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14/May/09 10:33
ISR PAGADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?

El pago del subsido al empleo es forzoso para el patron (en los casos en los que procede) y dicho subsidio al empleo es acreditable contra el ISR a cargo del contribuyente y el ISR pagado es aplicable contra el IETU, sin embargo la Ley del IETU establece que si el ISR se 'pago' con acreditamiento este no será aplicable contra el IETU a cargo.

El subsdio al empleo si esta pagado en efectivo, tan es así, que se acredita contra el ISR, ¿por que volver a pagar en efectivo un impuesto (IETU) si ya esta pagado de origen con el subsidio al empleo?

Podrían por favor darme su punto de vista en relación si dicho ISR 'pagado' con acreditamiento de subsidio al empleo es aplicable contra el IETU.

GraciasEditado: Mayo 14, 2009 10:52:25
 
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rauldelara
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14/May/09 11:39
Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?

rauldelara:
...Podrían por favor darme su punto de vista en relación si dicho ISR 'pagado' con acreditamiento de subsidio al empleo es aplicable contra el IETU.

Mi punto de vista coincide con lo señalado en la LIETU, el Subsidio al Empleo no es aplicable como acreditamiento al IETU.

Este tópico se ha sido tratado en diversas ocasiones y existen diferentes opiniones, éste es uno de ellos:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=185300



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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14/May/09 14:31
Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?

Por mi parte difiero:

Considero que la LIETU, SE indica que se considerará ISR conforme a lo que se estipule en la LISR.

En otras palabras, que en la LIETU no debe determinarse qué significa pago provisional de ISR o ISR propio. Ya existe una ley al respecto que habría que respetarse.

Por lo tanto, el criterio que aplica la SHCP o el SAT, fue el equivocado, tanto así, que ellos han tenido que sacar un parche en su DeclaraSAT inicial. Y esto con relación a otro asunto parecido al que se presenta en este tópico.

Pues ellos pensaban que la retención de terceros no era ISR, según la LIETU. Pero, estaban equivocados y dieron retroceso a su criterio pocos dias antes de su vencimiento legal con el parchecito al DeclaraSAT. Aunque dias despues prorrogaron el vencimiento de la anual por causas de la emergencia sanitaria. El hecho de sacar su parche, fue debido al cambio del criterio medio absurdo que venian teniendo de manera contradictoria, que las retenciones por ISR si se restaran dentro del calculo del PP IETU, pero en la anual ya no.

Como que por lo menos en PF, ya unificaron criterios, con el parchecito o la re-edicion del DeclaraSAT. Pero todavia faltaria con respecto a Subsidio al Empleo o Credito al Salario. Y ahi al parecer siguen con su criterio cambiado. Y no creo que lo cambien. Ahi 'perjudican' al contribuyente, con su criterio provocan una doble tributacion.

Y resulta que es exactamente el mismo caso con relacion a lo de este topico.

El Criterio del SAT (ISR retenido), me parece medio inverosimil, pues en pagos provisionales aplicaban un criterio distinto que en una anual. En caso de las personas fisicas.

Y resulta que las disposiciones para pagos provisionales y declaracion anual estan casi identicas en su redaccion (observar los parrafos quinto por ambas disposiciones 8 y 10 LIETU)


Artículo 8.... DECLARACION ANUAL

El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 10... PAGOS PROVISIONALES DEL IETU.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción
del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/May/09 23:38
Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?

Gracias por los comentarios y por la liga para leer que este punto ya fue comentado con anterioridad, pero después de leer todo lo que escribieron y viendo que unos dicen que si es aplicable y otros dicen que no, sigo todavía indeciso de aplicarlo o no.

Pongo dos consideraciones más para tratar de demostrar que el ISR si ESTA EFECTIVAMENTE PAGADO con la aplicación del subsidio al empleo:

1. Una persona moral realiza pp y aplica el CAS o SE pagado a sus trabajadores en todas sus declaraciones mensuales, es decir, todo el ISR esta pagado con CAS ó SE, al final del ejercicio determina pérdida fiscal y entonces todos los pagos provisionales quedan como un saldo a favor de ISR, se solicita la devolución ante el SAT en donde se acompaña tanto la declaración anual como los pp y la Autoridad esta de acuerdo de que el ISR de los pp SI ESTAN PAGADOS y devuleve el ISR en efectivo (depósito bancario) al contribuyente.

2. Otro punto a considerar es que el subisdio al empleo deriva de una obligación que le impone la Ley (Decreto) al patron, donde el PAGO nada tiene que ver con la capacidad contributiva del patron, sólo tiene que ver con el hecho del nivel de salario de los trabajadores, donde si les queda SE a pagarles, el patron tiene que pagarselos independientemente de su situación patrimonial o fiscal, la Ley lo obliga a pagarlo.

En contra parte la misma Ley permite aplicar (acreditar le llama la Ley) dicho pago de SE contra el ISR retenido o el ISR propio, el contribuyente ya no tiene que volver pagar el ISR propio pues ya lo pago con la etiqueta de SE a los trabajadores, para lo cual presenta su declaración donde anota $1,000 de ISR a cargo menos Crédito al Salario (SE) $1,000 y ya no paga más en efectivo. Ahora cuando realiza su cálculo de IETU y le quedan a pagar $800 (antes de aplicar el ISR), el ISR que ya esta pagado son $1,000, surge la pregunta ¿para qué o por qué volver a pagar otros $800 como IETU?, el desembolso total del contribuyente sería de $1,800 cuando en realidad causo un impuesto máximo de $1,000.

Como ven? creen que con estas consideraciones se pueda unificar el criterio de si aplicar el ISR pagado con SE contra el IETU?
 
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rauldelara
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15/May/09 10:32
Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?

Me gusta tu criterio rauldelara.

Aunque me gustaria ver mas opiniones.

Ya se que enrique9727, siempre ha defendido esa posicion.



Saludos
 
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vabdo
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15/May/09 12:37
Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?

Hola,

Es un tema complicado, como toda la Ley del IETU, a pesar de sus pocos artículos, es absurdo dejar afuera el subsidio al empleo, lo que es cierto es que no lo menciona claramente, por lo que se podría argumentar una incertidumbre jurídica al no decir 'no se considera ISR efectivamente pagado el que haya sido cubierto con el acreditamiento del subsidio al empleo', siendo parte del objeto del impuesto IETU, no cumple con el principio de legalidad ya que solo dice acreditamientos, y creo que la esperanza del SAT es que todos le saquen la vuelta y no apliquen el subsidio al empleo.

El ISR y el IETU son los impuestos directos en México, y los comparo a la historia del Dr. Jekill (ISR) y Mr. Hide (IETU), siendo Mr. Hide el personaje tenebroso.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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15/May/09 14:11
Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?

'
Gracias por los comentarios y por la liga para leer que este punto ya fue comentado con anterioridad, pero después de leer todo lo que escribieron y[b] viendo que unos dicen que si es aplicable y otros dicen que no, sigo todavía indeciso de aplicarlo o no[/b].
'


Efectivamente concuerdo con el planteamiento de que la aplicacion del Subsidio al Empleo SI se debiera considerar como ISR Efectivamente pagado para efecto del IETU, pues realmente no hay una razon logica por el cual las autoridades tomen la postura en su Art. 8 y 10 de la misma Ley de ' no considerar efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto mediante acreditamientos (En este caso, Subsidio al Empleo)...
...PRIMERO: A las autoridades se les olvida a 'conveniencia' que dicho Subsidio al empleo el mismo se los otorga a los trabajadores via conducto Patron...Y una vez que la autoridad ya le 'jineteo' al patron al darles este ultimo dicho subsidio, entonces le 'permite' que se lo descuente o acredite del ISR a su cargo o del que haya retenido a terceros.
SEGUNDO: Tambien se les 'olvida a conveniencia' que las leyes deben aplicarse y no interpretarse a como mejor se le acomode (En este caso) a ellos...¿Que no los ACREDITAMIENTOS son un medio para extinguir una obligacion y que estan permitidos dentro de la misma Ley? ¿Que no el acreditamiento es un 'pago a cuenta de un adeudo'?

Definitivamente es cuestionable la postura de la autoridad de que nomas por sus 'pistolas' no lo permita en su Ley del IETU. Pero por desgracia y a perjuicio del contribuyente, mientras no sea modifficado el 5to parrafo tanto del art. 8 y 10 de la Ley del IETU, entonces EL ISR QUE SE CUBRE CON EL ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO AL EMPLEO NO SE CONSIDERARA PARA EFECTOS DEL IETU EFECTIVAMENTE PAGADO.....¡¡¡OJALA HAYA UNA LLUVIA DE AMPAROS CON MUCHAS POSIBILIDADES PARA QUE SI SE PUEDA!!
Ni que decir de las Entidades Federativas en el caso del Regimen Intermedio: ¿De que disposicion se valen para no permitir este acreditamiento en mencion en sus formatos? Esto es un complot!!! jajaja, pero bueno, aunque no fue esta la pregunta de este topico, lo pongo como 'una rayita mas al tigre'. Pero ni hablar...Asi que la conclusion ya esta dada en el parrafo anterior.

Saludos cordiales.
 
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memoli
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12/Jun/09 17:51
Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?

Respecto del comentario de Enrique, obtuve información del motivo real del parche al declarasat y me permito comentarla:

El parche que le hicieron al Declarasat este año no tiene que ver con el motivo que explica Enrique acerca de que es para corregir el hecho de que las retenciones no se estaban considerando como ISR pagado. Por el contrario, ese parche se hizo precisamente para atender la problemática planteada en la consulta de origen con relación a si los pagos de ISR cubiertos con Subsidio para el Empleo podrían o no ser acreditables contra el IETU.

Como seguramente todos hemos visto en diferentes foros, las opiniones están divididas al extremo y precisamente eso fue lo que ocurrió con el DeclaraSAT. Sucedió que en la versión original del programa se estaba tomando el ISR cubierto con subsidio para el empleo como efectivamente pagado y por lo tanto acreditable contra IETU. Luego, se decidió que no debería considerarse como efectivametne pagado para estos efectos precisamente por la redacción del artículo 8 de la LIETU que dice que no se incluyen las cantidades cubiertas con acreditamientos.

Pese a lo anterior y con todo el análisis que se ha hecho al respecto, creo que todos estamos de acuerdo con que en realidad son cantidades que sí se pagaron (aunque haya sido 'vía trabajador') pero el SAT se aferró a la mala redacción de la ley para concluir que el criterio debía ser distinto.

De esta forma el programa se modificó pero, no como dice Enrique, para aceptar que todo el ISR cubierto con retenciones es acreditable vs. el IETU, sino para tener una versión que permitiera que el propio usuario determinara las cantidades acreditables una vez disminuido el pago efectuado vía subsidio para el empleo.

Aclaro que la lógica de Enrique no es descabellada, puesto que si en los PP de ISR se permitió el acreditamiento de las retenciones, nos preguntaríamos ¿por qué en la anual no?. Pero si vamos nuevamente a la redacción del artículo 8 (terrible redacción), la indicación es que lo que va a ser acreditable contra IETU es el ISR propio del ejercicio, esto es, solo el ISR CAUSADO.

Desde mi punto de vista, la pinza se cierra cuando vemos que si fuera acreditable el importe íntegro de las retenciones podríamos estar ante casos en los que se acrediten retenciones de ISR para no tener que pagar IETU y esas mismas retenciones de ISR puedan resultar a favor del contribuyente quien podría recuperarlas sin ningún problema. ¿Ven el efecto?
 
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SAMIA
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13/Jun/09 10:34
Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?

Tema controvertido...

Tratando de ser explicito, emitire mi opinion....


Quinto párrafo del numeral 10 (Pagos provisionales)……….


El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación..


Pongamos un ejemplo…


ISR……… 100
SE……… 20
P.P ISR ……………80



IETU………………….200
P.P ISR ………… 80
P.P IETU…………….120


El se desprende que el PP ISR son los 80 pesos como mi ISR propio….( primer y segundo y tercer renglón..” El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales”


Ahora bien….para efectos del IETU tenemos conforme al ejemplo 200 pesos y de ahí le acredito lo que pague de ISR propio que son los 80 pesos, por ende en la PP del IETU son los 120 pesos..y que en este caso no tengo retenciones de ISR.






Quinto párrafo del numeral 8 del IETU. ( Declaración del ejercicio )

El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.


Ciertamente de un principio la autoridad se equivoco en el declarasat al no poner en este programa, específicamente en los acreditamientos las retenciones de ISR…posteriormente emitió una nueva versión ( que nunca le cambio de digito) solo que de pronto ya se podía capturar en forma manual el renglón de “ ISR Retenido “ en el apartado del IETU………a mi ver, aquí suceden dos cosas, una, que no existe una reglamentación del IETU, y otra que se debería reformar el párrafo 5 del numeral 8 del IETU, porque en este no aparece que se deba considerar la retención de ISR como parte de el ISR propio ….dado que debe existir simetría con lo que establece el párrafo 5, si, pero del numeral 10 de la citada ley., lo cual en la anual no debo tener diferencia alguna, puesto ya entere lo que daba lugar en los pagos provisionales.


Por lo que concluyo que el cálculo plasmado con la autoridad es correcto…


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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13/Jun/09 10:44
Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?

coincido totalmente con el analisis de octavus, EN CUANTO AL CALCULO DE EJEMPLO..........y es que DONDE LA LEY NO DISTINGUE, NO DEBEMOS DISTINGUIR


SALUDOSEditado: Junio 13, 2009 10:46:00
 
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lobozac
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