09/Mar/09 22:26
Re: SUSPENSION A TRABAJADOR ( HAY UN LIMITE DE DIAS ?)
Debe tenerse muy presente lo que han señalado varios foristas: NO SE DEBE imponer una suspensión como medida disciplinaria si no se cuenta con un Reglamento Interior de Trabajo debidamente registrado ante la Junta de Conciliación que contemple esa posibilidad.
Si no se cuenta con Reglamento Interior, CUALQUIER suspensión temporal se considera despido injustificado, con lo cual el trabajador tendría derecho a una indemnización de 3 meses, prima de antigüedad, salarios caídos y las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones, etc.). Así ha quedado definido en Tesis como la siguiente:
Registro No. 204657
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, II, Agosto de 1995
Página: 622
Tesis: XIX.2o.4 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
SEPARACION TEMPORAL DEL TRABAJO. DEBE EQUIPARARSE A UN DESPIDO INJUSTIFICADO CUANDO SE APLIQUE COMO MEDIDA DISCIPLINARIA SIN EXISTENCIA DE REGLAMENTO INTERIOR. El poder disciplinario del patrón se encuentra plasmado en el reglamento interior de trabajo, que nace del acuerdo entre aquél y el sindicato de trabajadores y a falta de este último, de una comisión de obreros. Las disposiciones de ese ordenamiento surten efectos jurídicos una vez que se deposite ante la Junta de Conciliación y obligan a los trabajadores a partir de que tengan conocimiento del mismo. Así pues, cuando el patrón impone una corrección disciplinaria sin existencia previa de reglamento interior de trabajo, esta medida unilateral resulta contraria a lo que señalan los artículos del 422 al 425 de la ley de la materia; por lo tanto, la separación temporal que impida el desempeño al trabajador en su labor ordinaria, impuesta como medida disciplinaria en esas condiciones, debe equipararse a un despido injustificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 208/95. Mario Alberto Arizmendi Alcaraz. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alonso Galván Villagómez. Secretario: Felipe Fernando Mata Cano.
Por lo anterior, primero debe verificarse la existencia del Reglamento y su clausulado.