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19/Feb/09 10:25
Deudas para efecto del ajuste anual por inflación

Buenos dias señores foristas, disculparan que sea necio y repetitivo con el tema de que es lo que se considera deuda para efecto del ajuste por inflación, pero es que me queda una duda marca gigante (gooooooollll !!!). He estado leyendo los topicos anteriores respecto a este tema y quisiera ampliar las dudas que se han vertido aquí.

Es cierto que el art. 48 de LISR en su primer párrafo considera deuda “ . . . cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento . . .”. Pero tambien en el mismo art. 48 en su párrafo tercero dice: “En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del articulo 32 de esta Ley . . .”.

“Art. 32 de LISR. Para efectos de este Titulo, no serán deducibles:

I. Los pagos por impuestos sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente corresponden a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al IMSS. . . .”

Me queda claro que el ISR propio y retenido a terceros por cualquier concepto no juegan como deudas, pero por otro lado quisiera me confirmaran el juicio que aplico a continuación:

1. IVA POR ENTERAR. (IVACAUSADO menos IVA ACREDITABLE mensual) Juega como deuda
2. IVA RETENIDO A TERCEROS (Honoraios, arrendamiento, etc.) Juega como deuda
3. IMSS, INFONAVIT, SAR (Patronales) Juegan como deuda
4. 2% sobre nomina estatal (Provision mensual) Juega como deuda

5. Descuento INFONAVIT (Amortización de credito INFONAVIT) NO juega como deuda
6. Descuento FONACOT (Retencion por créditos de empleados) NO juega como deuda

Los últimos 2 conceptos en mi opinión no juegan como deuda por que “originalmente corresponden a terceros” como se estipula en el art. 32 LISR, ¿es correcta mi apreciación, o son los delirios post-informativas por la falta de sueño?.

7. Ya por no dejar y pecando de bistec, quisiera me dijeran en su opinión si el saldo en la cuenta de bancos (chequera común y corriente) se considera como crédito, ya que el art. 47 LISR en su fraccion VII excluye el efectivo en caja, pero no dice nada respecto de la cuenta bancaria.

De antemano gracias por la ayuda brindada, y mil disculpas por exponer mis alucines fiscales que me quitan el sueño.
 
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torres220
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19/Feb/09 10:49
Re: Deudas para efecto del ajuste anual por inflación

Concuerdo con todos tus criterios. De igual forma aplico esas intepretaciones que tambien por tu parte tienes.

En relacion a la cuenta de bancos, como no es excluyente, debe manifestarse como un credito, salvo que su saldo en contabildad se refleje negativo, que deberan de dejarse en los creditos o en su caso como deudas, pero con sus valores absolutos (sin el signo negativo). De cualquier forma como se clasifiquen los saldos rojos, la acumulacion o la deduccion no se modificaría.

Gracias por compartirnos estos tips
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Feb/09 11:53
Re: Deudas para efecto del ajuste anual por inflación

Dirán que estoy loco, pero:

Art. 32 de LISR. Para efectos de este Titulo, no serán deducibles:

I. Los pagos por impuestos sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente corresponden a terceros, conforme a las disposiciones relativas...

Me he formado un criterio diferente, o por decirlo así una interpretación diferente:

Los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente es fácil saber 'cuales son', es decir el impuesto que genera el propio contribuyente en el ejercicio....y es una deducción contable no fiscal por que el mismo artículo lo define así (en otras palabras como no deducible).

Pero, por otro lado tenemos el 'ISR de terceros', ¿porqué interpretar que es el ISR retenido por el contribuyente a terceros?, yo lo interpreto así 'cuando dejas de retener ISR a un tercero, automaticamente el contribuyente que omitió la retención es el obligado a cubrir el importe que se dejó de retener y por ende es al que se refiere la fracc. I del art. 32'.

Claro, no estoy diciendo que sea deducible, sino que es al que refiere la autoridad... por lo tanto concluyo en que las retenciones de ISR por sueldos, honorarios y demas si deben jugar para el AAI...

Cosa de locos diran, porque no he encontrado a ningun contador que comparta mi criterio desde que salio el famoso AAI...jajaja....
Editado: Febrero 19, 2009 11:53:40
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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20/Feb/09 14:23
Re: Deudas para efecto del ajuste anual por inflación

'naiden'????
 
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Bruno
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20/Feb/09 19:34
Re: Deudas para efecto del ajuste anual por inflación

No!!
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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20/Feb/09 22:02
Re: Deudas para efecto del ajuste anual por inflación

Hola Bruno:

A mi no me parece mala tu apreciacion. Es muy fina y correcta.

Ya que equiparas las retenciones por ISR de tercero a las retenciones de IVA de terceros, para que se consideren para AAI.

Lo mismo debe ser el ISR por salarios, tambien seria el mismo caso. Pues proviene de una partida que se deduceria, los salarios.

Nos ivamos con la finta de que eran ISR y ya los tachamos como que no deberian jugar. Exclusivamente el ISR propio el cual no debe jugar para el AAI

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Por otro lado hay que observar que si se ponen el 100% de los pasivos, y no se eliminan provisiones o pasivos como el ISR propio, se estaria acumulado ingresos de mas. Los pasivos generarian una ganancia.

Pero, si se elimina de menos, como lo estabamos considerando inicialmente torres220 y su 'servilleta', estariamos acumulando de menos, de manera inapropiada.
 
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enrique9727
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21/Feb/09 13:02
Re: Deudas para efecto del ajuste anual por inflación

Editado: Febrero 21, 2009 13:05:11
 
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JHSR
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21/Feb/09 15:29
Re: Deudas para efecto del ajuste anual por inflación

El AAI, provocó un vacío, en Aguascalientes...
 
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enrique9727
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22/Feb/09 11:30
Re: Deudas para efecto del ajuste anual por inflación

Bruno....

Puede que si...... puede que no.

Pero siendo conservador. NO LOS CONSIDERO PARA AAI.

Saludos
 
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vabdo
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28/Ago/11 09:46
Re: Deudas para efecto del ajuste anual por inflación

De hecho lo conservador es meterlo como deuda,

estoy de acuerdo con bruno
 
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aldofizcalizta
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