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23/Abr/09 16:39
PRORRATEO DEL IVA POR ACREDITAR

El caso es una persona moral con ingresos a la tasa del 15% y con ingresos exentos para Iva, me podrían dar su opinion si existe o no la obligacion de prorratear los costos y gastos no identificados en relación con los ingresos de cada mes.

Mi duda es porque el artículo 5a del IVA cita dicho prorrateo pero menciona los ingresos gravados y los de tasa 0 no los exentos y además respecto a los ingresos base no menciona que estos sean los cobrados.

Saludos.-
 
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gonzzcon
Sargento Segundo

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13/May/09 22:47
Re: PRORRATEO DEL IVA POR ACREDITAR

NO RESPUESTAS , GONZZCON EL PRORRATEO NO VA EN FUNCION DE TUS GASTOS O COSTOS SI NO INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS(15%,10%), DETERMINAS LA PROPORCION DIVIDIENDO EL TOTAL DE ACTOS GRAVADOS (INGRESOS) ENTRE EL TOTAL DE ACTOS GRAVADOS Y EXENTOS Y ESA PROPORCION LA MULTIPLICAS POR EL IVA ACREDITABLE

SALUDOS
 
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TAXISTA
Teniente

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14/May/09 15:26
Re: PRORRATEO DEL IVA POR ACREDITAR

Pues hay algunos contadores que dicen 'con las reformas a LIVA ya no existe el prorrateo'...jajajaa no se si me jugaron una broma o de verdad pensaban eso...

El IVA es en base a flujo de efectivo...así es que hay algo en lo que debes poner atención, date una vuelta por la página del SAT para que leas....

Un saludo!!
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
Capitán Primero

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14/May/09 18:09
Re: PRORRATEO DEL IVA POR ACREDITAR

Gracias por su opinion.

Desde luego que el Iva se maneja sobre flujo de efectivo y que existe un prorrateo.

Tal vez no fui claro, desde mi punto de vista existe un Iva por acreditar identificado con actividades gravadas o exentas.

pero existen erogaciones o inversiones en que no es posible identificar si corresponden a actividades gravadas o exentas o a ambas y esas son las que estan sujetas a prorrateo.

El Kit es como dice bruno el flujo de efectivo, se tomaria como base para el prorrateo el porcentaje de lo cobrado o de lo facturado, en el mes o en el periodo del ejercicio, debe de ser historico, aunque existe la opcion de estimarlo y ajustarse en caso de diferencia.

Gracias por sus comentarios, bien recibidos, se cumple con la finalidad de este portal.

Saludos.-
 
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gonzzcon
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14/May/09 18:53
Re: PRORRATEO DEL IVA POR ACREDITAR

En una de las fracciones del 5 LIVA se indica IVA acreditable que sea pagado... ok???

Lee las fracciones II y III por favor. Del articulo que te indico.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/May/09 20:57
Re: PRORRATEO DEL IVA POR ACREDITAR

Apreciable gonzzcon:

Leyendo tu planteamiento veo que la duda es referente a porqué hacer el prorrateo, si el articulo 5º fracción V no habla en ningún momento de ingresos exentos, sin embargo, sí lo establece a contrario sensu, ya que menciona: cuando se esté obligado al pago del iva solo por una parte, es decir, por la otra no se esta obligado, se está exento,. Cuando se configura esa hipótesis, tienes que aplicar los 4 incisos siguientes del articulo y fracción en comento, y en los 3 primeros incisos se resuelve tu duda: en el inciso a) nos establece que si todo es identificable para la tasa del 15 o 0%, todo el iva es acreditable, si todo el iva generado es para obtener ingresos por los que se esta exento, el iva no será acreditable ( será deducible), y si no puedes identificar plenamente, tendrás que hacer prorrateo.
 
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hermendozac
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