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08/May/09 12:23
IVA no acreditable, deducible?

Hola tengan todos un lindo dia.

Me podrian ayudar con esta duda, una PF regimen Gral compro mediante financiamiento bancario un automovil que rebasa los 175,000 pesos, lo voy a deducir la efectos del IETU (solo los 175,000) y para IVA la proporcion que corresponde, pero mi duda es, el IVA que no se puede acreditar lo puedo deducir para efectos del ISR e IETU?

Saludos
 
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lopez_gm
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08/May/09 12:39
Re: IVA no acreditable, deducible?

No, el IVA excedente no lo puedes deducir...
 
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CP_PACO
General Brigadier

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08/May/09 17:10
Re: IVA no acreditable, deducible?

Me lo temia....si no es molestia cual seria el fundamento?
 
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lopez_gm
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08/May/09 17:26
Re: IVA no acreditable, deducible?

lopez_gm:
....cual seria el fundamento?


Solamente es deducible cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlo:

LISR

Art. 32.- Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

Xv.-Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

LIETU


Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

II.Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios…….
…………



Saludos
 
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CHAVALON
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08/May/09 18:27
Re: IVA no acreditable, deducible?

Muchas gracias Chavalon, tan amable como siempre.

Entonces la clave esta en la palabra 'derecho'.

OK muchas gracias
 
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lopez_gm
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