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04/May/09 12:57
Deducibilidad de Gasolina

De acuerdo a la ley del ISR la gasolina se deduce unicamente el 30%, mi duda es saber si se entrega las informativas de la DIOT en forma extemporanea la gasolina se podrá deducir al 100%.

Saludos y Gracias
 
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jbritoo
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04/May/09 13:14
Re: Deducibilidad de Gasolina

jbritoo:
De acuerdo a la ley del ISR la gasolina se deduce unicamente el 30%,


Creo que estas confundido en ninguna parte de la LISR señala lo que mencionas.

Esa 'facilidad' del 30% estuvo vigente hasta Diciembre de 2008 y la 'otorgaba' la Regla 3.4.37 publicada en la 13ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

Actualmente ya no existe tal facilidad.




Saludos
 
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CHAVALON
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04/May/09 13:18
Re: Deducibilidad de Gasolina

Mi estimado Chavalon muchas gracias por tu ayuda, pero me quede mas confundido.

Es decir para todo el ejercicio del 2008, se podía deducir la gasolina al 100% o al 30%...?; esto sin que se tenga presentar la DIOT o esto no afectaba.

Para el ejercicio del 2009, como quedo, se puede deducir y en que porcentaje.

Saludos
 
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jbritoo
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04/May/09 13:33
Re: Deducibilidad de Gasolina

EN 2009 LO PAGADO EN EFECTIVO RESPECTO DE COMBUSTIBLES, ....SE VA A LA BASURA, ..ES NO DEDUCIBLE.........LA REGLA YA TE LA MENCIONA CHAVALON

el diot no tiene nada que ver, ......o tuvo que ver en 2008, ...bueno si, ........QUE PRECISAMENTE EL GASTO DE COMBUSTIBLE DEBIA DECLARARSE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL PAGO FUERA MENOR A 2 MIL, PAGADO O NO EN EFECTIVO


SALUDOS
 
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lobozac
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04/May/09 13:34
Re: Deducibilidad de Gasolina

jbritoo:
Es decir para todo el ejercicio del 2008, se podía deducir la gasolina al 100% o al 30%


Al 100% si la pagabas con cheque, tarjeta de crédito, Etc.

Al 30% si la pagabas en Efectivo, pero además deberías cumplir con lo siguiente:

Facilidades para la deducción de gastos en combustibles

Para el ejercicio fiscal 2008, podrá deducir los pagos realizados con efectivo por un monto de hasta el 30% del total de los gastos de combustible, siempre que:

.-Su ingreso total durante 2006 no excedió de $4,000,000.00, o al iniciar operaciones estiman que no excederán ese monto.


esto sin que se tenga presentar la DIOT o esto no afectaba.


•Presenta la información mensual de operaciones con proveedores indicada en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA, incluyendo la totalidad de las operaciones con proveedores de combustibles, siempre y cuando esté obligado conforme a dicha disposición.



Para el ejercicio del 2009, como quedo, se puede deducir y en que porcentaje


La puedes deducir al 100% pero cumpliendo con lo señalado en el Art. 31 Fracc. III de LISR:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III……
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.


Si pagas en efectivo, la totalidad de ese gasto será NO DEDUCIBLE




Saludos
 
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CHAVALON
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04/May/09 14:09
Re: Deducibilidad de Gasolina

Mi estimado Chavalon y Lobozac muchas gracias, nada más para aclarar algo respecto al ejercicio del 2008, me comntaron que si en el ejercicio del 2008, se pagaba en efectivo y si presentaba la DIOT, esta podría ser deducible al 100%. por lo que asientan en sus comentarios esto no se puede...?

Una ultima pregunta no existe como tal una regla en la pagina el SAT.

Gracias
 
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jbritoo
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04/May/09 14:24
Re: Deducibilidad de Gasolina

me comntaron que si en el ejercicio del 2008
,

LITERALMENTE, TE HEMOS ESTADO DICIENDO QUE NO.............Y TU INSISTES , EN RAZON DE TU COMENTARIO,.......ENTONCES NO NOS QUEDA MAS QUE PEDIRTE QUE LE PIDAS A QUIEN TE COMENTO, QUE FUNDE SU DICHO..........

QUE TAL Y TIENE RAZON


SALUDOS
 
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lobozac
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04/May/09 15:25
Re: Deducibilidad de Gasolina

jbritoo:
......si en el ejercicio del 2008, se pagaba en efectivo y si presentaba la DIOT, esta podría ser deducible al 100%.....

Probablemente la persona que te 'comentó' se refería a lo siguiente:

Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes

I.5.1.7.Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.

.......................

Esta regla señala que TODOS LOS GASTOS (EL 100%) POR CONSUMO DE COMBUSTIBLE PAGADOS EN EFECTIVO, DEBEN RELACIONARSE Y NO CONSIDERARSE DENTRO DE 'PROVEEDORES GLOBALES'

Lo anterior es lo 'mas cercano' que he leído de Consumo de Combustible y DIOT.



Saludos








Editado: Mayo 04, 2009 15:27:42
 
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CHAVALON
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05/May/09 15:34
Re: Deducibilidad de Gasolina

Buenas Tardes Amigos,

Se refiere a la Regla de la RMF 2007 3.4.37.


Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente.
Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2007, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla I.5.1.5..


Interpretando esta regla (Que esta algo confusa ) dice :

1. Podras deducir los pagos de combustibles en efectivo al 100% siempre y cuando:

a) Lo pagado en Efvo no se mas ddel 30% del total de la deducciòn de gasolina
b) Se relacionen en la diot de maner individual
c) Se cumpla el requisito de no haber obtenido màs de 4,000,000 Ps de en el ejercicio 2008.


Ya habìa yo visto esta regla pero esta dificil de encontrar.,.. Espero haber sido de ayuda,,.
 
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adrian_ortiz
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