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25/Feb/09 14:06
Comisiones Bancarios por Tarjetas de Crédito, ¿No Deducibles para IETU?

Con interes acabo de leer el criterio no vinculativo relativo a la deducción de intereses para efectos del IETU por parte del SAT.
Para nuestra desgracia y para confirmar el tópico en cuestion;¿debemos considerar como NO DEDUCIBLE para efectos de IETU las comisiones bancarias al recibir tarjetas de crédito?
Si el contribuyente (en este caso una gasolinera), tiene prohibido trasladar el impacto de esa comisión, ¿hay acaso alguna forma de hacerlo deducible?
El panorama no se ve muy prometedor.
Gracias por su atencion
 
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RubenPineda
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25/Feb/09 14:27
Re: Comisiones Bancarios por Tarjetas de Crédito, ¿No Deducibles para IETU?

RubenPineda:
...;¿debemos considerar como NO DEDUCIBLE para efectos de IETU las comisiones bancarias al recibir tarjetas de crédito?...


En mi opinión si las comisiones por recibir Tarjetas de Crédito y éstas son 'Instrumentos' de cobro y se realizan en la actividad del negocio, SI SON DEDUCIBLES para efectos de IETU..

El año pasado se trató este tópico, esta es la liga:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=31855&idCat=10&p=1#180320



Saludos







Editado: Febrero 25, 2009 14:28:22
 
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CHAVALON
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26/Feb/09 15:42
Re: Comisiones Bancarios por Tarjetas de Crédito, ¿No Deducibles para IETU?

porque supones que las comisiones de tarjeta de credito puedan ser INTERESES ?



saludos
 
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lobozac
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26/Feb/09 18:33
Re: Comisiones Bancarios por Tarjetas de Crédito, ¿No Deducibles para IETU?

Estimado Lobozac:
Como contador de gasolineras, por su importancia tengo por separado la cuenta 'comisiones bancarias por tarjetas de crédito' en mi estado de resultados.
El problema se me presenta cada año cuando los auditores que dictaminan para efectos fiscales reclasifican y consideran como intereses dichas comisiones para efectos del ajuste anual por inflación.
Esta semana hablé con ellos y les hice el comentario si iban a seguir el mismo criterio.
La respuesta fué afirmativa y me comentan que esa reclasificación la hacen en base a la Ley de ISR que junto con otros conceptos (perdida y utilidad cambiaria, apertura de cuentas bancarias, etc) hacen al rubro de gastos financieros.
Su criterio es que la comisión se considera interes para el ISR y para el IETU los intereses no son deducibles, no hay mas que discutir.
Para mi desgracia no apunte el fundamento y el argumento que es una prestación de un servicio por parte del banco no es suficiente para ellos.
Estoy buscando en estos momentos que se considera interes deducible para efectos de ISR (de hecho son demasiados artículos referenciados y el trabajo me agobia).
De todos modos seguiré comentando este ignominioso incidente.
Gracias.
 
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RubenPineda
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26/Feb/09 18:39
Re: Comisiones Bancarios por Tarjetas de Crédito, ¿No Deducibles para IETU?

Dejame darte un consejo 'cambia de dictaminador',....y no creas que estoy en la clásica posición de 'es que no hacen lo que dices', sino que estoy en la posicion de que 'son contadores cuadrados que no ven mas allá de lo evidente'....ni que tundercats ni que nada....

¿cuanto pierdes por ese criterio?, evalua.. por que en mi caso tambien llevo gasolineras y las comisiones de una de ellas por ventas con TDC fue de 90mil pesotes...entonces, 90,000x16.5%=14,850 que estas tirando a la basura...cranck por ignorantes...

Aquí, si te das cuenta ni digo aquello de cada quien su criterio, aqui es lana....hay que ser frios (hasta me dí miedo)
Editado: Febrero 26, 2009 18:41:57
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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26/Feb/09 18:45
Re: Comisiones Bancarios por Tarjetas de Crédito, ¿No Deducibles para IETU?

RAE define interés como:

interés.

(Del lat. interesse, importar).


1. m. Provecho, utilidad, ganancia.

3. m. Lucro producido por el capital.
 
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Bruno
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26/Feb/09 18:50
Re: Comisiones Bancarios por Tarjetas de Crédito, ¿No Deducibles para IETU?

ruben, ya hablo el experto,.........o sea bruno, ..........lo que yo te diga, sera cosa que sobre...........

la neta es bien facil montarse en su macho como los auditores, ..........y otra muy distinta, FUNDAMENTAR........


SALUDOS
 
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lobozac
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26/Feb/09 18:54
Re: Comisiones Bancarios por Tarjetas de Crédito, ¿No Deducibles para IETU?

RubenPineda:
....reclasifican y consideran como intereses dichas comisiones para efectos del ajuste anual por inflación.
Esta semana hablé con ellos y les hice el comentario si iban a seguir el mismo criterio.
La respuesta fué afirmativa y me comentan que esa reclasificación la hacen en base a la Ley de ISR que junto con otros conceptos (perdida y utilidad cambiaria, apertura de cuentas bancarias, etc) hacen al rubro de gastos financieros....


Tal como menciona Bruno, cambia inmediatamente de auditores???? ya que se percibe que no conocen la 'O' por lo redondo.

Puedes consultar en cualquier libro de Contabilidad y verás que no todos los Gastos Financieros son Intereses, basta que consultes cuando menos lo siguiente:

Gastos Financieros

'Comprenden los gastos en que se incurran, relacionados con las operaciones financieras.

Incluyen, entre otros, conceptos tales como: intereses, gastos y comisiones bancarias pagados, por gastos por fluctuaciones de las tasas de cambio, multas, sanciones, morosidad e indemnizaciones, descuentos por pronto pago y bonificaciones concedidas a los clientes y cancelación de cuentas por cobrar, cuando no se ha creado la provisión correspondiente..

Esta es la liga de lo anterior:

http://www.cubaindustria.cu/ContadorOnline/Contabilidad/Uso%20y%20Contenido/835%20Gastos%20Financieros.htm


Saludos y no te dejes influenciar.















Editado: Febrero 27, 2009 07:45:52
 
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CHAVALON
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26/Feb/09 19:03
Re: Comisiones Bancarios por Tarjetas de Crédito, ¿No Deducibles para IETU?

El pago de comisiones para el IETU, sería deducibles. Es un servicio independiente.

Pero, el pago de intereses NO. Según las leyes fiscales el financiamiento no esta catalogado según la LIVA como servicios independientes y no pudiesen tomarse como objeto del IETU a la hora de aplicar la deducción, ni para la acumulación.

Es algo medio 'ilógico' pero así se redactó en su ley. Que la verdad, no resulta muy clara esta interpretación, de no hacer deducibles a los intereses.

Por eso, la LIETU, cuida ese detalle a meter al sector financiero, gravando ya no por intereses, si no mediante la utilidad marginal financiera.

Con esto, le dan al traste en ISR, a los proyectos de deducir ampliamente intereses. Pues, en IETU no se deducerían los INTERESES. Tampoco se acumularían en caso de las financieras. Pero las empresas SI lo acumularían, estarían ejerciendo una actividad empresarial con cobro de intereses, es un servicio y si gravarían.

Es una de la prácticas vinculatorias que ha detectado el SAT. Pero, que culpa tendríamos el resto de los contribuyentes, que no se inventan las deudas y pagos de intereses.

Cuando el IETU era CETU, la exposición de motivos de no hacer deducibles los intereses, es desalentar el empleo del crédito y disque fortalecer el empleo de recursos propios. Dizque esa razón se presentó en la exposición de motivos.

Pero, resulta que el efectivo es un recurso muy escaso, cuando menos en nuestro país.

Y no muchos tienen excedentes de efectivo de manera exacerbada. Creo que los legisladores han de pensar que estaban en EUA. Y ni allá, les sobra el dinero por ahora.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Feb/09 19:18
Re: Comisiones Bancarios por Tarjetas de Crédito, ¿No Deducibles para IETU?

Hace tiempo leí una frase de Jorge Luis Borges que dice:
'La erudición se puede fingir'.
Por suerte este foro tiene a profesionistas como Don Enrique, Chavalon, Lobozac y Bruno que le da otro nivel a nuestro trabajo.
En materia impositiva no se puede fingir la erudición, se aplica como en este caso.
Gracias por sus comentarios.
 
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RubenPineda
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