08/May/09 17:26
Re: IVA no acreditable, deducible?
lopez_gm:
....cual seria el fundamento?
Solamente es deducible cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlo:
LISR
Art. 32.- Artículo 32. Para los efectos de este Título,
no serán deducibles:
Xv.-
Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.
LIETU
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
II.
Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios,
cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios…….
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Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'