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09/Mar/09 12:01
SUSPENSION A TRABAJADOR ( HAY UN LIMITE DE DIAS ?)

Buenos dias: Hay un trabajador que se le quiere castigar 15 dias por no realizar su trabajo como se le indica.
Si se puede castigar los 15 dias o hay un limite de dias, o es por reincidencia? Algun fundamento legal que me impida castigarlo un numero determinado de dias:

Gracias.
 
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TEGG360101KC4
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09/Mar/09 12:39
Re: SUSPENSION A TRABAJADOR ( HAY UN LIMITE DE DIAS ?)

Espero y estar bien: Porque en si no encontre un articulo dentro de la Ley Federal del Trabajo, mas bien es aplicable cuando se tiene un Reglamento Interior de Trabajo. La LFT habla en su art. 423 que el reglamento contendra entre otras:
IX. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicacion. La suspension en el trabajo, como medida disciplinaria no podra exceder de ocho dias. El trabajador tendra derecho a ser oido antes de que se aplique la sancion.

Pero en si sigue mi duda, si no tengo Reglamento Interior de Trabajo no puedo castigar a un trabajador por mas de 8 dias?

Gracias.
 
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TEGG360101KC4
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09/Mar/09 13:54
Re: SUSPENSION A TRABAJADOR ( HAY UN LIMITE DE DIAS ?)

En la Ley Federal del Trabajo no dice nada para poder suspender a un trabajador, no obstante si existe un reglamento interior de trabajo y este se encuentra registrado ante la secretaría, entonces podra llevar a cabo los procedimientos establecidos en este.

La Ley es protectora del trabajador y si no existe el reglamento entonces no hay fundamento para castigar al trabajador y si lo hace creo que se meteria en mas problemas de los que tiene.

Saludos
 
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juancarm
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09/Mar/09 13:57
Re: SUSPENSION A TRABAJADOR ( HAY UN LIMITE DE DIAS ?)

EL PRESUPUESTO PARA PODER CASTIGAR D ESA MANERA ES QUE EXISTA UN REGLAMENTO,..........

Artículo 423.- El reglamento contendrá:


...



SALUDOS
 
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lobozac
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09/Mar/09 18:01
Re: SUSPENSION A TRABAJADOR ( HAY UN LIMITE DE DIAS ?)

Hola:


Para efectos de castigo se toman como maximo 8 días que son los que marca el articulo 423 de LFT.


Saludos.
 
JCFox
 
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JCFox
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09/Mar/09 22:26
Re: SUSPENSION A TRABAJADOR ( HAY UN LIMITE DE DIAS ?)

Debe tenerse muy presente lo que han señalado varios foristas: NO SE DEBE imponer una suspensión como medida disciplinaria si no se cuenta con un Reglamento Interior de Trabajo debidamente registrado ante la Junta de Conciliación que contemple esa posibilidad.

Si no se cuenta con Reglamento Interior, CUALQUIER suspensión temporal se considera despido injustificado, con lo cual el trabajador tendría derecho a una indemnización de 3 meses, prima de antigüedad, salarios caídos y las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones, etc.). Así ha quedado definido en Tesis como la siguiente:

Registro No. 204657
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, II, Agosto de 1995
Página: 622
Tesis: XIX.2o.4 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
SEPARACION TEMPORAL DEL TRABAJO. DEBE EQUIPARARSE A UN DESPIDO INJUSTIFICADO CUANDO SE APLIQUE COMO MEDIDA DISCIPLINARIA SIN EXISTENCIA DE REGLAMENTO INTERIOR. El poder disciplinario del patrón se encuentra plasmado en el reglamento interior de trabajo, que nace del acuerdo entre aquél y el sindicato de trabajadores y a falta de este último, de una comisión de obreros. Las disposiciones de ese ordenamiento surten efectos jurídicos una vez que se deposite ante la Junta de Conciliación y obligan a los trabajadores a partir de que tengan conocimiento del mismo. Así pues, cuando el patrón impone una corrección disciplinaria sin existencia previa de reglamento interior de trabajo, esta medida unilateral resulta contraria a lo que señalan los artículos del 422 al 425 de la ley de la materia; por lo tanto, la separación temporal que impida el desempeño al trabajador en su labor ordinaria, impuesta como medida disciplinaria en esas condiciones, debe equipararse a un despido injustificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 208/95. Mario Alberto Arizmendi Alcaraz. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alonso Galván Villagómez. Secretario: Felipe Fernando Mata Cano.

Por lo anterior, primero debe verificarse la existencia del Reglamento y su clausulado.
 
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bsasc
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09/Mar/09 22:30
Re: SUSPENSION A TRABAJADOR ( HAY UN LIMITE DE DIAS ?)

ASI ES BSASC, .....Y DONDE AL TRABAJADOR SE LE PRENDA EL COCO, ............SOPAS, LE ANDA PEGANDO DURO AL PATRON CON UNA DEMANDA


SALUDOS
 
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lobozac
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09/Mar/09 22:42
Re: SUSPENSION A TRABAJADOR ( HAY UN LIMITE DE DIAS ?)

Hola TEGG360101KC4:

Usted pregunto y a la vez se contesto. Ya le expreso eso LOBOZAC.

Si patron no cuenta con ese reglamento, no deberá disciplinar a sus empleados, ni siquiera 1 día.

Al efectuar ese reglamento, debe incluir las sanciones por las reicidencias, hacerlo firmar de recibido a todos los trabajadores y de conformidad, y ligarlo con su contrato laboral, en caso de deba ser destituido alguno de los colaboradores por infracciones fuertes al reglamento.

Al aplicar medidas disciplinarias, el patron realizaria actas disciplinarias, con testigos y de firmado por el trabajador sancionado.

Hay un limites de dias??? su pregunta...

SI, el que se señale o el que no se manifieste en su reglamento interior de trabajo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Mar/09 23:13
Re: SUSPENSION A TRABAJADOR ( HAY UN LIMITE DE DIAS ?)

:neutral: Buenas noches. No tiene reglamento...?? De todas formas puede imponer disciplina... Vamos a ingeniearnoslas de alguna forma...

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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10/Mar/09 13:03
Re: SUSPENSION A TRABAJADOR ( HAY UN LIMITE DE DIAS ?)

Gracias a todos por sus comentarios y su apoyo en esta cuestion.
 
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TEGG360101KC4
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