS:


....DEFINITIVAMENTE ESTE TEMA SE HA VUELTO MUY CONTROVERTIDO Y VAYA QUE HA HABIDO OPINIONES ENCONTRADAS!!!!!

EN LO QUE RESPECTA EN MI MAS HUMILDE OPINION Y CON EL RESPETO QUE TODOS LOS COMPAÑEROS SE MERECEN, CONSIDERO QUE EL SAT, DESDE QUE SACO POR DECIRLO DE ALGUNA MANERA, 'SU PRIMERA VERSION', LUEGO SU 'SEGUNDA' Y POR ULTIMA LA 'TERCERA'....HA MANTENIDO LA MISMA POSTURA EN CUANTO A LA APLICACION ESTRICTA DEL ART. 8 5TO PARRAFO DE LA LIETU. ESTO ES, LA DE 'NO CONSIDERAR EFECTIVAMENTE PAGADO EL ISR QUE SE HUBIERA CUBIERTO CON ACREDITAMIENTOS...'(LLAMESELE CON RETENCIONES O CON SE, CAS)...

MAS BIEN, LO QUE A MI JUICIO PERSONAL HA HECHO EL SAT CON TANTA 'CAMBIADERA EN SU DECLARASAT', HA SIDO LA DE CONFUNDIR AUN MAS DE LO QUE DE POR SI YA ESTABAMOS EN CUANTO A LAS APLICACIONES A NIVEL ANUAL DE RETENCIONES DE ISR, CAS O SE SE REFIERE PARA IETU, DEBIDO A QUE DE ALGUNA MANERA EN NUESTRA MENTE TENEMOS LA IDEA DE QUE 'ASI COMO EN NIVEL PAGO PROVISIONAL LO PERMITIO, ENTONCES POR QUE EN LA ANUAL NO? .....PERO AUN ASI, REPITO DESDE MI OPTICA PERSONAL: CON ESAS CAMBIADERAS, LA AUTORIDAD EN ESE SENTIDO NO CAMBIO, SE HA MANTENIDO EN LA MISMA POSTURA DE QUE AL MOMENTO DE 'ACREDITAR' LO CORRESPONDIENTE DE ISR PARA IETU ANUAL, SE DEBIERA TOMAR HASTA EL MONTO DEL ISR DEL EJERCICIO....Y NO LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR NI MUCHO MENOS LAS RETENCIONES...QUE AQUI ES DONDE EMPIEZA A CONFUNDIR EL PROGRAMA Y MAXIME AL LLEGAR A CONCLUSIONES DE QUE 'AH, EL PRIMER PROGRAMA NO LO CONTEMPLABA Y AHORA ESTE ULTIMO SI LO CONTEMPLA...HASTA HABILITARON UN CAMPO PARA PONER LAS RETENCIONES....ENTONCES EL SAT YA RECONOCIO QUE SI DEBEN ENTRAR'.....PUES SI... PERO LA COSA ESTA 'EL COMO EL SAT ESTA HACIENDO ESTE RECONOCIMIENTO O DESGLOSE'....SI OBSERVAMOS EL CASO PRACTICO QUE EL SAT SACO EN SU PAGINA, VEREMOS QUE EL SAT A FINAL DE CUENTAS ESTA TOMANDO DE ENTRADA HASTA EL TOPE DEL ISR DEL EJERCICIO, INCLUYENDO DENTRO DE ELLA, UNA PARTE DE PP DE ISR Y OTRA PARTE DE RETENCIONES...(INDEPENDIENTEMENTE SI EN EN UN CASO SE PRESENTA QUE LAS RETENCIONES SON O NO MAYORES AL ISR CAUSADO)


EN CONCLUSION: DE QUE SE LE CRITICA AL SAT TANTAS 'VERSIONES', Y EN EPOCAS DE ANUALES, SI SE LE CRITICA, PUES DEJA ENTREVER QUE REALMENTE SU PROGRAMA NO FUE DEL TODO ANALIZADO....QUE SU PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA VERSION EN CUANTO A QUE A PRINCIPIOS NO PERMITIO LAS RETENCIONES DE ISR PARA IETU Y DESPUES SI, PUES EN MI OPINION MUY PERSONAL, TENGO MIS RESERVAS...A MI JUICIO, EN ESTE SENTIDO NO LO CAMBIO. LO UNICO QUE VINO A HACER, FUE CONFUNDIR A UN MAS ESTOS RENGLONES QUE HABILITO....PERO ESE ES MI COMENTARIO.....RESPETABLES LAS OPINIONES ENCONTRADAS.....







SALUDOS CORDIALES!!!!
 
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memoli
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15/Jun/09 17:35
Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?

AH, SE ME OLVIDO PONERLES EL LINK...USTEDES DISCULPARAN, JAJAJA

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_13373.hthttp://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2650&c=1m
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2635&c=1


SALUDOS!!!!
 
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memoli
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15/Jun/09 18:38
Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?

Hola:

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SAMIA redacto lo siguiente:

Pese a lo anterior y con todo el análisis que se ha hecho al respecto, creo que todos estamos de acuerdo con que en realidad son cantidades que sí se pagaron (aunque haya sido 'vía trabajador') pero el SAT se aferró a la mala redacción de la ley para concluir que el criterio debía ser distinto.

Hablo por el ISR retenido a arrendadores u honorarios. Los salarios no juegan para IETU

De esta forma el programa se modificó pero, no como dice Enrique, para aceptar que todo el ISR cubierto con retenciones es acreditable vs. el IETU, sino para tener una versión que permitiera que el propio usuario determinara las cantidades acreditables una vez disminuido el pago efectuado vía subsidio para el empleo


En salarios no hubo problemas de determinaciones. Cuando menos ni me enteré de esto. Aqui no hay aplicacion del IETU por los salarios

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Segun por mi parte, la LIETU, no tiene tan mala redaccion, mas bien se aplican malas intepretaciones, quizas por su falta de claridad.

Debo aclarar que en 2009, salieron 3 versiones de declaraSAT.

1.- Primera version, en donde no se contemplaba el ISR retenido en arrendadores y honorarios para su acreditacion para el IETU. Por esto salian resultados incongruentes en la anual del ISR y del IETU tambien. Y es que debió a la intepretacion torcida del SAT de que en pagos provisionales si es aplicable el acreditamiento, pero en el calculo anual ya no. Lo cual, daba lugar la duda ¿Entonces para que se permite el acreditamiento en PP? Peor aun, si no se permite el acreditamiento en PP para IETU, entonces se duplicaría la carga fiscal, pues debe haber congruencia en el criterio, en PP y en la anual. Si no se pierde la proporcionalidad en estos pagos.

2.- El segundo declaraSAT, corrigieron su version anterior. Si una PF arrendadora pagaba arriba del 16.5% por ISR y le sale a favor en su anual. Y en PP IETU, se cubrio siempre bien estos pago. Aqui ya solo le sale el saldo a favor en ISR. Y encambio en IETU cero, puesto sus declaraciones de pagos provisionales, se encuentran bien determinados en todo el año.

Con el anterior declaraSAT, esto nunca se presentaria en ninguno de los casos. Pues implicaba pagar ISR de mas y luego compensarlo vs el IETU anual

3.- El tercer declaraSAT, solo se cambio las modificaciones para que determine recargos y actualizaciones despues de la fecha de prorroga. Pero, se mantiene el criterio de se premita el acreditamiento del ISR retenido para con IETU.

Criterio que se venia concensado, para el caso de los pagos provisionales del ISR y IETU.

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A lo que voy, si no hay que distiguir en el acreditamiento de ISR vs IETU.

Entonces porque si se permite la acreditacion de ISR retenido en el ISR anual y posteriormente, es se aplica al IETU. Y no debe permitirse el acreditamiento de SE o de CAS

Si la LIETU, supuestamente no permite la acreditacion por ISR supuestamente pagado por acreditamientos.

Verdaderamente esta falto de claridad a que tipos de acreditamientos no se deben permitir, en la redaccion de la LIETU.

1.- En el ISR existe acreditamientos por decretos donde se disminuyen pagos provisonales del ISR (Ejemplo disminucion del 3% en PP por ISR)

2.- Tambien existen reducciones a la base de pagos provisionales, por lo que el tributo se ve disminuido en el monto a liquidar de estos tributos (Ej. Agricultores y editores de libros)

Como estas implementaciones no existe o surte efecto PAGO (liquidacion EFECTIVA). En la LIETU, se busca cuidarse que no le metan gol por estos conceptos.
 
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enrique9727
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16/Jun/09 08:45
Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?

Buenos días,

Quisiera recordar que el SAT no es quien hace las leyes, las leyes las hacen los diputados y el SAT también las interpreta, para mí, y de acuerdo a la jerarquía de las leyes, la definición de ISR efectivamente pagado me la da la Ley del ISR y por lo tanto no importa la definición que le de la Ley del IETU, sé lo que dice la Ley del IETU, y en lo que puedo, evito usar el subsidio al empleo contra el ISR propio.

El artículo 8 LIETU 'El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales' Déspués del punto, la redacción se contradice al decir 'no se considera...', entonces quien define ISR efectivamente pagado, ¿La ley del ISR o la ley del IETU?, creo que si contestas esta pregunta tienes también la respuesta que quieres.

Saludos

Miguel
 
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16/Jun/09 09:00
Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?

Yo si creo que la Ley del IETU tiene mala redacción, se cambió de último minuto por el manejo precisamente del ISR, afortunadamente si ha habido mucha gente que le ha dado retroalimentación al SAT en lo que al IETU respecta, por lo que es probable que haya algunos cambios para el 2010, simplemente lo que deseamos es que sean profesionales en la intepretación, y no que al interpretar la ley digan, por ejemplo, a través de la miscelanea, que tienes que enviar un listado de conceptos mensual, ¿Dónde estaba en la ley esa obligación? y ¿desde cuando un impuesto anual tiene un cálculo mensual?, lo del subsidio al empleo es nada comparado con el listado de conceptos.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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